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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355834 de Estados Unidos habrían tenido efectos sobre el volumen y la participación de las importaciones originarias de terceros países en el mercado peruano. Respecto de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos, la Comisión señaló que, al no existir una correlación entre éstos y el progresivo descenso en los precios de la producción nacional de algodón 3, ellos – los precios de los productos norteamericanos – “... no serían la causa de la disminución de los precios de los productos nacionales ...”. Así, las diferencias en las tendencias observadas en ambos precios 4, como el mayor valor de los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos, en comparación con los precios nacionales durante los años 2003 y 2004, fueron elementos sufi cientes para que la Comisión considerara que los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos no pudieron haber repercutido negativamente sobre los precios de los productos domésticos. En tal sentido, la Comisión concluyó que los resultados obtenidos por la Rama de Producción Nacional durante los últimos 9 meses del período de análisis permitían observar una recuperación de los productores nacionales en el sector. Sin embargo, tratándose de un producto agrícola como el algodón, la contracción en los precios (en chacra) del algodón nacional durante todo el período de análisis debía considerarse como el factor determinante - y sufi ciente - para demostrar la existencia de daño en la rama nacional “... toda vez que es el único factor que puede refl ejar los cambios en el mercado del algodón a corto plazo...” en tanto que el resto de factores analizados no estarían determinados completamente por variables económicas 5. No obstante ello, la Comisión estuvo que la presencia de las importaciones denunciadas no habría tenido repercusión sobre los precios de la producción nacional, pues consideró que existían otros factores que, distintos a los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos, condicionarían la evolución de los precios de los productos nacionales en el mercado interno. En ese sentido, el impacto de la posible existencia de un oligopsonio en este mercado, así como de una posible concertación en los precios por parte de las empresas que adquieren estos productos, la escasa capacidad de negociación de los productores, como consecuencia de la atomización de los gremios agrícolas en minifundios, y la falta de acceso a fuentes de fi nanciamiento formal y a tecnología, explicarían para la Comisión la tendencia a la baja de los precios de los productos nacionales. De acuerdo con lo anterior, la Comisión consideró que no era factible establecer la existencia de relación de causalidad entre la presencia de las importaciones de algodón originarias de Estados Unidos y el comportamiento de los precios de la producción nacional de algodón, declarando infundada la solicitud planteada por las solicitantes. IV.1.2. Argumentos planteados por las solicitantes en la apelación: Como parte de su escrito de apelación, las solicitantes plantearon su oposición a las conclusiones presentadas por la Comisión en el Informe Nº 003-2005/CDS en cuanto a la determinación del daño y la relación causal de éste y la presencia de las importaciones originarias de Estados Unidos en el mercado interno. Al respecto, las solicitantes señalaron que las afi rmaciones vertidas en el referido informe sobre la inexistencia de correlación entre los precios de las importaciones denunciadas y el precio del algodón producido localmente no se apoyaba en ningún análisis “estadísticamente confi able” sobre el proceso de formación de precios en el mercado nacional, limitándose únicamente a una observación visual de los datos, lo cual resultaría insufi ciente para alcanzar conclusiones técnicamente aceptables. De este modo, respecto de la existencia de desvinculación entre los precios de las importaciones originarias de Estados Unidos y los precios de los productos nacionales, la Comisión habría omitido realizar un análisis de las variables que inciden en los precios internos y se habría limitado, únicamente, a puntualizar los posibles factores que tendrían repercusión sobre los precios nacionales, sin establecer la relevancia de los mismos en función de algún sustento estadístico que determine la relación de causalidad entre las variables señaladas por la Comisión y los precios de la producción nacional de algodón. Los solicitantes afi rmaron que la evolución de los precios de los productos nacionales estarían determinados por tres variables en forma simultánea: el precio del algodón importado puesto en fábrica, el precio máximo (precio “techo” ) que los comercializadores están dispuestos a pagar y el ACUDE67. En ese sentido, las solicitantes consideran que habrían cumplido con presentar información estadística que sería evidencia sufi ciente para demostrar que las fl uctuaciones en los precios internacionales del algodón tendrían una signifi cativa incidencia en las variaciones que registra el precio nacional de esta fi bra. Con este razonamiento, las solicitantes no descartan la posible infl uencia de otros factores asociados al proceso de comercialización del algodón en el mercado peruano. Sin embargo, sería posible demostrar que el comportamiento de los precios del algodón importado tiene efectos sobre los precios de la rama nacional 8. Así, las solicitantes estimaron una correlación positiva y signifi cativa entre el precio CIF del algodón originario de los Estados Unidos y el equivalente del precio del algodón pagado al agricultor nacional por su fi bra (0,5272596), resultados que corroborarían la hipótesis 9 de que los precios de las importaciones de algodón de origen norteamericano infl uyen en la determinación del precio pagado a los algodoneros peruanos, con lo que las cooperativas algodoneras habrían cumplido con demostrar que existe una vinculación directa entre las subvenciones norteamericanas al algodón y los precios del algodón producido localmente. IV.1.3. Sobre las pruebas y alegatos presentados por las solicitantes En su escrito de apelación, las cooperativas manifestaron su discrepancia con el período de investigación empleado por la Comisión, indicando que constituía un error evaluar la existencia de daño tomando como base de referencia los datos del 2001 y observar la evolución en los años siguientes, toda vez que la situación registrada en el año 2001 representó un agravamiento de la situación de los productores algodoneros, por lo que cualquier variación posterior podría aparecer como una mejora, cuando en realidad demostraría que la crisis se agravar. Adicionalmente, el análisis presentado sobre la existencia de indicios de daño se apoya en cifras desde el año 2003. Al respecto, cabe señalar que, aun cuando se reconoce que el empleo de series de tiempo más extensas puede mejorar signifi cativamente la calidad del análisis estadístico, es preciso tener en cuenta lo que señala el artículo 6, numeral 3 del Acuerdo con relación al período de análisis: “Puede haber perjuicio grave, en el sentido del apartado c) del artículo 5, en cualquier caso en que se den una o varias de las siguientes circunstancias:(...)d) que la subvención tenga por efecto el aumento de la participación en el mercado mundial del Miembro que la otorga con respecto a un determinado producto primario o básico subvencionado en comparación con su participación media durante el período de tres años inmediatamente anterior; y que ese aumento haya seguido una tendencia constante durante un período en el que se hayan concedido subvenciones.” (subrayado agregado) 3 De acuerdo con la información recabada por la Comisión, el precio de venta del algodón fi bra (en chacra) de los productores nacionales disminuyó en 26% entre los años 2001 y 2003 en tanto que entre enero y septiembre de 2004, estos precios se contrajeron en 27%. 4 De acuerdo con la información recabada por la Comisión, en tanto los precios nacionales se contrajeron en el período de análisis (ver nota 3), los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos se incrementaron en 8% entre los años 2001 y 2003, y en 35% entre enero y septiembre de 2004. 5 Informe Nº 003-2005/CDS, punto Nº 60. 6 Estas a fi rmaciones son extraídas del estudio realizado por Sandra Bianco y Miguel Macedo: “Determinación de la Posición de Dominio de las empresas desmotadoras e impacto en la formación de precios en el mercado de algodón Tangüis en los valles de Huaral y Chincha”. 7 ACUDE: “”... la cantidad de qq [quintales] de algodón rama que se necesita para producir un qq [quintal] de fi bra de algodón.” Extraído de Bianco y Macedo: “Determinación de la posición de dominio de las empresas desmotadoras e impacto en la formación de precios en el mercado de algodón Tangüis en los valles de Huaral y Chincha” Pág. 31. 8 Estas a fi rmaciones se basan en los cálculos econométricos del estudio realizado por Alex Giron: “Debilidad en la cadena productiva del algodón Tangüis en Ica, el productor desarticulado”, sobre la evolución de los precios del algodón Tangüis en el país. 9 Hipótesis planteada en la investigación realizada por Bianco y Macedo, señalada en la Nota 6.