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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352777 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En sesión ordinaria Nº 18 de la fecha; y,VISTO:El Dictamen Nº 000-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de Febrero de 2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha Ley; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Regular el procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales en los términos siguientes: TÍTULO PRELIMINAR Artículo 2º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular aspectos técnicos y administrativos de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Artículo 3º.- Licencia de Funcionamiento La Licencia de Funcionamiento es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicios o institucionales en un establecimiento determinado. La Licencia de Funcionamiento puede otorgase en las siguientes modalidades: a) Licencia de Funcionamiento. b) Licencia de Funcionamiento Temporal.c) Licencia de Funcionamiento para Mercados de Abastos y Galerías Comerciales. d) Licencia de Funcionamiento para Concesionarios. TÍTULO I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I Normas Generale s Artículo 4º.- Procedimiento El procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento señalada en el inciso a) del artículo anterior, está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Solicitud Declaración Jurada La Licencia de Funcionamiento se solicitará mediante formulario con carácter de declaración jurada que incluirá lo siguiente: 5.1 Identi fi cación del administrado incluyendo el número de Registro Único de Contribuyentes, así como el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería cuando se trate de persona natural. 5.2 Identi fi cación del representante legal del administrado, cuando se trate de personas jurídicas o en el caso de personas naturales que actúen mediante representación. 5.3 Información del establecimiento precisando su ubicación, zoni fi cación, área y distribución. 5.4 Declaración de ejercer legítimamente la posesión del inmueble y estar facultado para ejercer las actividades para las cuales solicita la Licencia de Funcionamiento. 5.5 Declaración de contar con la autorización de la Junta de Propietarios o copropietarios en caso que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal o copropiedad. 5.6 Declaración de conocer y cumplir las normas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, normas especiales y normas municipales referidas al funcionamiento del establecimiento. 5.7 Declaración de que el inmueble no está sujeto a ninguna carga inscrita en la SUNARP. 5.8 Declaración de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o multidisciplinaria según corresponda. 5.9 Declaración de niveles operacionales detallando horario de atención, suministros de servicios de agua potable, gas natural y energía eléctrica. Artículo 6º.- Requisitos Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente: 6.1 Vigencia de Poder del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 6.2 Recibo de Pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6.3 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: a) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. c) Copia simple de la autorización del Instituto Nacional de Cultura, conforme a Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 7º.- Evaluación de Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso La evaluación de zoni fi cación y compatibilidad de uso incluye la identi fi cación de la zoni fi cación del inmueble, el cumplimiento de las normas sobre la materia y la verifi cación si el giro a ser desarrollado es compatible con la zonifi cación conforme al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 8º.- Evaluación de Condiciones de Seguridad de Defensa Civil La evaluación de condiciones de seguridad de Defensa Civil se realizará conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. Artículo 9º.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Efectuada la evaluación de la zoni fi cación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de defensa civil, de ser el caso, se emitirá la Resolución