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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355827 está proscrita porque no tiene un marco legal que lo faculte a intervenir en algún acto administrativo que realice el Consejo, sino también por el hecho que el Poder Judicial no es parte en el citado procedimiento disciplinario, de tal manera que sólo el magistrado procesado o el denunciante con legítimo interés pueden interponer recurso de reconsideración contra la decisión fi nal emitida por este organismo constitucionalmente autónomo; Que, no obstante lo antes expuesto, de conformidad con el artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y 21 inciso 3 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo tiene la facultad de aplicar la sanción de destitución a los Vocales y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fi scales de todas las instancias, es decir, el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está facultado para imponer la sanción de destitución, a diferencia del Poder Judicial, quien en base a lo dispuesto en su Ley Orgánica tiene la facultad para aplicar otras sanciones distintas a la destitución, por lo que cuando el Consejo ante una denuncia de parte o un pedido de destitución encuentre responsabilidad en el magistrado pero ésta no justifi que la imposición de la sanción de destitución sino otra, el Consejo está imposibilitado de imponer una sanción menor, por lo que no tiene otra alternativa que la de remitir dicho procedimiento disciplinario al Poder Judicial, órgano competente, a fi n de que le aplique la sanción pertinente; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura, ha remitido al Poder Judicial aquellos procedimientos disciplinarios en los que ha encontrado responsabilidad en los magistrados pero que no correspondía aplicar la sanción de destitución sino otra menor; sin embargo, es pertinente indicar que de los múltiples casos que ha remitido al Poder Judicial para la aplicación de sanción menor, dicho Poder del Estado sólo ha impuesto sanciones a los magistrados cuyos procedimientos habían llegado con pedido de destitución al Consejo, y que habían sido devueltos por considerar que su conducta no justifi caba una sanción tan extrema, no ocurriendo lo mismo con los Vocales Supremos, respecto de los cuales el Poder Judicial sólo en un caso de los catorce que se han remitido, de acuerdo a lo informado al Consejo Nacional de la Magistratura, ha impuesto la sanción pertinente, y en cuanto al resto de ellos, en un caso absolvió a tres magistrados, diez casos han prescrito y quedan por resolver dos casos, habiendo sido resueltos la mayoría de ellos con un retardo de tres años después de haber sido recibidos; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura sólo es competente para imponer la sanción de destitución, por lo que en el artículo 2° de la parte resolutiva de la citada Resolución N° 067-2007-PCNM existe un error al decir que se devuelven los actuados del procedimiento disciplinario seguido al doctor Juan Valdizan Echevarría a fi n de que la OCMA - Poder Judicial le imponga la sanción de suspensión, error que debe ser corregido, sin que ello afecte o varíe de modo alguno lo sustancial de la decisión adoptada por el Consejo, puesto que la graduación de la sanción a imponer es una facultad que sólo le compete al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 5 de septiembre de 2007, y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y ex Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor Francisco Artemio Távara Córdova, contra la Resolución N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de julio de 2007. Artículo Segundo.- Rectifi car el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de julio de 2007, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: Por mayoría, con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Carlos Mansilla Gardella, Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Edmundo Peláez Bardales, dar por concluido el proceso disciplinario, debiéndose remitir los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial disponga la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda al doctor Juan Valdizan Echevarría, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Mixto de Bagua ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 122167-1 CONTRALORIA GENERAL Revocan designación de empresa para realizar auditoría financiera y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 345-2007-CG Lima, 19 de octubre de 2007Vistos; la Hoja de Recomendación N° 056-2007-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil para realizar la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, por el período 2005 y 2006, y; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG publicada el 23.JUN.2007, correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 02-2007-CG, se designó a la Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil, para realizar la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, por el período 2005 y 2006; Que, con fecha 18.JUL.2007, el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA y la Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil suscriben el Contrato de Locacion de Servicios Profesionales de Auditoría Externa para realizar labores de auditoría; Que, como consecuencia de la labor de supervisión de la Contraloría General, se ha determinado que, la Asociación Aguilar Roncal Fernandez & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil realizó labores de auditoría en el Centro de Entrenamiento Pesquero - CEP PAITA, con un equipo menor al señalado en su Propuesta (Formato F-6: Asignación de Personal por Cargos), por lo cual incumplió el articulo 55º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control que señala, forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría y cronograma de trabajo tentativos (Formato F-1: Cronograma de Trabajo del Equipo de Auditoría); Que, asimismo, la citada Asociación, ejecutó labores de auditoria sin cumplir el plan y programa de auditoria, así como el cronograma de ejecución de la auditoria presentado a la Contraloría General, por lo que incumplió el artículo 65º del Reglamento, el cual establece que la Sociedad es responsable de la emisión y aplicación del plan y programa de auditoría durante la ejecución del mismo; Que, conforme al documento de Vistos, se ha determinado que los hechos antes expuestos, constituyen causal de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que, si designada una Sociedad se verifi ca el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la