Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2007 (18/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2007

d) Por remocion, decidida por el Consejo Directivo, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 15°.- Designacion de Director Ejecutivo Adjunto El Director Ejecutivo Adjunto es designado mediante el mismo procedimiento que se establece para la designacion del Director Ejecutivo. Se le aplican los mismos requisitos e incompatibilidades previstos para la designacion de este. Su funcion es ejercida a tiempo completo. Articulo 16°.- Funciones del Director Ejecutivo Adjunto Son funciones del Director Ejecutivo Adjunto: a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulacion, elaboracion y evaluacion de las politicas, planes y programas de los organos responsables de la cooperacion internacional y de las unidades organicas de la APCI. b) Supervisar la ejecucion y evaluacion de los Planes de la APCI. c) Proponer al Director Ejecutivo acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos tecnicos y normativos que incidan en la gestion institucional y de la cooperacion internacional. d) Proponer el perfeccionamiento de los proyectos de Resoluciones de la Direccion Ejecutiva, efectuando el control previo de legalidad y conveniencia tecnica de estos. e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo. Articulo 17°.- Causales de vacancia del cargo Son causales de vacancia del cargo del Director Ejecutivo Adjunto las previstas en el Articulo 14º del presente Reglamento y por remocion mediante procedimiento iniciado por el Director Ejecutivo como consecuencia de incumplimiento de los deberes de funcion o de conducta incompatible con el ejercicio del cargo, para lo cual seguira la tramitacion ante las instancias correspondientes. Articulo 18°.- Asesoria del Ministerio de Relaciones Exteriores El Director Ejecutivo cuenta con la asesoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para fines de coordinar las gestiones y comunicaciones que realice la Direccion Ejecutiva con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos del Sector Publico para gestionar la cooperacion internacional. Estara a cargo de un funcionario del servicio diplomatico del Ministerio de Relaciones Exteriores quien dependera del Director Ejecutivo y tendra como funciones: a) Apoyar las acciones y coordinaciones que deban realizarse con los organos de Relaciones Exteriores y el sector Publico a fin de formalizar y registrar los convenios de cooperacion internacional y el otorgamiento de privilegios para expertos, voluntarios y cooperantes. b) Otras que le asigne el Director Ejecutivo. CAPITULO III 02. ORGANO CONSULTIVO SUBCAPITULO I 02.1 COMITE CONSULTIVO Articulo 19°.- Comite Consultivo El Comite Consultivo es el organo de asesoria de la APCI, emite opinion, recomienda y propone la adopcion de politicas y medidas de cooperacion tecnica internacional. Esta conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperacion internacional, tanto del Estado como de las entidades representativas de la sociedad civil. Articulo 20°.- Funciones del Comite Consultivo Son funciones del Comite Consultivo: a) Proponer la adopcion de politicas y acciones orientadas a la consecucion de los fines de la APCI. b) Opinar sobre la propuesta de Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo. c) Proponer mecanismos de coordinacion entre la cooperacion privada y la publica, y entre los ambitos nacional, regional y local. d) Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, segun corresponda, la realizacion de acciones ante los organismos competentes del Estado para potenciar la cooperacion tecnica internacional. e) Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideracion.

f) Otras funciones que se le encomiende de acuerdo a ley. Articulo 21°.- Conformacion del Comite Consultivo El Comite Consultivo esta integrado por nueve miembros. Sus integrantes seran designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo, por un periodo renovable de dos anos. El procedimiento de la remocion de sus miembros sera el mismo que el seguido para su designacion. La representacion de la sociedad civil no sera menor a la mitad de sus miembros y al menos el cuarenta por ciento de sus integrantes seran representativos del interior del pais. Los miembros del Comite Consultivo estan obligados a guardar confidencialidad sobre los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideracion. Sus integrantes no perciben haber, remuneracion, honorarios, renta, dieta o ingreso economico alguno. Articulo 22°.- Convocatoria y quorum El Comite Consultivo se reune a convocatoria del Director Ejecutivo, o cuando lo solicite el Consejo Directivo. Las citaciones se realizaran por escrito, con una anticipacion no menor de cinco dias habiles. El quorum para la instalacion y validez de las sesiones del Comite Consultivo es la mayoria absoluta de sus integrantes. Si no existiera quorum, el Comite Consultivo se constituye en MORDAZA convocatoria el dia siguiente del senalado para la primera, con un quorum de la tercera parte del numero legal de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los miembros presentes al tiempo de la votacion y constan en Actas. El Presidente del Comite Consultivo, quien es elegido entre sus miembros, tendra MORDAZA dirimente en caso de empate. Todos los miembros del Comite Consultivo tienen derecho a voz y voto. El acuerdo mayoritario que adopte el Comite Consultivo debera estar acompanado del MORDAZA singular, si lo hubiere, y ambos constan en actas. CAPITULO IV 03. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 23°.- Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional es el organo de control de la APCI que tiene como funcion efectuar el control interno posterior de la gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. El Organo de Control Institucional se ubica en el mayor nivel jerarquico organizacional, esta a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloria General de la Republica, manteniendo vinculacion y dependencia funcional y administrativa con dicha entidad, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Control. Articulo 24°.- Funciones de la Oficina de Control Institucional Las funciones del Organo de Control Institucional son las siguientes: a) Ejercer el control posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley No. 27785 por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan el caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior.

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