Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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tuberias, ni sobre las areas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupacion, y en tanto deje el medio MORDAZA para la operacion, mantenimiento y reparacion de las instalaciones, respetando las distancias minimas de seguridad establecidas en el Anexo 1 y la clasificacion de la Localizacion del Area, y los terminos en que MORDAZA sido constituida el derecho de servidumbre. Articulo 100º.- Servidumbre de ocupacion temporal El MINEM podra constituir a favor del Concesionario y a solicitud de este, servidumbre de ocupacion temporal sobre terrenos cuya titularidad corresponde al Estado y sobre terrenos de propiedad de particulares, con el objeto de utilizarlo para almacenes, depositos de materiales, colocacion de tuberias o cualquier otro servicio que sea necesario para la construccion de las obras. La servidumbre de ocupacion temporal otorga el derecho al propietario del predio sirviente a percibir la indemnizacion y la compensacion que establece el Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecucion de las obras. La servidumbre a la que se refiere el presente articulo se extingue con la conclusion de las obras para la que fue autorizada. Articulo 101º.- Servidumbre convencional La servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Concesionario y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El Concesionario debera solicitar por escrito al propietario del predio la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes debera constar en documento extendido ante Notario Publico o Juez de Paz, y debera ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito en los Registros Publicos. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la comunicacion cursada por el Concesionario al propietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedara MORDAZA el derecho del Concesionario a presentar ante la DGH la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el articulo siguiente, a la cual debera acompanar la MORDAZA de recepcion de la referida comunicacion por el propietario del predio. Cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Concesionario solicitara a la DGH un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes. La publicacion se efectuara por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicara por dos dias consecutivos un aviso en la Municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la zona. En el caso de la publicacion a que se refiere el parrafo precedente, el propietario del predio a gravarse tendra el plazo de diez (10) dias calendario para absolver el traslado, plazo que se contara desde la fecha de la MORDAZA publicacion del mismo. Vencido dicho plazo, el Concesionario podra presentar la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre a que se refiere el articulo siguiente. Para tal efecto, el Concesionario debera adjuntar a la solicitud una declaracion jurada de no haber podido establecer la identidad y el domicilio del propietario del predio. Si el Concesionario procede con la construccion u operacion de sus instalaciones sin haber obtenido el derecho de servidumbre, OSINERGMIN debera disponer la paralizacion de las labores de construccion u operacion. La construccion u operacion no podra reiniciarse mientras no se obtenga del derecho de servidumbre; y en caso sea denegada la servidumbre, el Concesionario debera demoler lo construido y restituir el area afectada, e indemnizar al propietario por los perjuicios que MORDAZA causado. Articulo 102º.- Requisitos para solicitar la constitucion de servidumbres Cuando no MORDAZA acuerdo de las partes, el Concesionario solicitara a la DGH la constitucion de una o mas servidumbres. La solicitud debera incluir lo siguiente:

a) Descripcion de la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; b) Duracion; c) Justificacion tecnica y economica; d) Relacion de los predios afectados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En el caso previsto en el penultimo parrafo del Articulo 101º, el Concesionario debera adjuntar la declaracion jurada correspondiente; e) Descripcion de MORDAZA, clasificacion de la Localizacion de Area, en caso de Ductos para Gas Natural, y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos en coordenadas UTM de los predios sobre los cuales se solicita la constitucion del derecho de servidumbre, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios del predio, no exista acuerdo sobre el monto de la indemnizacion; g) Paginas completas de la publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de mayor circulacion del lugar donde se encuentre ubicado el predio y la MORDAZA de publicacion en la Municipalidad y el Juzgado de Paz respectivo solamente para el caso que se senala en el MORDAZA parrafo del Articulo 101º. Solo procede acumular en una solicitud dos (2) o mas tipos de servidumbre senaladas en el presente Reglamento, cuando entre estos exista elementos de conexion para el funcionamiento de una misma obra. Articulo 103º.- Observacion a la solicitud de constitucion de servidumbre Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el articulo precedente, sera observada por la DGH y solo se tramitara si el interesado subsana las observaciones dentro de un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion; caso contrario, la solicitud se tendra por abandonada. Articulo 104º.- Traslado de la solicitud al propietario del predio sirviente Una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificado. Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el Articulo 107º. Articulo 105º.- Oposicion a la solicitud de constitucion de servidumbre La oposicion del propietario a la constitucion del derecho de servidumbre debera ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntara la documentacion que considere pertinente y necesaria que justifique su oposicion. El propietario o poseedor con derecho sobre el predio, podra solicitar apoyo a la asesoria que la Defensoria del Pueblo o que cualquier otra entidad competente establezca para estos efectos, la que debera proporcionar la ayuda necesaria para la defensa de los derechos dentro de los plazos que se establecen en el presente Reglamento. Para ello la Defensoria del Pueblo o la entidad competente, establecera en los lugares por donde se instalara el Ducto, los MORDAZA necesarios para que los propietarios o poseedores puedan acceder rapidamente a su apoyo. Articulo 106º.- Allanamiento del Concesionario a la oposicion de constitucion de servidumbre Si el Concesionario se allanara a la oposicion del propietario del predio, el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Concesionario. En caso que, como consecuencia de la oposicion del propietario del predio a la valorizacion presentada por el

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