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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354960 y/o Acondicionamiento. El plazo de vigencia de esta Autorización será de un (01) mes. La Autorización para Ocupación del Área de Dominio Público Temporal se otorgará para la ocupación de la vía pública para la carga y descarga de materiales de construcción, su almacenamiento temporal y la acumulación de desmonte, debiendo restringirse estrictamente a la proyección del frente al lote en el cual se ejecuta la obra de edi ficación, debiendo para ello aprovisionarse de un cerco perimétrico en cuyo perímetro debe adecuarse senderos de tránsito peatonal con anchos mínimos de 1.20 mt y debiendo éstos estar debidamente señalizados y libre de obstáculos que puedan impedir el libre tránsito peatonal. Para el caso de Obras en Áreas de Dominio Público, se deberá aprovisionar senderos de tránsito peatonal (1.20 ml de ancho mínimo), y senderos de tránsito vehicular adecuados (3.50 ml de ancho mínimo) debidamente señalizados con dispositivos diurnos y nocturnos, de manera que no se exponga al peligro a los transeúntes y no se afecte el normal tránsito de vehículos. Artículo 7º.- La ocupación temporal de la vía pública se hará respetando las siguientes limitaciones: a) Los senderos peatonales que se aprovisionen no deberán exceder el límite de la pista para el caso de las obras privadas. b) Los cercos perimetrales que se acondicionen deben de instalarse cuidando el ornato de la ciudad estando prohibido el uso de cercos de esteras y de material reciclados para el caso de las obras privadas. c) En las obras de canalizaciones se deben proveer de puentes provisionales que permitan el tránsito continuo de los peatones y vehículos, para el caso de las obras en área de dominio público. Artículo 8º.- Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado periódicamente evitando su acumulación fuera del área autorizada. b) Los agregados (piedra-arena), y materiales de construcción deberán acumularse dentro del área autorizada. c) Cuando por las características de las obras sea necesario del uso de equipo mecánico, como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra. d) El área autorizada delimitada por los cercos habilitados, no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada del entorno libres y limpias de todo material excedente. e) No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre la vereda o la calzada. Artículo 9º.- Lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria de toda obra que requiera la ocupación de áreas de dominio público en Vías Locales; y la ocupación de las áreas públicas en Vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima (Vías Expresas, Metropolitanas, Arteriales y/o Colectoras) será gestionada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS Artículo 10º.- Será obligatorio el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edi ficaciones en las Obras Privadas y Públicas, para lo cual los trabajadores de las mismas deberán estar provistos de dispositivos de seguridad como cascos, chalecos, arneses y otros elementos de seguridad como medidas de prevención de accidentes, y cumplir con las demás normas establecidas al respecto.Artículo 11º.- Adicionalmente, todas las Obras Privadas que se ejecuten en el distrito de Lince, a partir de un segundo piso, necesariamente deberán contar con mangas para la eliminación de material desmonte. Asimismo, deberán instalar en sus fachadas y entorno colindante, elementos protectores que eviten la caída de herramientas y/o materiales de construcción, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores, según sea el caso, debidamente instalados bajo la supervisión del Responsable de la Obra, de modo que se prevenga daños a la salud e integridad de los transeúntes, vecinos colindantes y a la propiedad pública y privada. Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos. Artículo 12º.- Para el caso de las Obras Públicas, deberán contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Señalización como tranqueras, cintas, mallas, elementos luminosos y elementos de información de rutas alternas de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tránsito. Artículo 13º.- Las Obras Privadas, quedan bajo la responsabilidad del propietario y el profesional Responsable de la Obra, quienes deberán cuidar la no afectación de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir además la responsabilidad de reparación y/o reposición, en caso de ocasionarlas. En este sentido, en los casos de ejecución de obras en áreas colindantes con propiedad de terceros, y que puedan causar daño a dichas propiedades, deberá incluirse como requisito para la obtención de la Licencia de Obra correspondiente la Declaración Jurada Notarial de Compromiso de Resarcimiento de Daños, firmada por el propietario y el responsable de la obra, según formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiéndose expresamente a que en la eventualidad de producirse daños a los inmuebles de terceros se resarcirá el daño ocasionado de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes. En el supuesto que se efectúe la transferencia de propiedad del inmueble materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se deberá emitir una nueva Declaración Jurada por parte del nuevo propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la obra de construcción, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. Artículo 14º.- Para el caso de obras en inmuebles que comparten muros medianeros con otros inmuebles y/o lotes, se dispone la prohibición de efectuar cualquier obra que pueda afectar la estabilidad estructural de los mismos. Sólo en el caso que se adjunte al trámite de la Licencia de Obra, la aceptación expresa mediante documento público notarial de los copropietarios del muro, así como se cumpla con la presentación de la evaluación estructural del procedimiento constructivo que requiera la obra de construcción que afectaría al muro medianero, y dicha evaluación cuente con la aprobación de la Comisión Técnica Revisora de Proyectos en la especialidad de Estructuras, se autorizará la afectación del mencionado muro conjuntamente con la Licencia de Obra. Artículo 15º.- Para el caso de Obras Públicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectación de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas. Artículo 16º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, según lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza, se deberá tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar mallas y cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado.