Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Se seguiran las mismas normas y procedimientos requeridos para la construccion del Ducto original.

Capitulo MORDAZA Sistema de Recoleccion e Inyeccion
Articulo 90º.- Construccion del Sistema de Recoleccion e Inyeccion La construccion del Sistema de Recoleccion e Inyeccion no requiere autorizacion de la DGH. OSINERGMIN podra fiscalizar cualquier fase del proyecto, inclusive despues de instaladas las tuberias.

Capitulo MORDAZA Restricciones y obligaciones
Articulo 91º.- Autorizacion para la construccion de obras Ningun Concesionario u Operador, segun sea el caso comenzara la construccion de obras, incluyendo las previstas en el Contrato de Concesion, sin la autorizacion del OSINERGMIN o la DGH, segun corresponda, excepto los Sistemas de Recoleccion e Inyeccion. Articulo 92º.- Paralizacion de obras por falta de autorizacion En el caso de inicio de obras sin la autorizacion correspondiente, OSINERGMIN podra disponer su paralizacion, hasta que no sea resuelta la irregularidad detectada. Articulo 93º.- Procedimiento para declarar la paralizacion de obras Notificado el Concesionario u Operador, segun sea el caso, de haber realizado obras sin autorizacion, tendra un plazo de quince (15) Dias para efectuar los descargos que crea conveniente ofreciendo al mismo tiempo las pruebas correspondientes. Luego de presentado el descargo, OSINERGMIN debera resolver en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) Dias. Si se ha ordenado la suspension de las obras y vence el plazo fijado sin que OSINERGMIN se pronuncie, se entendera la inexistencia de la irregularidad y el Concesionario podra reiniciar las obras, bastando una comunicacion simple al OSINERGMIN informandole de tal decision. Si OSINERGMIN resuelve que los descargos presentados no son concluyentes ni satisfactorios, el Operador debera desinstalar todo lo realizado.

comunales, la no emision de autorizaciones de construccion ni reconocer nuevos derechos incluidos los de posesion sobre las areas senaladas en el parrafo anterior, que modifiquen la Localizacion de Area. A dicho efecto deben tener en cuenta las normas de seguridad referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinion previa de OSINERGMIN, debiendo ademas respetar los planes de expansion MORDAZA y demas que fueran de su competencia. Una vez determinada la Localizacion de Area, OSINERGMIN comunicara a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasificacion respectiva de todos los tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la calificacion de las mismas, e impedir que se realicen acciones que las desvirtuen. Articulo 95º.- Derechos que confiere la servidumbre El derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho de tender Ductos a traves de propiedades de terceros, y el de ocupar los terrenos de los mismos que se requieran para construir las estaciones de bombeo, compresion o reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion, operacion y mantenimiento de estas obras, sobre o bajo la superficie del suelo, y a mantener la propiedad de tales instalaciones separada de la propiedad del suelo, previa indemnizacion o compensacion a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 96º.- Clases de servidumbres La servidumbre sobre bienes publicos y privados, podra ser: a) De ocupacion de bienes publicos o privados indispensables para la instalacion del Ducto. b) De paso para construir vias de acceso; y, c) De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion del Ducto. El derecho de servidumbre que se constituyan para los Ductos comprendera la ocupacion de la superficie del suelo y subsuelo que MORDAZA necesarios. La incompatibilidad entre la servidumbre solicitada y cualquier otro derecho minero energetico impuesto sobre el predio, sera resuelta por el MINEM. Articulo 97º.Facultad para constituir servidumbres Es atribucion del MINEM constituir con caracter forzoso servidumbres, asi como modificar las establecidas, de acuerdo al procedimiento administrativo que establece el presente Reglamento. En la Resolucion Suprema mediante la cual se constituya o modifique el derecho de servidumbre, se senalaran las medidas que deberan adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que MORDAZA comprenda. Articulo 98º.- Indemnizacion y compensacion La constitucion del derecho de servidumbre al MORDAZA de la Ley y del presente Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar una compensacion por el uso del bien gravado. Esta indemnizacion y compensacion sera fijada por acuerdo de partes; en caso contrario, la fijara el MINEM, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 109º. Ademas, la servidumbre otorga al Concesionario el derecho de acceso al area necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservacion de las instalaciones que hayan motivado la servidumbre, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar danos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil o penal correspondiente. La constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente. Articulo 99º.- Ejercicio del derecho del propietario del predio afectado con la servidumbre La constitucion del derecho de servidumbre no impide al propietario del predio sirviente cercarlo o edificar en el, siempre que ello no se efectue sobre las

TITULO V USO DE BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS
Articulo 94º.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, asi como la correspondiente expropiacion de predios de propiedad privada o la adjudicacion directa de predios cuya titularidad es del Estado, segun corresponda, de conformidad con los Articulos 82º, 83º y 84º de la Ley. Asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como establecer vias de paso en el cruce de MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones. Respecto a la constitucion de derechos de superficie, se rigen de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Titulo, para el establecimiento de servidumbres, en cuanto resulten aplicables. La clasificacion de la Localizacion de Area, que considera el uso al momento de la aprobacion del Manual de Diseno y el uso previsto, determinara el diseno del Ducto de Gas Natural, lo que a su vez, limitara las construcciones en el Derecho de Via y sus alrededores. Queda prohibido construir sobre el Ducto, y en un area de 200 metros a cada lado del eje del mismo, un mayor numero de edificaciones que cambien la Localizacion de Area; tampoco se podra realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. El Derecho de Via para el Ducto para transporte de Hidrocarburos Liquidos o Gas Natural debe ser de 12.5 metros a cada lado del eje de la tuberia. El MINEM y demas autoridades competentes deberan coordinar con los Gobiernos Locales y autoridades

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