Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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esta proscrita porque no tiene un MORDAZA legal que lo faculte a intervenir en algun acto administrativo que realice el Consejo, sino tambien por el hecho que el Poder Judicial no es parte en el citado procedimiento disciplinario, de tal manera que solo el magistrado procesado o el denunciante con legitimo interes pueden interponer recurso de reconsideracion contra la decision final emitida por este organismo constitucionalmente autonomo; Que, no obstante lo MORDAZA expuesto, de conformidad con el articulo 154 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y 21 inciso 3 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo tiene la facultad de aplicar la sancion de destitucion a los Vocales y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias, es decir, el Consejo Nacional de la Magistratura solo esta facultado para imponer la sancion de destitucion, a diferencia del Poder Judicial, quien en base a lo dispuesto en su Ley Organica tiene la facultad para aplicar otras sanciones distintas a la destitucion, por lo que cuando el Consejo ante una denuncia de parte o un pedido de destitucion encuentre responsabilidad en el magistrado pero esta no justifique la imposicion de la sancion de destitucion sino otra, el Consejo esta imposibilitado de imponer una sancion menor, por lo que no tiene otra alternativa que la de remitir dicho procedimiento disciplinario al Poder Judicial, organo competente, a fin de que le aplique la sancion pertinente; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura, ha remitido al Poder Judicial aquellos procedimientos disciplinarios en los que ha encontrado responsabilidad en los magistrados pero que no correspondia aplicar la sancion de destitucion sino otra menor; sin embargo, es pertinente indicar que de los multiples casos que ha remitido al Poder Judicial para la aplicacion de sancion menor, dicho Poder del Estado solo ha impuesto sanciones a los magistrados cuyos procedimientos habian llegado con pedido de destitucion al Consejo, y que habian sido devueltos por considerar que su conducta no justificaba una sancion tan extrema, no ocurriendo lo mismo con los Vocales Supremos, respecto de los cuales el Poder Judicial solo en un caso de los catorce que se han remitido, de acuerdo a lo informado al Consejo Nacional de la Magistratura, ha impuesto la sancion pertinente, y en cuanto al resto de ellos, en un caso absolvio a tres magistrados, diez casos han prescrito y quedan por resolver dos casos, habiendo sido resueltos la mayoria de ellos con un retardo de tres anos despues de haber sido recibidos; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solo es competente para imponer la sancion de destitucion, por lo que en el articulo 2° de la parte resolutiva de la citada Resolucion N° 067-2007-PCNM existe un error al decir que se devuelven los actuados del procedimiento disciplinario seguido al doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA a fin de que la OCMA - Poder Judicial le imponga la sancion de suspension, error que debe ser corregido, sin que ello afecte o varie de modo alguno lo sustancial de la decision adoptada por el Consejo, puesto que la graduacion de la sancion a imponer es una facultad que solo le compete al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 5 de septiembre de 2007, y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y ex Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2007. Articulo Segundo.- Rectificar el articulo MORDAZA de la parte resolutiva de la Resolucion N° 067-2007-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2007, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo: Por mayoria, con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dar por concluido el MORDAZA disciplinario, debiendose remitir los actuados al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a fin de que la Oficina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial disponga la aplicacion de la medida disciplinaria que corresponda al doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Mixto de Bagua". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 122167-1

CONTRALORIA GENERAL
Revocan designacion de empresa para realizar auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 345-2007-CG MORDAZA, 19 de octubre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 056-2007-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de la Asociacion MORDAZA Roncal MORDAZA & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil para realizar la auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA, por el periodo 2005 y 2006, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 208-2007-CG publicada el 23.JUN.2007, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 02-2007-CG, se designo a la Asociacion MORDAZA Roncal MORDAZA & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil, para realizar la auditoria financiera y examen especial a la informacion presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA, por el periodo 2005 y 2006; Que, con fecha 18.JUL.2007, el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA y la Asociacion MORDAZA Roncal MORDAZA & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil suscriben el Contrato de Locacion de Servicios Profesionales de Auditoria Externa para realizar labores de auditoria; Que, como consecuencia de la labor de supervision de la Contraloria General, se ha determinado que, la Asociacion MORDAZA Roncal MORDAZA & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil realizo labores de auditoria en el Centro de Entrenamiento Pesquero - CEP PAITA, con un equipo menor al senalado en su Propuesta (Formato F-6: Asignacion de Personal por Cargos), por lo cual incumplio el articulo 55º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control que senala, forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, con excepcion del programa de auditoria y cronograma de trabajo tentativos (Formato F1: Cronograma de Trabajo del Equipo de Auditoria); Que, asimismo, la citada Asociacion, ejecuto labores de auditoria sin cumplir el plan y programa de auditoria, asi como el cronograma de ejecucion de la auditoria presentado a la Contraloria General, por lo que incumplio el articulo 65º del Reglamento, el cual establece que la Sociedad es responsable de la emision y aplicacion del plan y programa de auditoria durante la ejecucion del mismo; Que, conforme al documento de Vistos, se ha determinado que los hechos MORDAZA expuestos, constituyen causal de revocatoria de la designacion efectuada, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, el cual establece que, si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la

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