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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357704 RESOLUCIÓN SBS N° 1608-2007 Lima, 9 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia modifi que la dirección de tres (3) ofi cinas especiales, autorizadas a compartir con el Banco de la Nación, mediante Resolución N° 1247-2007 del 14 de setiembre de 2007, en las provincias de Huancayo, Piura y Puno, departamentos de Junín, Piura y Puno; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1247-2007 del 14 de setiembre de 2007, esta Superintendencia autorizó al Banco Continental, la apertura de ofi cinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos, en diez (10) agencias del Banco de la Nación; y, Que, según manifi esta el Banco Continental, en tres (3) provincias la dirección no corresponde, por lo que solicita la rectifi cación de las autorizaciones otorgadas inicialmente; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005 y Resolución SBS N° 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único .- Modifi car la Resolución N° 1247- 2007 del 14 de setiembre de 2007, en lo correspondiente a la dirección del funcionamiento de las ofi cinas señaladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) ANEXO N° 01 Resolución SBS N° 1608-2007 DIRECCIÓN AUTORIZADA ORIGINALMENTEDIRECCIÓN MODIFICADADISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Jr. Santiago Moreno N° 462Jr. Santiago Norero N° 462-466El Tambo Huancayo Junín Av. Tacna N° 259 Calle La Libertad N° 964Piura Piura Piura Esquina Grau y Ayacucho N° 215Esquina Grau y Ayacucho N° 265Puno Puno Puno 132242-2 Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en Asamblea del Accord Implementation Group (AIG) RESOLUCIÓN SBS N° 1628-2007 Lima, 15 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por el Bank for International Settlements (BIS) para la participación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la Asamblea del Accord Implementation Group (AIG), la misma que se llevará a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2007, en la ciudad de Basilea, Suiza; CONSIDERANDO:Que, la SBS es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), cuya misión y objetivos son diseminar y promover prácticas de supervisión bancaria en las Américas en línea con estándares internacionales, apoyar el desarrollo de competencias y de recursos en supervisión bancaria, a través de la efectiva provisión de capacitación y servicios de cooperación técnica; Que, en la X Asamblea Anual de ASBA del 10 de octubre de 2007, se designó al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como miembro de la Junta Directiva del ASBA, en calidad de Director Regional para el área de los Países Andinos. Asimismo, en su condición de Director Regional, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido designado por el ASBA, para que en su representación, participe como miembro del Accord Implementation Group, grupo de trabajo del Bank for International Settlements encargado de los aspectos de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II; Que, en la Asamblea del Accord Implementation Group se tratarán diversos aspectos de la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en particular aquellos temas relacionados con la supervisión y enfoques de transparencia de información, los cuales serán de utilidad, específi camente para el proceso de implementación que viene llevando a cabo esta Superintendencia en nuestro país, por lo que el señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos, participará en el referido evento en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en razón de lo mencionado anteriormente, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Poggi Campodónico, Gerente de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 16 al 22 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se