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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2007 (18/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2007 345585 SUBCAPÍTULO I 01.1. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI, y está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante. b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. d) Tres miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes. e) Un representante de los Gobiernos Regionales.f) Un representante de los Gobiernos Locales.g) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). h) El Director Ejecutivo de la APCI, con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo Directivo no perciben dieta, remuneración u honorario profesional alguno por parte de la APCI. Artículo 8° .- Proceso de designación de los miembros del Consejo Directivo El Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, designarán a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial. Los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales que integren el Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. El representante de los Gobiernos Regionales será elegido por los Presidentes regionales en la forma que éstos acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de presidentes regionales en primera convocatoria. En caso no exista el quórum necesario, los Presidentes regionales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Presidentes regionales. El mandato será de dos años. El representante de los Gobiernos Locales será elegido por los Alcaldes de las Municipalidades provinciales del país bajo la forma que éstas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Alcaldes provinciales en primera convocatoria. En caso no exista el quórum necesario, los Alcaldes Provinciales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Alcaldes Provinciales. El mandato será de dos años. El CONCYTEC estará representado por su Presidente o por quién éste designe mediante Resolución de Presidencia. Artículo 9°.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional. b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional. c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional. d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional.e) Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General y los Estados Financieros. f) Aprobar la Memoria Anual.g) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI. h) Designar a los miembros del Comité Consultivo a propuesta del Director Ejecutivo. i) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores para su aprobación conforme a ley. j) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios. k) Aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo. l) Expedir acuerdos en materia de su competencia.m) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.Artículo 10° .-Convocatoria y quórum El Consejo Directivo aprobará mediante directivas internas el proceso de convocatoria y quórum para la realización de sus sesiones. Artículo 11° .-Presidencia y Vicepresidencia El Presidente del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo. El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la Vicepresidencia del mismo y en caso de ausencia del titular ejerce su Presidencia. SUBCAPÍTULO II 01.2. DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 12°.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable de la ejecución de la política fi jada por el Consejo Directivo, y encargada de dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la APCI. Es ejercida, a tiempo completo, por el Director Ejecutivo y en caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Directivo Ejecutivo Adjunto. Artículo 13°.- Funciones del Director Ejecutivo Son funciones del Director Ejecutivo: a) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones vinculadas con la gestión de cooperación técnica internacional en concordancia con la política exterior. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le encargue en el ejercicio de sus atribuciones. c) Proponer al Consejo Directivo la Política de Cooperación Técnica Internacional, el Plan Anual de Cooperación, los Programas de Cooperación Técnica Internacional, el Plan de Gestión Institucional y la Memoria Anual. d) Presentar al Consejo Directivo el presupuesto institucional, el balance general y los estados fi nancieros, así como el resultado del control, supervisión y fi scalización de la cooperación internacional no reembolsable. e) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal correspondiente. f) Informar periódicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institución y el cumplimiento de sus acuerdos. g) Coordinar con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, las acciones vinculadas con la programación, gestión y ejecución de la cooperación técnica internacional. h)Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo, llevando el libro de Actas de este último. i) Dirigir técnica y administrativamente la APCI aprobando la organización interna de las Direcciones y O fi cinas, y estableciendo las directivas y manuales que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de apoyo, de asesoramiento y de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales. j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional. k) Plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programación, gestión, negociación, o fi cialización obtención y ejecución de los recursos de la cooperación internacional. l) Representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada, así como ante los organismos de cooperación internacional. m) Suscribir los convenios de cooperación internacional que le correspondan. n) Expedir resoluciones, y resolver en última instancia las impugnaciones sobre registros, procesos administrativos, de personal y otros a su cargo. o) Dirigir la política de comunicaciones e imagen institucional. p) Designar y nombrar, dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la APCI. q) Delegar parte de sus funciones y atribuciones con excepción de las inherentes a su cargo y de la aprobación de aquellos asuntos que le someta a consideración el Director Ejecutivo Adjunto. r) Otras que delegue el Consejo Directivo y las que deriven de su naturaleza. Artículo 14°.- Causales de vacancia del cargo Son causales de vacancia del cargo de Director Ejecutivo las siguientes: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacidad permanente.c) Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso.