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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357086 h) Otorgar donaciones, subsidios y fi nanciar becas. i) Conceder fi nanciamientos directos e indirectos (fi anzas, garantías y avales). j) Contratar la realización de estudios, proyectos e investigaciones. k) Contraer obligaciones de créditos directos e indirectos. l) Emitir y colocar toda clase de obligaciones.m) Administrar fondos cuyo destino sea compatible con los fi nes del CONCYTEC. n) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.o) Ejecutar las actividades, actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus fi nes. p) Otras establecidas por ley. El FONDECYT podrá encargar la administración de sus fondos a la Corporación Financiera de Desarrollo o a otra institución fi nanciera con participación mayoritaria del Estado o a un organismo internacional debidamente acreditado para ello. El CONCYTEC prestará el soporte técnico y administrativo que requiera el FONDEYT para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 40º.- De los RecursosEstán constituidos por:a) Los fondos que le transfi era el CONCYTEC, a cargo de su presupuesto, de acuerdo a sus prioridades. b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y recursos fi nancieros, de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a Ley. c) Los fondos provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno que acuerde el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas legales aplicables en la materia. d) Las transferencias y los fondos en administración, de las entidades públicas y privadas. e) Los ingresos propios recaudados por la venta de publicaciones y regalías provenientes de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial y sus derechos conexos. Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente al cumplimiento de sus fi nes y funciones. No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que les transfi ere el CONCYTEC con cargo al presupuesto que le asigna el Tesoro Público, serán destinados a proyectos de innovación tecnológica y, al menos la mitad de estos últimos, a proyectos con participación empresarial. Con la fi nalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fi nes, el FONDECYT queda autorizado a suscribir convenios de gestión. TÍTULO III DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL Artículo 41°.- De los Recursos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Son recursos del CONCYTEC: a) Los créditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, que se obtenga con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente. c) Las donaciones y legados de personas naturales y jurídicas. d) Los recursos directamente recaudados por la prestación de servicios, la venta de publicaciones y otros ingresos por rentas de su propiedad. e) Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes. f) Los intereses que devenguen sus recursos.g) Otros que se establezcan a su favor.Artículo 42º.- Del Régimen Laboral del PersonalEl régimen laboral del personal del CONCYTEC es el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo 728 y se mantendrá vigente hasta la aprobación de las normas a que se refi ere la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28175, y Ley Marco del empleado público, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La vacante producida en el Consejo Directivo por la elección del Presidente del Directorio del FONDECYT, en aplicación del artículo 17° de la Ley Marco, será cubierta por otro representante de la entidad de origen del elegido. 129965-4 Autorizan viaje de perito y asistente del INC para evaluar y determinar autenticidad de piezas presumiblemente pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación incautadas en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2007-ED Lima, 8 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cios Nºs. 946, 122, 123 y 127- 2007-INC/DN, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura – INC solicita se autorice el viaje de la licenciada Cecilia Elizabeth Pachas de la Colina y del señor Javier Alfredo Vásquez Llanos, en calidad de perito y asistente del INC, respectivamente, del 9 al 23 de noviembre de 2007, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, el citado viaje tiene por fi nalidad evaluar y determinar la autenticidad de las piezas presumiblemente pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, incautadas en Argentina y depositadas en el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la licenciada Cecilia Elizabeth Pachas de la Colina y del señor Javier Alfredo Vásquez Llanos, perito y asistente del Instituto Nacional de Cultura – INC, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 9 al 23 de noviembre de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 998.00 Viáticos : US$ 3, 600.00Tarifa CORPAC : US$ 60.50 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de las personas cuyo viaje se autoriza.