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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354914 6.Por Cédula de Noti ficación Nº 26929/2006.TC5, recibida el 7 de noviembre de 2005, se requirió a el Postor para que cumpla con presentar su escrito de descargos. 7. El 23 de noviembre de 2005 6, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Postor no cumplió con presentar su escrito de descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 8. Por decreto de 4 de junio de 2007 7, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, en atención a la reconformación de dicho Colegiado por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de 21 de mayo de 2007. 9. El 2 de julio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a la Sociedad de Bene ficencia de Piura, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. y a la Caja Municipal de Paita S.A. 10. El 13 de julio de 2007, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. remitió la información solicitada. 11. El 17 de julio de 2007, la Caja Municipal de Paita S.A. remitió la información solicitada. 12. El 18 de julio de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que la Sociedad de Bene ficencia de Piura no remitió la información solicitada. FUNDAMENTOS1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o ficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o definitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de el Postor, de la infracción tipi ficada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento 8, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 4. Al respecto, debe tenerse en consideración que el supuesto de hecho de la norma glosada está referido a la sola presentación de documentos falsos, de modo que, para que la conducta infractora se con figure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente falsos, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsi ficación. 5. De esta manera, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su organismo emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido por su organismo emisor, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 6. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la veracidad de los documentos materia de denuncia (tres Constancias de Servicio de Confección de artículos de merchandasing supuestamente emitidas por la Caja Municipal de Paita S.A., Sociedad de Bene ficencia de Piura y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral 5 del presente análisis (documento no expedido por su órgano emisor). De la revisión del expediente, se ha veri ficado que el Postor en virtud a lo establecido en el numeral 4.4. Etapa de Evaluación Técnica de las bases administrativas del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems, presentó como parte de su propuesta técnica, comprobantes de Ventas (Facturas o Boletas de Venta), así como las constancias de calidad de los artículos de merchandising; entre los cuales se encuentran: SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE PIURACAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.CAJA MUNICIPAL DE PAITA S.A. Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente suscrita por el Jefe de Abastecimientos (Sra. Yolanda Peña García) 9Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente emitido por la O ficina de Logística CMAC PIURA S.A.C. 10Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente suscrita por el Jefe de Logística (Sr. Mg. Lic. Adm. Julio Aguilar Martinez) 11 Factura 0001 Nº 000920 por S/.11600.00 Nuevos soles 12.Factura 0001 Nº 000890 por S/.42250.00 Nuevos soles. 13Factura 0001 Nº 000876 por S/.41400.00 Nuevos soles. 14 Factura 0001 Nº 000915 por S/. 8500.00 Nuevos soles. 15 7. Resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito su ficiente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación o ficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades. 8. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes y de la documentación obrante en autos, ha quedado acreditado en el presente caso que los documento materia de denuncia no han sido expedidos por su organismo emisor, en razón a lo siguiente: -El Gerente de Administración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C . por Carta de Gerencia Nº 6403-2007.G/CMP, recibida por la O ficina de Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio de 2007, señaló que la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas no ha prestado servicios de confección de artículos de merchandasing. La relación comercial que se ha tenido se circunscribe al contrato Nº 035-2004-CMPSAC, relacionado con el servicio de encuardenación y empaste documentos internos y externos de CMAC PIURA S.A.C. Respecto a la constancia de servicios por cuya autenticidad se consulta señala que no ha si emitida por el área de logística, ni por alguna otra área, dependencia, oficina o agencia. Que la rúbrica que acompaña a dicha constancia no pertenece a ningún funcionario de CMAC PIURA S.A.C. -El Gerente de Administración y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja Municipal de Paita S.A. por Carta Nº 02056-2007-G-CMAC-P, recibida por la O ficina de Mesa de Partes del Tribunal el 17 de julio de 2007, señaló que el Postor ha prestado servicios de merchandasing a CMAC PAITA por habérsele otorgado la buena pro de los ítems VII y XI de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CMAC PAITA. Señaló también que la Factura Nº 000876 no corresponde a ningún servicio prestado a su representada. Que la constancia remitida no ha sido firmada y/o emitida por el Sr. Julio Aguilar Martinez, Ex Jefe de Logística, 5 Documento obrante a fojas 147 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a fojas 149 del expediente administrativo 7 Documento obrante a fojas 153 del expediente administrativo 8 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o de finitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…)9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 9 Documento obrante a fojas 119 del expediente administrativo. 10 Documento obrante a fojas 141 del expediente administrativo 11 Documento obrante a fojas 143 del expediente administrativo 12 Documento obrante a fojas 120 del expediente administrativo 13 Documento obrante a fojas 142 del expediente administrativo 14 Documento obrante a fojas 144 del expediente administrativo 15 Documento obrante a fojas 121 del expediente administrativo