Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, como consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto del 2007, se registraron un numero indeterminado de heridos en la poblacion y considerables danos materiales en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, afectandose la infraestructura y perjudicando la operatividad de los Centros Asistenciales de ESSALUD, en las referidas localidades; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 068 y 0712007-PCM, de fechas 16 y 17 de agosto del 2007, respectivamente, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica; provincia de Canete y los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; asi como las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, autorizo a ESSALUD, entre otras entidades del Estado, a ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por su parte, el Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo N° 44-16-ESSALUD-2007, expreso su conformidad para la ejecucion de acciones complementarias destinadas a garantizar en el plazo inmediato y mediato la continuidad de la prestacion de los servicios de salud en las zonas afectadas por el sismo y mantener vigente la oferta (fija y flexible), atendiendo a la situacion de emergencia en las localidades afectadas; Que, asimismo, expreso su conformidad para la ejecucion de medidas adoptadas (tales como la implementacion de modulos de atencion fijos y moviles, implementacion de construcciones ligeras o prefabricadas, uso de cisternas para abastecimiento de agua y reparacion, rehabilitacion y/o reconstruccion de edificaciones afectadas entre otras), debiendo realizarse en concordancia con la normatividad vigente y con sujecion a la disponibilidad presupuestal institucional; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, de fecha 13 de octubre del 2007, se prorrogo el estado de emergencia en el departamento de Ica; provincia de Canete y los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; asi como las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de 60 dias calendario, a partir del 15 de octubre del 2007; Que, mediante Carta N° 1992-OCPD-ESSALUD2007, del 27 de agosto del 2007, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo solicito a la Oficina General de Administracion la adquisicion de modulos prefabricados para uso asistencial en el departamento de Ica y provincia de Canete; Que, con Cartas N°s. 1193 y 1220-ORM-GCPSESSALUD-2007, de fechas 11 y 14 de setiembre del 2007, la Oficina de Recursos Medicos de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, remitio el requerimiento de equipos medicos, equipos medicos complementarios y mobiliario clinico a instalarse en los modulos proyectados en la MORDAZA de emergencia; Que, mediante Carta N° 2127-OCPD-ESSALUD-2007, de fecha 14 de setiembre del 2007, la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, remitio el Informe Tecnico para la adquisicion de bienes muebles para el restablecimiento de la Red Asistencial en el departamento de Ica y la provincia de Canete elaborado conjuntamente con la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, consistente en modulos asistenciales temporales, equipos medicos y equipos medicos complementarios, con sus respectivas especificaciones tecnicas;

Que, con fecha 17 setiembre del 2007, la Oficina de Recursos Medicos remitio el cuadro de requerimiento actualizado de los modulos asistenciales, determinando que el numero de modulos asistenciales temporales modulos fijos a adquirirse asciende a 28; Que, con Carta Nº 2402-GCL-OGA-ESSALUD-2007, la Gerencia Central de Logistica solicito la regularizacion de las adquisiciones efectuadas para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA y en el departamento de Ica, via exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, a su vez, el articulo 142° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, establece que la situacion de emergencia es aquella "en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion posterior, en el informe tecnico ­ legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva"; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que "toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el informe tecnico ­ legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 0011-GCLOGA-ESSALUD-2007, de fecha 25 de octubre del 2007, elaborado por la Gerencia Central de Logistica en funcion a los Informes elaborados por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo, se establece que como consecuencia del terremoto ocurrido en el MORDAZA el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, generandose una situacion critica de carencia y/o deterioro de la infraestructura y equipamiento asistencial, para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad; Que, siendo que por dicha situacion, la Gerencia Central de Logistica de la Entidad se vio obligada a efectuar compras directamente con los proveedores para garantizar la atencion de los asegurados y sus derechohabientes, asi como la operatividad de los Centros Asistenciales; dichas adquisiciones fueron las estrictamente necesarias para atender las urgencias y emergencias para salvaguardar la MORDAZA de las personas, tales como modulos asistenciales temporales -modulos fijos, equipos medicos y equipos medicos complementarios; Que, acuerdo al mencionado Informe Tecnico, las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logistica se realizaron con fecha 12 y 24 de octubre del 2007, ascendieron a la suma total de S/. 1'665,396.71, de acuerdo al detalle del Anexo adjunto; Que, en tal contexto, al haber sido declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica y en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por

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