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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354912 11. Con escrito de fecha 3 de enero de 2006, la Entidad comunicó a este Colegiado que no cabía pronunciamiento alguno por parte de la Entidad respecto de los hechos denunciados, sino que era una función del Tribunal manifestarse al respecto. Por tal razón, al no haber cumplido con lo solicitado, mediante Decreto de fecha 4 de enero de 2006, se reiteró a la Entidad a fin que cumpla con remitir lo solicitado. 12. Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2006, la Entidad cumplió con presentar la información requerida, por tal motivo, mediante Decreto de fecha 23 de enero de 2006, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el postor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo del Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratación de empresas de vigilancia y seguridad particular, infracción tipi ficada en el numeral 9 del artículo 294 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 084-2004-PCM, otorgándole al postor el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Con decreto de fecha 28 de febrero de 2006, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante Decreto de fecha cuatro de junio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal reconformada por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, para que resuelva. 15. En función al estado de los actuados, y para un mejor resolver, con decreto de fecha 11 de julio de 2007, se programó la diligencia de Audiencia Pública para el día 19 de julio de 2007. Dicha diligencia no se llevó a cabo por inasistencia de la partes y no se solicitó reprogramación de fecha para el mencionado acto. 16. El 23 de julio de 2007 la Entidad reiteró los argumentos anteriormente comunicados, los cuales son tomados en consideración al momento de resolver. FUNDAMENTACIÓN:1.El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SENAVISA S.A. en la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratación de empresas de vigilancia y seguridad particular, infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2.Al respecto, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se con figura con la sola presentación del documento falso, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la con figuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad , de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4.En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se re fiere a la supuesta falsedad de los siguientes documentos, consistente en ocho Licencias de Posesión y Uso de Armas:Número de Licencia Plazo de Vigencia 77395 04.12.2002 - 03.12.2005 128666 23.08.2001 - 21.09.2005140922 21.11.2001 - 29.04.2005197471 19.07.2002 - 02.02.2005200387 23.08.2001 - 14.05.2005208614 29.08.2002 - 04.02.2005208617 13.08.2001 - 22.04.2005 251149 29.08.2002 - 22.06.2005 5.En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 10, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que la Entidad realice la veri ficación posterior de los documentos cuestionados como falsos por la empresa denunciante DEVICEM S.R.L. Sobre el particular, con O ficio Nº 153-98-2005- IN/1703.1 de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosión de Uso Civil – DISCAMEC, se adjuntó el reporte de licencias de usos de armas de fuego de la empresa SENAVISA S.A., mediante el cual se veri ficó con la Base de Datos proporcionada, que el plazo de vigencia de las constancias cuestionadas, excedían el máximo de tiempo establecido (dos años), situación que permitió desvirtuar el Principio de Presunción de Veracidad 11, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.En este sentido, y en función a la información presentada por la DISCAMEC, Entidad competente para autorizar, normar, controlar y evaluar los servicios de seguridad privada para personas naturales y jurídicas, así como las licencias de posesión y uso de armas de fuego; se ha podido acreditar fehacientemente que las citadas licencias son apócrifas; no desvirtuando el Postor lo hasta aquí probado, siendo este hecho objetivo, prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor. 7.Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se determina que el Postor ha incurrido en la causal de infracción tipi ficada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa. 8.Adicionalmente a ello, debe indicarse que la infracción cometida por el Postor se encuentra tipi ficada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 9Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…)9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…) 10Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo: (…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores .- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 11Principio de Presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a firman. Esta presunción admite prueba en contrario.