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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352780 Adicionalmente, es requisito indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal contar con Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable. Artículo 28º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal Efectuada la evaluación de las condiciones de seguridad de defensa civil y demás normas que regulan la licencia de funcionamiento, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certi fi cado correspondiente. Artículo 29º.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Temporal La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año renovable. TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Artículo 30º.- Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales 30.1 La Licencia de Funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales se sujeta a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. 30.2 Efectuada la evaluación de la zoni fi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones dentro el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de ser procedente la solicitud se expedirá el certi fi cado correspondiente. 30.3 La Resolución de Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, así como el certi fi cado correspondiente identi fi carán a cada módulo o stand y su titular. 30.4 La licencia de funcionamiento de mercados de abastos y galerías comerciales es aplicable únicamente cuando se trate de una sola unidad inmobiliaria. TÍTULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CONCESIONARIOS Artículo 31º.- Licencia de Funcionamiento para Concesionarios 31.1 La Licencia de Funcionamiento para Concesionarios es la autorización que se otorga para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, en un área determinada, por parte de una persona distinta al titular de la Licencia de Funcionamiento. 31.2 Sólo procede la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios, cuando el giro solicitado sea afín a la actividad del principal. 31.3 La vigencia de la Licencia de Funcionamiento para Concesionarios tendrá la misma vigencia que el contrato que establezca la concesión. 31.4 La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento del principal implica la revocatoria automática de la autorización otorgada al concesionario. 31.5 Los requisitos para obtener la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios serán los mismos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, debiendo adjuntar adicionalmente: a. Copia del contrato de concesión. b. Plano de distribución del establecimiento detallando el área dedicada del concesionario y mobiliario de éste. TÍTULO V NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Capítulo I Niveles Operacionales Artículo 32º- Horario de Atención32.1 Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento:a. Horario Ordinario: 7:00 a 23:00 horas.b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 03:00 horas del día siguiente, y hasta las 04:00 horas del día siguiente tratándose de viernes, sábados y víspera de feriados. c. Horario Excepcional: Todos los días las 24 horas del día. 32.2 Los horarios de funcionamiento de los establecimientos, de acuerdo con sus giros, serán: a. Horario Ordinario: incluye a todos los establecimientos en cualquier giro permitido. b. Horario Extendido: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Código GIROS H552003 RESTAURANTES H552005 CHIFASH552007 POLLOS A LA BRASAH552009 RESTAURANTES TURÍSTICOSH552014 FUENTES DE SODA, CAFETERÍAS, ETC.H552015 BARESH552016 CANTINAS, BAR RESTAURANTH552018 PIZZERÍASH552019 PUBSI630309 PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO O GARAJESO921901 SALAS DE BAILE, DISCOTECAS c. Horario Excepcional: podrán acogerse los establecimientos con los siguientes giros: Código GIROS D154101 PANADERÍAS Y PASTELERÍASG505001 VENTA DE COMBUSTIBLES Y GRIFOS, GASOCENTROS G521105 SUPERMERCADOSG523101 FARMACIAS Y BOTICASH551007 HOSTALESH551008 HOTELESJ671905 CAJEROS AUTOMÁTICOSN851101 HOSPITALES GENERALES Y ESPECIALIZADOSN851110 CLÍNICAS GENERALES Y ESPECIALIZADAS 32.3 No podrán acogerse a los horarios Extendido y Excepcional los titulares de Licencias de Funcionamiento Temporales. 32.4 De manera general, los horarios indicados están referidos a horarios de atención al público, no está referido a labores administrativas o de mantenimiento, siempre que estas no involucren la presencia de clientes y no generen ruidos molestos o nocivos. Artículo 33º.- Carga y Descarga Los horarios de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos será el siguiente: a. Abastecimiento de mercancías y materiales a establecimientos comerciales a baja escala se podrá efectuar de 06:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga no superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. b. Abastecimiento de mercancías y materiales a establecimientos comerciales a mayor escala se podrá efectuar de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas en vehículos de transporte de carga superiores a cuatro (4) toneladas de capacidad. c. Abastecimiento de combustibles (gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural) se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas. Artículo 34º.- Ruidos y otras emisiones La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normatividad especial sobre la materia. Artículo 35º.- Venta y consumo de bebidas alcohólicas35.1 La venta y consumo de bebidas alcohólicas deberá encontrarse expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento del establecimiento.