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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356368 Peruano conjuntamente con su Exposición de Motivos, exceptuándose del procedimiento de publicación previa, por las razones señaladas en la parte considerativa. La presente resolución y su Exposición de Motivos se publicarán también en la página web del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ampliación del período de gratuidad establecido en las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promoción de la Competencia I. ANTECEDENTESMediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en el Perú, estableciéndose en el Lineamiento 56º que, durante dos (2) años contados a partir del inicio de operación comercial del primer concesionario entrante en larga distancia, se instaurará el sistema de preselección. Al término de dicho período se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada. En el Lineamiento 60º se estableció que los abonados existentes de telefonía fi ja que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia, continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su libertad de elección expresada en su contrato de abonado. Asimismo, en el mencionado Lineamiento se estableció que los nuevos abonados del servicio telefónico podrán seleccionar a su concesionario de larga distancia, al momento de suscribir su respectivo contrato de abonado. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección, incorporando en el Artículo 22º lo establecido en los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en el sentido de que los usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga distancia entrante, continuarán recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesionario. Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC estableciéndose en el numeral 2 del Artículo 10º que se elimina la preselección por defecto. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo se dispuso que el OSIPTEL establecerá, de acuerdo a su competencia, las condiciones técnicas, económicas y legales necesarias para la implementación de la eliminación de la preselección por defecto. Cumpliendo con dicho mandato, el OSIPTEL elaboró las Reglas para la Eliminación de la Preselección por Defecto en el Servicio de Larga distancia y para la Promoción de la Competencia, las cuales fueron aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL y complementadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2007-CD/OSIPTEL. II. ANÁLISISComo parte de las reglas para la eliminación de la preselección por defecto establecidas por el OSIPTEL a fi n de promover la competencia en el mercado de larga distancia, se estableció que la primera selección de un concesionario de larga distancia es gratuita, siempre que se realice entre el 2 de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007. De acuerdo a la información con la que cuenta el OSIPTEL, al 30 de setiembre de 2007, son 170,143 los usuarios que han presentado su carta de preselección, acogiéndose a la gratuidad establecida en el artículo 3º de la Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. Cabe indicar que dicho número es reducido y representa aproximadamente el 7% del total de usuarios de telefonía fi ja que pueden preseleccionar a la empresa concesionaria del servicio de larga distancia. Esta situación refl eja que el período dentro del cual se ha difundido la información sobre el sistema de preselección ha resultado insufi ciente para que los diversos usuarios seleccionen a la empresa concesionaria que les prestará el servicio de larga distancia, acogiéndose a la gratuidad establecida en el artículo 3º de las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. Conforme a tales resultados, el período de gratuidad fi jado con la fi nalidad de asegurar las mayores facilidades para que los usuarios que nunca antes ejercieron su derecho de elección de la empresa concesionaria de larga distancia, puedan hacerlo efectivo en el relanzamiento del sistema de preselección, no ha alcanzado los objetivos para los cuales fue establecido. En ese sentido, es necesario establecer las normas para asegurar la efectiva consecución de los objetivos de promoción y desarrollo de la competencia en dicho mercado regulado, lo cual determinó la emisión de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, previendo al mismo tiempo una adecuada protección de los derechos de los usuarios; por lo que se propone ampliar el período de gratuidad establecido en el artículo 3º de las Reglas establecidas por Resolución Nº 016-2007-CD/OSIPTEL. El benefi cio de tal medida es evidente, ya que se espera que durante la ampliación del período de gratuidad, muchos más usuarios, debidamente informados, puedan elegir libremente y de forma razonada, al operador de larga distancia que más convenga a sus intereses. 126815-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de predio ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima, que constituye aporte reglamentario a favor del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 118-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 30 de octubre de 2007 Visto el Expediente N° 130-2007/SBN-JAD, que versa sobre la desafectación administrativa del predio denominado Lote 23-C de la Manzana G de la Urbanización Villa Sol – Segunda Etapa, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el cual constituye aporte reglamentario a favor del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el