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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354915 por lo cual su representada mani fiesta su indignación y se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan por el delito de falsi ficación de documentos establecido en el artículo 427 del Código Penal contra la Sra. Clotilde Mendoza Rojas. -Cabe señalar que la Sociedad de Bene ficencia de Piura no ha cumplido con remitir la información solicitada. 9. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con presentar su escrito de descargos desvirtuando lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido válidamente noti ficado el 7 de noviembre de 2005, según constancia que obra en autos. 10. De esta manera, habiéndose acreditado la falsedad de los documentos, puede a firmarse que la conducta de el Postor supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16, toda vez que si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acreditó fehacientemente que el documento presentado era falso. 11. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Postor cali fica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipi ficada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. 12. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM 17. 14. Asimismo, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un bene ficio ulterior, como es la obtención del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems. Por ende, se desprende que detrás de la conducta de el Postor existían elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infracción. A ello debe agregarse que el valor referencial de los ítems en que participó el Postor asciende a S/.36 235.58 Nuevos soles. 15. Por otro lado, se tiene en consideración el principio de razonabilidad 18previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse a el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la resolución. 2. Poner en conocimiento de la Dirección de Plataforma SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTONAVAS RONDÓN 16 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…)1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a firman. Esta presunción admite prueba en contrario”. “Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri ficados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (…)”. 17“Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”. 18 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…)3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”. 116536-3 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2007-INDECI 27 de setiembre del 2007VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 381 -2007, 448-2007 y 451-2007 del 29.AGO.2007, 24.SET.2007 y 26.SET.2007, respectivamente; el Informe Técnico Nº 069-2007-INDECI/12.0 del 25.SET.2007; el Informe Legal Nº 126-2007-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.2007 y el Memorando Nº 3588-2007-INDECI/DNL/12.0, del 27.SET.2007, sus antecedentes y;