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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356369 registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus normas modificatorias, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el Estado es titular del predio denominado Lote 23-C de la Manzana G de la Urbanización Villa Sol – Segunda Etapa, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Ficha Nº 1200585 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1553 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 0282-2007/SBN-GO-JAD de fecha 30 de octubre del 2007, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa del predio sub materia, de conformidad con el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fin que sea propuesto para su adjudicación en venta mediante subasta pública, por tener dicho predio la condición de disponible; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27972, Decreto Ley Nº 25556 modifi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por Decreto de Urgencia N° 071-2001, Ley Nº 29035, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 007-2007/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la desafectación administrativa del predio denominado Lote 23-C de la Manzana G de la Urbanización Villa Sol – Segunda Etapa, en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el cual constituye aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito en la Ficha Nº 1200585 del Registro de Predios de Lima; razón por la cual queda incorporado al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 126615-1SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican la Res. Nº 059-2004-SEPS/ S, precisando la representación a que se refiere el artículo 17º del ROF de la SEPS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2007-SEPS/S Lima, 24 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud preceptúa que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud que cuenta con autonomía funcional, administrativa y fi nanciera y se organiza de acuerdo a las normas que establece su Estatuto, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 006-97-SA; Que, el Decreto Ley N° 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en su artículo 2°, establece que los Procuradores de la Republica tienen plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo 10° del Estatuto de la SEPS y el artículo 10°, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, establecen que corresponde al Superintendente ejercer la representación ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; Que, el Superintendente de la SEPS, puede delegar dicha atribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que sólo son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, según el artículo 17°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS corresponde a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos representar a la Institución en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y policiales; Que, en tal sentido mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2004-SEPS/S se designó como representantes de la SEPS, ante las autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior, al señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, a la señora Katherine Aurora Chang O´campo, y a la señora María Raquel Gómez Mansilla; Que, con Resolución N° 039-2006-SEPS/IG, se acepta la renuncia presentada por el señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; Que, con Resolución N° 016-2007-SEPS/IG, se acepta la renuncia presentada por la señora Katherine Aurora Chang O´campo al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos (e) así como al cargo retenido de Abogado de Derecho Público de dicha ofi cina; Que, con Resolución N° 023-2007-SEPS/IG, se autoriza la contratación de la señora Débora Corina Urquieta Jaime, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, a partir del 11 de mayo del año 2007; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la representación a la que se refi ere el artículo 17°, literal d) del Reglamento de Organización y Funciones de la