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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358049 tuberías, ni sobre las áreas sobre las que se ha concedido servidumbre de ocupación, y en tanto deje el medio expedito para la operación, mantenimiento y reparación de las instalaciones, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Anexo 1 y la clasifi cación de la Localización del Área, y los términos en que haya sido constituida el derecho de servidumbre. Artículo 100º.- Servidumbre de ocupación temporal El MINEM podrá constituir a favor del Concesionario y a solicitud de éste, servidumbre de ocupación temporal sobre terrenos cuya titularidad corresponde al Estado y sobre terrenos de propiedad de particulares, con el objeto de utilizarlo para almacenes, depósitos de materiales, colocación de tuberías o cualquier otro servicio que sea necesario para la construcción de las obras. La servidumbre de ocupación temporal otorga el derecho al propietario del predio sirviente a percibir la indemnización y la compensación que establece el Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecución de las obras. La servidumbre a la que se refi ere el presente artículo se extingue con la conclusión de las obras para la que fue autorizada. Artículo 101º.- Servidumbre convencional La servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Concesionario y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. El Concesionario deberá solicitar por escrito al propietario del predio la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. El acuerdo entre las partes deberá constar en documento extendido ante Notario Público o Juez de Paz, y deberá ser puesto en conocimiento de la DGH e inscrito en los Registros Públicos. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Concesionario al propietario del predio sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho del Concesionario a presentar ante la DGH la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refi ere el artículo siguiente, a la cual deberá acompañar la constancia de recepción de la referida comunicación por el propietario del predio. Cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Concesionario solicitará a la DGH un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de éste. Asimismo, se publicará por dos días consecutivos un aviso en la Municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la zona. En el caso de la publicación a que se refi ere el párrafo precedente, el propietario del predio a gravarse tendrá el plazo de diez (10) días calendario para absolver el traslado, plazo que se contará desde la fecha de la última publicación del mismo. Vencido dicho plazo, el Concesionario podrá presentar la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre a que se refi ere el artículo siguiente. Para tal efecto, el Concesionario deberá adjuntar a la solicitud una declaración jurada de no haber podido establecer la identidad y el domicilio del propietario del predio. Si el Concesionario procede con la construcción u operación de sus instalaciones sin haber obtenido el derecho de servidumbre, OSINERGMIN deberá disponer la paralización de las labores de construcción u operación. La construcción u operación no podrá reiniciarse mientras no se obtenga del derecho de servidumbre; y en caso sea denegada la servidumbre, el Concesionario deberá demoler lo construido y restituir el área afectada, e indemnizar al propietario por los perjuicios que haya causado. Artículo 102º.- Requisitos para solicitar la constitución de servidumbres Cuando no haya acuerdo de las partes, el Concesionario solicitará a la DGH la constitución de una o más servidumbres. La solicitud deberá incluir lo siguiente:a) Descripción de la naturaleza y tipo de la servidumbre; b) Duración;c) Justifi cación técnica y económica;d) Relación de los predios afectados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En el caso previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 101º, el Concesionario deberá adjuntar la declaración jurada correspondiente; e) Descripción de zona, clasifi cación de la Localización de Área, en caso de Ductos para Gas Natural, y uso actual de los terrenos y aires a afectar; f) Memoria descriptiva y planos en coordenadas UTM de los predios sobre los cuales se solicita la constitución del derecho de servidumbre, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyos propietarios del predio, no exista acuerdo sobre el monto de la indemnización; g) Páginas completas de la publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el predio y la constancia de publicación en la Municipalidad y el Juzgado de Paz respectivo solamente para el caso que se señala en el quinto párrafo del Artículo 101º. Sólo procede acumular en una solicitud dos (2) o más tipos de servidumbre señaladas en el presente Reglamento, cuando entre éstos exista elementos de conexión para el funcionamiento de una misma obra. Artículo 103º.- Observación a la solicitud de constitución de servidumbre Si la solicitud presentada no reúne los requisitos especifi cados en el artículo precedente, será observada por la DGH y sólo se tramitará si el interesado subsana las observaciones dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su notifi cación; caso contrario, la solicitud se tendrá por abandonada. Artículo 104º.- Traslado de la solicitud al propietario del predio sirviente Una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notifi cado. Si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud, a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el Artículo 107 º. Artículo 105º.- Oposición a la solicitud de constitución de servidumbre La oposición del propietario a la constitución del derecho de servidumbre deberá ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntará la documentación que considere pertinente y necesaria que justifi que su oposición. El propietario o poseedor con derecho sobre el predio, podrá solicitar apoyo a la asesoría que la Defensoría del Pueblo o que cualquier otra entidad competente establezca para estos efectos, la que deberá proporcionar la ayuda necesaria para la defensa de los derechos dentro de los plazos que se establecen en el presente Reglamento. Para ello la Defensoría del Pueblo o la entidad competente, establecerá en los lugares por donde se instalará el Ducto, los canales necesarios para que los propietarios o poseedores puedan acceder rápidamente a su apoyo. Artículo 106º.- Allanamiento del Concesionario a la oposición de constitución de servidumbre Si el Concesionario se allanara a la oposición del propietario del predio, el derecho de servidumbre se constituirá con las modifi caciones aceptadas por el Concesionario. En caso que, como consecuencia de la oposición del propietario del predio a la valorización presentada por el