TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356977 extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de benefi cio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos de conformidad con el artículo 59º de la Ley; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2007-EM, dispone que en los casos a que se refi ere el último párrafo del artículo 76º del presente Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notifi cada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser notifi cada por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J, Nº 3617-2006-INACC/J y Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobó la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2007- INACC/J el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobó la relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2006; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 3352- 2003-INACC/J, Nº 497-2004-INACC/J, Nº 498-2004-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3668-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J, Nº 4321-2005-INACC/J, Nº 1470-2006-INACC/J, Nº 3617-2006-INACC/J, Nº 4783-2006-INACC/J y Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD se modifi caron las Resoluciones Jefaturales Nº 2303-2003-INACC/J, Nº 3066-2004-INACC/J, Nº 3413-2005-INACC/J, Nº 3617-2006-INACC/J y Resolución de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD con la inclusión y exclusión de derechos indicados en las mismas; Que, mediante Informe Nº 380 y Nº 417-2007- INGEMMET/DDV de fechas 19 y 30 de octubre del 2007 la Dirección de Derecho de Vigencia remitió la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago de derecho de vigencia correspondiente a los años 2006 y 2007, precisando además que los derechos mineros MINERA SILVER GOLD S.A., código 010016902; CARLOS COARITA, código 010151504; ALEX-2003, código 010304404; BIONICO V, código 040003700; HUAYTA DEL PAUCO, código 060000202; COMPLEMENTO Nº 2, código 10000100Y01; LUIS FER, código 070041704 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2005 y 2006; los derechos SEMILLA2000, código 010012600; ZORRO I, código 080000799; ZORRO II, código 080003699; PODEROSO COPARA Nº 1, código 10008148X01 y PODEROSO COPARA Nº 3, código 10008150X01 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2004 y 2005; los derechos PABLO SANTOS PRIMERO, código 010009599; DIABLO FUERTE IV, código 010014702; PABLO SANTOS SEGUNDO, código 010036199; GABRILLE CL, código 010086799; CUARZO 2000, código 010087000; NANCY DE JESUS L I, código 010115401; ESCONDIDA DE ORO, código 010129093; SANTA ISABEL XXI, código 010139698; LAGO D-1, código 03002852X01; LAGO D-2, código 03002853X01; SANTA INES DEL 2000, código 040020196; SANTA ROSA, código 10000049Y03; LA PURISIMA NUMERO UNO-F, código 10000191Y01 y PODEROSO COPARA Nº 4 código 10008287X01 no cumplieron con el pago del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004; y 24 derechos que no cumplieron con el pago de la penalidad 2006 y del derecho de vigencia correspondiente al año 2007, al haber sido considerados los citados derechos en las Resoluciones, que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia o de penalidad correspondiente a esos años; Que, teniéndose presente lo expuesto, así como el Informe Nº 021-2007-INGEMMET/DCM de fecha 30 de octubre de 2007, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros comprendidos en los listados indicados en el párrafo precedente que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2006-2007, 2005-2006, 2004-2005, 2003-2004, Penalidad 2006 y Vigencia 2007, según corresponda, en atención a lo prescrito en el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el artículo 102º del Reglamento de los Títulos Pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 045-2007-EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2006 y 2007 de los 1 794 (mil setecientos noventa y cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2005 y 2006 de los derecho minero MINERA SILVER GOLD S.A., código 010016902; CARLOS COARITA, código 010151504; ALEX-2003, código 010304404; BIONICO V, código 040003700; HUAYTA DEL PAUCO, código 060000202; COMPLEMENTO Nº 2, código 10000100Y01; LUIS FER, código 070041704. Artículo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente a los años 2004-2005 de los derechos mineros SEMILLA2000, código 010012600; ZORRO I, código 080000799; ZORRO II, código 080003699; PODEROSO COPARA Nº 1, código 10008148X01 y PODEROSO COPARA Nº 3, código 10008150X01. Artículo 4º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2003 y 2004 de los derechos mineros los derechos PABLO SANTOS PRIMERO, código 010009599; DIABLO FUERTE IV, código 010014702; PABLO SANTOS SEGUNDO, código 010036199; GABRILLE CL, código 010086799; CUARZO 2000, código 010087000; NANCY DE JESUS L I, código 010115401; ESCONDIDA DE ORO, código 010129093; SANTA ISABEL XXI, código 010139698; LAGO D-1, código 03002852X01; LAGO D-2, código 03002853X01; SANTA INES DEL 2000, código 040020196; SANTA ROSA, código 10000049Y03; LA PURISIMA NUMERO UNO-F, código 10000191Y01 y PODEROSO COPARA Nº 4 código 10008287X01. Artículo 5º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2006 y no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2007 de los 24 los (veinticuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Poner a disposición de los usuarios la relación de derechos mineros indicada en los artículos Primero y Quinto, a la que se podrá acceder en la Sede Central del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución ( www.ingemmet.gob.pe ) así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a