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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356978 la Dirección de Catastro Minero, para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo 128423-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Cierran temporalmente estableci- mientos penitenciarios de las Oficinas Regionales Lima, Sur Arequipa, Norte - Chiclayo y Altiplano - Puno RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 717-2007-INPE/P Lima, 6 de noviembre de 2007VISTO, el acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 23 de octubre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el literal ll) del artículo 6º del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, establece que es función del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento; Que, el artículo 134º del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, los Establecimientos Penitenciarios de Chivay, Chincha, Santiago de Chuco y Juli, actualmente no tienen población penitenciaria alguna; caso especial es el penal de Chincha que fue gravemente afectado por el terremoto de 15 del agosto de 2007 y constituye un riesgo para la seguridad de los internos y del personal del INPE; Que, existen dos establecimientos penitenciarios que actualmente cuentan con una población penitenciaria mínima y existen otros penales cercanos donde pueden ser trasladados los internos. Actualmente, el Establecimiento Penitenciario de Azángaro cuenta con una población de cinco (05) internos, población penitenciaria que puede ser albergada en otros penales de la zona; Que, mediante acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 23 de octubre de 2007, se expone la necesidad de cerrar temporalmente los referidos penales y por ende se aprueba el cierre temporal de cinco (05) establecimientos penitenciarios en cuatro (04) regiones del país; Que, siendo política del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalización, efi ciencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logísticos, es necesario proceder al cierre temporal de los establecimientos penitenciarios antes mencionados; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 134º y 135º del Código de Ejecución Penal y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema No. 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cerrar temporalmente los establecimientos penitenciarios que a continuación se detallan: Nº Establecimientos Penitenciarios O fi cina Regional 01 Chincha Lima 02 Chivay Sur Arequipa03 Santiago de Chuco Norte – Chiclayo04 Juli Altiplano –Puno05 Azángaro Altiplano – Puno Artículo 2º.- Encargar al Director de la Ofi cina Regional Altiplano Puno el traslado de los internos del penal de Azángaro para su reubicación en los penales más cercanos, debiendo adoptar los mecanismos administrativos y legales pertinentes. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades del servicio, se encargue de la rotación del personal penitenciario que laboran en los penales antes mencionados, debiendo prever la asignación de personal necesaria para la custodia de la infraestructura de los penales cerrados temporalmente. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Regional Sur Arequipa realice las acciones pertinentes a efecto de que en la infraestructura del Penal de Chivay se implemente una Dirección de Medio Libre. Artículo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehículos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los Establecimientos Penitenciarios de Chivay, Chincha, Santiago de Chuco, Juli y Azángaro pasen a disposición de la Oficina de Almacén y Control Patrimonial de la Región a la cual pertenecen para su custodia y distribución de acuerdo a las necesidades. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección de Infraestructura Penitenciaria realice el retiro de bienes que le corresponde de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 128968-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban adquisiciones realizadas para Centros Asistenciales de ESSALUD ubicados en los departamentos de Ica y Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 517-PE-ESSALUD-2007 Lima, 26 de octubre del 2007 VISTAS: La Carta N° 2402-GCL-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logística que remite el Informe Técnico N° 0011-GCL-OGA-ESSALUD-200, de fecha 25 de octubre del 2007, que sustenta la regularización de las adquisiciones de bienes para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; el Acuerdo de Consejo Directivo N° 44-16-ESSALUD- 2007; y, el Informe Legal Nº 404-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,