NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352778 de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certi fi cado correspondiente. Artículo 10º.- Licencia de Funcionamiento Automática La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 5º, cuando se trate de los establecimientos que requieran inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica ex post, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática con una vigencia de quince (15) días hábiles. Artículo 11º.- Vigencia de la Licencia de Funcio- namiento 11.1 La Licencia de Funcionamiento rige desde la fecha de su expedición, salvo el caso de la otorgada de manera automática que rige desde la presentación de la solicitud declaración jurada, y tiene vigencia indeterminada. 11.2 La Licencia de Funcionamiento podrá tener vigencia temporal cuando el solicitante lo señale expresamente, en cuyo caso, al término de la misma no será necesario comunicar el cese de actividades. Capítulo II Procedimientos Derivados Artículo 12º.- Cese de Actividades12.1 Tratándose de Licencias de Funcionamiento de vigencia indeterminada, el titular de la actividad está obligado a presentar una solicitud declaración jurada cuando se produzca el cese de actividades, lo cual dejará sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento. 12.2 La solicitud declaración jurada deberá llevar la fi rma del titular o de su representante legal debidamente certi fi cada por notario o fedatario. 12.3 En el caso de producirse el cese de actividades y el titular no hubiera cumplido con presentar la solicitud declaración jurada respectiva, el propietario o nuevo poseedor podrá solicitar se revoque la Licencia de Funcionamiento, siempre que acredite su titularidad sobre el establecimiento y la municipalidad verifi que que el titular de la Licencia de Funcionamiento ya no realiza actividades en el establecimiento. 12.4 La solicitud de cese de actividades presentada por el propietario o nuevo poseedor será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. Artículo 13º.- Cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica 13.1 El cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica deberá ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de producido el mismo. 13.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Copia simple del testimonio de cambio de denominación o razón social, o transformación. 13.3 Recibo de Pago del derecho correspondiente. 13.4 La municipalidad veri fi cará el cambio de denominación o razón social o transformación de la persona jurídica en el registro único de contribuyentes. 13.5 La solicitud de cambio de cambio de denominación o razón social, o transformación de una persona jurídica será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 14º.- Ampliación o reducción de giro14.1 La ampliación de giro deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. La reducción de giro podrá ser solicitada en cualquier momento. 14.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de:a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 14.3 La solicitud de ampliación o reducción de giro será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 15º.- Ampliación o reducción de área15.1 La ampliación o reducción de área deberá ser solicitada con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su aplicación. 15.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Plano de distribución del establecimiento detallando el área ampliada y mobiliario. c. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 15.3 La solicitud de ampliación o reducción de área será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 16º.- Modi fi cación de horario 16.1 La modi fi cación de horario deberá ser solicitada con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de su aplicación. 16.2 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 16.3 La solicitud de modi fi cación de horario será atendida en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 17º.- Uso comercial de retiro 17.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda y se cuente, de ser el caso, con Licencia de Obra para el acondicionamiento del retiro. 17.2 Sólo se permitirá el uso de mesas y sillas.17.3 No se considera como uso comercial de retiro cuando éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a estacionamiento del mismo. 17.4 El uso comercial de retiro deberá ser solicitado con anterioridad a su aplicación. 17.5 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios. c. Plano de distribución del establecimiento detallando el área del retiro y mobiliario. d. Recibo de Pago del derecho correspondiente. 17.6 La solicitud de uso comercial de retiro será atendida en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, la misma que dispondrá la expedición de un nuevo Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento de ser el caso. Artículo 18º.- Uso comercial de áreas de propiedad común 18.1 Sólo se podrá autorizar el uso comercial de áreas de propiedad común cuando se trate de los giros de restaurante, café y fuente de soda, y siempre que no afecten el tránsito y la seguridad de las personas. 18.2 Sólo se permitirá el uso de mesas y sillas.18.3 La solicitud declaración jurada deberá ser acompañada de: a. Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. b. Plano de distribución del establecimiento detallando el área de propiedad común y mobiliario.