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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356979 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un número indeterminado de heridos en la población y considerables daños materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, afectándose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 068 y 071- 2007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, autorizó a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo N° 44-16-ESSALUD-2007, expresó su conformidad para la ejecución de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestación de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fi ja y fl exible), atendiendo a la situación de emergencia en las localidades afectadas; Que, asimismo, expresó su conformidad para la ejecución de medidas adoptadas (tales como la implementación de módulos de atención fi jos y móviles, implementación de construcciones ligeras o prefabricadas, uso de cisternas para abastecimiento de agua y reparación, rehabilitación y/o reconstrucción de edifi caciones afectadas entre otras), debiendo realizarse en concordancia con la normatividad vigente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, de fecha 13 de octubre del 2007, se prorrogó el estado de emergencia en el departamento de Ica; provincia de Cañete y los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de 60 días calendario, a partir del 15 de octubre del 2007; Que, mediante Carta N° 1992-OCPD-ESSALUD- 2007, del 27 de agosto del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo solicitó a la Ofi cina General de Administración la adquisición de módulos prefabricados para uso asistencial en el departamento de Ica y provincia de Cañete; Que, con Cartas N°s. 1193 y 1220-ORM-GCPS- ESSALUD-2007, de fechas 11 y 14 de setiembre del 2007, la Ofi cina de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, remitió el requerimiento de equipos médicos, equipos médicos complementarios y mobiliario clínico a instalarse en los módulos proyectados en la zona de emergencia; Que, mediante Carta N° 2127-OCPD-ESSALUD-2007, de fecha 14 de setiembre del 2007, la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, remitió el Informe Técnico para la adquisición de bienes muebles para el restablecimiento de la Red Asistencial en el departamento de Ica y la provincia de Cañete elaborado conjuntamente con la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, consistente en módulos asistenciales temporales, equipos médicos y equipos médicos complementarios, con sus respectivas especifi caciones técnicas;Que, con fecha 17 setiembre del 2007, la Ofi cina de Recursos Médicos remitió el cuadro de requerimiento actualizado de los módulos asistenciales, determinando que el número de módulos asistenciales temporales -módulos fi jos a adquirirse asciende a 28; Que, con Carta Nº 2402-GCL-OGA-ESSALUD-2007, la Gerencia Central de Logística solicitó la regularización de las adquisiciones efectuadas para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en la provincia de Cañete del departamento de Lima y en el departamento de Ica, vía exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez, el artículo 142° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, establece que la situación de emergencia es aquella “en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que “toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 0011-GCL- OGA-ESSALUD-2007, de fecha 25 de octubre del 2007, elaborado por la Gerencia Central de Logística en función a los Informes elaborados por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Ofi cina Central de Planifi cación y Desarrollo, se establece que como consecuencia del terremoto ocurrido en el país el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, generándose una situación crítica de carencia y/o deterioro de la infraestructura y equipamiento asistencial, para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad; Que, siendo que por dicha situación, la Gerencia Central de Logística de la Entidad se vio obligada a efectuar compras directamente con los proveedores para garantizar la atención de los asegurados y sus derechohabientes, así como la operatividad de los Centros Asistenciales; dichas adquisiciones fueron las estrictamente necesarias para atender las urgencias y emergencias para salvaguardar la vida de las personas, tales como módulos asistenciales temporales -módulos fi jos, equipos médicos y equipos médicos complementarios; Que, acuerdo al mencionado Informe Técnico, las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística se realizaron con fecha 12 y 24 de octubre del 2007, ascendieron a la suma total de S/. 1’665,396.71, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto; Que, en tal contexto, al haber sido declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica y en la provincia de Cañete del departamento de Lima, por