NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352779 c. Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios. d. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 18.4 La solicitud de uso comercial de áreas de propiedad común será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 19º.- Uso comercial de vías públicas Está prohibido el uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento, salvo en las vías peatonales que mediante ordenanza se cali fi quen como aptas para tal fi n. Capítulo III Obligaciones y Prohibiciones Artículo 20º.- Obligaciones Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad las siguientes: 20.1 Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. 20.2 Mantener vigentes las condiciones de seguridad del establecimiento. 20.3 Exhibir en lugar visible el Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos que el mismo haya sido devuelto a la municipalidad como parte de un trámite o cuando se encuentre en trámite su duplicado. 20.4 Obtener una nueva Licencia de Funcionamiento cuando se realicen o pretendan realizar, según sea el caso, cualquiera de los cambios previstos en el Capítulo II del Título II de la presente Ordenanza. 20.5 Brindar las facilidades del caso a los inspectores municipales a efectos de poder desarrollar adecuadamente sus labores de fi scalización. Artículo 21º.- Prohibiciones Se encuentra prohibido lo siguiente: 21.1 Transferir la Licencia de Funcionamiento a persona distinta a la autorizada. 21.2 Utilizar el área de propiedad común para fi nes comerciales sin contar con autorización municipal. 21.3 Utilizar el área de retiro para fi nes comerciales sin contar con autorización. 21.4 Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona que haya sido cambiada. 21.5 Ampliar el giro del establecimiento sin contar con autorización municipal. 21.6 Ampliar o reducir el área sin contar con autorización municipal. 21.7 Utilizar vías públicas como extensión del establecimiento. Capítulo IV Fiscalización Artículo 22º.- Fiscalización Posterior Luego de expedida la licencia de funcionamiento, la administración llevará a cabo la fi scalización del establecimiento y veri fi cará el cumplimiento de las normas aplicables a éstos, así como la veracidad de las declaraciones efectuadas por el administrado. En caso se detecte el incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos, se notifi cará al titular de la Licencia de Funcionamiento para que en un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de cuarenta y cinco (45) días proceda a subsanar las observaciones detectadas, bajo apercibimiento de disponer la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. En caso se detecte incumplimientos que por su naturaleza no sean subsanables o el falseamiento de información contenida en la solicitud declaración jurada se dispondrá la revocatoria inmediata de la Licencia de Funcionamiento y la clausura inmediata del establecimiento. Artículo 23º.- Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento podrá ser revocada en los siguientes casos: 23.1 Cuando se haya obtenido dolosamente.23.2 Cuando se haya otorgado sin observar las disposiciones contenidas en la Ley de Regularización de Edi fi caciones del procedimiento de la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157 y su reglamento, o el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 23.3 Cuando no se observen las disposiciones contenidas en ordenanzas municipales. 23.4 Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias a los vecinos. 23.5 Cuando alguna autoridad administrativa competente disponga su revocatoria. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Artículo 24º.- Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado, cuando efectuada la evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme. Artículo 25º.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima dedicada a la actividad no mayor a ochenta (80) metros cuadrados que se encuentren ubicados en zonas Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, exclusivamente para los giros y condiciones siguientes: Código GIROS RDA RDM Avenida Jirón o calle D181016 MODISTAS, COSTURERAS x x D181017 SASTRERÍAS x x D222117 FOTOCOPIADORAS Y TIPEOS EN COMPUTADORASxx x G521101 BODEGAS x x x G521903 BAZARES Y REGALOS x x xG523101 FARMACIAS Y BOTICAS x x G523201 ZAPATERÍAS x x G523202 BOUTIQUES x x G523906 VENTA DE PLANTAS Y FLORES x x H552003 RESTAURANTES x H552012 DULCERÍAS x x xH552013 JUGUERÍAS x x xH552014 FUENTE DE SODA, CAFETERÍAS, ETC. x x xI630401 AGENCIAS DE VIAJE, AGENCIAS DE TURISMO x x xI642001 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, CABINAS DE INTERNETxx x K749402 ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS x x x O930103 SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y DISTIBUCIÓN DE ROPA POR LAS LAVANDERÍASxx Adicionalmente se permitirá el funcionamiento de ofi cinas administrativas de cualquier giro siempre que no involucre la atención al público y el almacenaje de equipos, materiales o suministros. Artículo 26º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de treinta (30) días hábiles, no pudiendo acogerse a la Licencia de Funcionamiento Automática señalada en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Para la renovación de la misma se deberá observar el mismo procedimiento y deberá solicitarse con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. Artículo 27º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento Temporal se deberán presentar los mismos requisitos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza.