Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356371 VISTOS el Ofi cio N° 1703-2007/Z.R. N° XI-JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral; y según lo sustentado en el Informe Legal Nº 538-2007/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica; Informe Técnico Nº 309-2007-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS; información complementaria remitida por la referida Zona Registral mediante Ofi cio Nº 1710-2007/Z.R. Nº XI-JZ, del 26 de octubre de 2007, y los Informes de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP N° 502-2007-SUNARP/GL y 016-2007-SUNARP/GL-WTS; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESQue, mediante el Ofi cio N° 1703-2007/Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la Zona Registral N° XI– Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Nº 309-2007-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS y el Informe Legal Nº 538-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, según el Informe Nº 309-2007-Z.R.Nº XI-GAF- A.ABAS, la implementación del Pronunciamiento Nº 294-2007/DOP, emitido en el Concurso Público Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE (contratación de servicios de vigilancia) por el CONSUCODE, “implica la modifi cación de las Bases” y “de acuerdo a la vigencia de los contratos, esta Zona Registral no tendría servicio de Seguridad y Vigilancia a partir del 1 de noviembre de 2007, por lo que se debe tener en cuenta el tiempo que tomará en otorgar la Buena Pro y las posibles apelaciones a la Buena Pro que puedan presentarse”; II. MARCO LEGALQue, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración; III. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN 3.1. Situación extraordinaria e imprevisible Que, la existencia de un Pronunciamiento emitido por el CONSUCODE, en virtud del cual se tiene que modifi car las bases, constituye un hecho extraordinario e imprevisible, con la misma lógica como el propio CONSUCODE, consideró como tal la presentación y posterior resolución de un recurso impugnatorio, en materia de contrataciones. En efecto, CONSUCODE, luego de haber suscrito un contrato complementario, ante las recurrencias de las apelaciones, tuvo que aprobar una exoneración invocando la causal de desabastecimiento inminente. Resulta ilustrativo el informe técnico 1 que sustenta dicha exoneración cuando señala que: “(..) el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad , por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente (el resaltado en negrita en nuestro)”. Que, en tal contexto, con la misma lógica aplicada para el caso de las apelaciones, se puede afi rmar que también la emisión de un Pronunciamiento del CONSUCODE, constituye un evento inesperado para la entidad; en consecuencia, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia de un hecho (el Pronunciamiento emitido por CONSUCODE) que tiene naturaleza extraordinaria e imprevisible; 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no sólo coadyuva a la eficiente (ordenada y pronta) atención a los usuarios, sino también garantiza la custodia de los bienes muebles de las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata, no sólo la atención a los usuarios que también pone en riesgo la conservación de los bienes muebles de las oficinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de procedibilidad (afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente; IV. Determinación de responsabilidadesQue, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, asimismo, dicha disposición legal señala que “la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente”; Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, inicie las acciones de auditoría que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar; V. Disponibilidad presupuestariaQue, mediante Ofi cio Nº 1710-2007/Z.R. Nº XI-JZ, del 26 de octubre de 2007, el Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, precisa que el plazo de la contratación vía exoneración es de 45 días, por el monto de S/. 56,784.24; y, señala que, de acuerdo a lo informado por el Gestor de Presupuesto y Desarrollo, mediante Memorándum Nº 231-2007-ZR Nº XI-OPD, existe disponibilidad presupuestaria