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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354913 9. En relación a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infracción y de los documentos apócrifos; la conducta procesal del infractor, quién pese haber sido debidamente noti ficado del presente procedimiento para que pueda ejercer su derecho de defensa, no ha formulado los descargos respectivos, ni se presentó para ejercer su derecho al uso de la palabra en la diligencia de audiencia pública programada oportunamente. 10. Asimismo, se tiene en consideración que el postor no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal y el principio de razonabilidad 12 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279- 2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1. SANCIONAR a la empresa SENAVISA S.A., con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti ficada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGA.RAMÍREZ MAYNETTO.NAVAS RONDÓN. 12Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…)3.- Razonabilidad .- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 116536-2TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1194-2007-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a MULTIREPRESENTACIONES KOES de CLOTILDE MENDOZA ROJAS al haberse con figurado el supuesto previsto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Lima, 22 de agosto de 2007Visto, en sesión de fecha 13 de agosto de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1202/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a MULTIREPRESENTACIONES KOES de CLOTILDE MENDOZA ROJAS por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, relacionado con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems, convocada por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., para la contratación del “Servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC Sullana”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1. El 1 de junio de 2005, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems, para el “Servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC Sullana”. El valor referencial total asciende a S/.99 151.23 Nuevos soles. 2. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal que la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas, en lo sucesivo el Postor, habría incurrido en supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. Mediante decreto de fecha 19 de setiembre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad remita, entre otros, copia de los antecedentes administrativos del proceso de selección, así como domicilio procesal en la ciudad de Lima y domicilio cierto del supuesto infractor. 4. Por decreto de 4 de octubre de 2005 1, se anexó al presente procedimiento el Informe Técnico Legal Nº 002-2005-CMAC-S con sus respectivos anexos, dejando una copia de los mismos en el Expediente Nº 1201/2005.TC. 5. El 25 de octubre de 2005, la Entidad remitió la documentación e información solicitada por el Tribunal; por lo que, con fecha 26 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de el Postor, por supuesta comisión de la infracción tipi ficada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Ítems 9, 10, 11, 15, 18, 20, 22 y 23 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems), emplazándolo para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos. Se atribuye a la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas la presentación de la “Constancia de servicio de confección de artículos de merchandising” supuestamente emitida por la Caja Municipal de Paita S.A. 2, Sociedad de Bene ficencia de Piura3 y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C4. 1 Documento obrante a fojas 36 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 143 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 119 del expediente administrativo 4 Documento obrante a fojas 141 del expediente administrativo