Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

356978

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

la Direccion de Catastro Minero, para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese.

por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema No. 152-2007-JUS; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 128423-1

Articulo 1º.- Cerrar temporalmente los establecimientos penitenciarios que a continuacion se detallan: Nº 01 02 03 04 05 Establecimientos Penitenciarios Oficina Regional Chincha MORDAZA Chivay Sur MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Norte ­ Chiclayo Juli Altiplano ­Puno Azangaro Altiplano ­ MORDAZA

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Cierran temporalmente establecimientos penitenciarios de las Oficinas Regionales MORDAZA, Sur MORDAZA, Norte - Chiclayo y Altiplano - MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 717-2007-INPE/P MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 VISTO, el acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 23 de octubre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el literal ll) del articulo 6º del Decreto Ley N° 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, establece que es funcion del Ministerio de Justicia, formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la politica referente al sistema penitenciario y los distintos regimenes de tratamiento; Que, el articulo 134º del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Legislativo No. 654 dispone que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominacion de los establecimientos penitenciarios se efectua mediante Resolucion del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario; Que, los Establecimientos Penitenciarios de Chivay, Chincha, MORDAZA de MORDAZA y Juli, actualmente no tienen poblacion penitenciaria alguna; caso especial es el penal de Chincha que fue gravemente afectado por el terremoto de 15 del agosto de 2007 y constituye un riesgo para la seguridad de los internos y del personal del INPE; Que, existen dos establecimientos penitenciarios que actualmente cuentan con una poblacion penitenciaria minima y existen otros penales cercanos donde pueden ser trasladados los internos. Actualmente, el Establecimiento Penitenciario de Azangaro cuenta con una poblacion de cinco (05) internos, poblacion penitenciaria que puede ser albergada en otros penales de la zona; Que, mediante acta del Consejo Nacional Penitenciario de fecha 23 de octubre de 2007, se expone la necesidad de cerrar temporalmente los referidos penales y por ende se aprueba el cierre temporal de cinco (05) establecimientos penitenciarios en cuatro (04) regiones del pais; Que, siendo politica del Consejo Nacional Penitenciario buscar la racionalizacion, eficiencia y mejora en el manejo de los recursos humanos y logisticos, es necesario proceder al cierre temporal de los establecimientos penitenciarios MORDAZA mencionados; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Direccion de Seguridad Penitenciaria y Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 134º y 135º del Codigo de Ejecucion Penal y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado

Articulo 2º.- Encargar al Director de la Oficina Regional Altiplano MORDAZA el traslado de los internos del penal de Azangaro para su reubicacion en los penales mas cercanos, debiendo adoptar los mecanismos administrativos y legales pertinentes. Articulo 3º.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE, de acuerdo a las necesidades del servicio, se encargue de la rotacion del personal penitenciario que laboran en los penales MORDAZA mencionados, debiendo prever la asignacion de personal necesaria para la custodia de la infraestructura de los penales cerrados temporalmente. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina Regional Sur MORDAZA realice las acciones pertinentes a efecto de que en la infraestructura del Penal de Chivay se implemente una Direccion de Medio Libre. Articulo 5º.- Disponer que los muebles, enseres, vehiculos, maquinarias, herramientas y otros objetos de valor de los Establecimientos Penitenciarios de Chivay, Chincha, MORDAZA de MORDAZA, Juli y Azangaro pasen a disposicion de la Oficina de Almacen y Control Patrimonial de la Region a la cual pertenecen para su custodia y distribucion de acuerdo a las necesidades. Articulo 6º.- Disponer que la Direccion de Infraestructura Penitenciaria realice el retiro de bienes que le corresponde de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 128968-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban adquisiciones realizadas para Centros Asistenciales de ESSALUD ubicados en los departamentos de Ica y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 517-PE-ESSALUD-2007 MORDAZA, 26 de octubre del 2007 VISTAS: La Carta N° 2402-GCL-ESSALUD-2007, de la Gerencia Central de Logistica que remite el Informe Tecnico N° 0011-GCL-OGA-ESSALUD-200, de fecha 25 de octubre del 2007, que sustenta la regularizacion de las adquisiciones de bienes para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, via exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de situacion de emergencia; el Acuerdo de Consejo Directivo N° 44-16-ESSALUD2007; y, el Informe Legal Nº 404-OCAJ-ESSALUD2007 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.