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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352794 10. Representantes de las ONGs 11. Representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares) 12. Los propietarios o gerentes de las Instalaciones Industriales o Empresas Estatales y Privadas que generen riesgos de desastres 13. Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité 14. El Subgerente de Defensa Civil de la Municipalidad que actúa como Secretario Técnico. Artículo 17º. Funciones del Comité Provincial de Defensa Civil Son funciones del Comité Provincial de Defensa Civil: 1. Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comité, de acuerdo a lo normado. 2. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI. 3. Proponer a la Municipalidad la aprobación del Plan Provincial de Prevención y Atención de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto correspondiente. 4. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitación y de Contingencia. 5. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y obras de prevención. 6. Articular, coordinar y supervisar la participación activa de ONGs y entidades de apoyo en acciones de prevención y atención de desastres. 7. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil. 8. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. 9. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI. 10. Formular, evaluar y priorizar las fi chas técnicas de obras de rehabilitación de las zonas afectadas, presentándolas al INDECI y al Ministerio de Economía y Finanzas. 11. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial. 12. Evaluar los daños y/o veri fi car la información proporcionada por las autoridades locales. 13. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. 14. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata ala población afectada por algún desastre. 15. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución de la distribución de la ayuda humanitaria. 16. Veri fi car los planes de salud y salubridad para la población. 17. Supervisar la ejecución de Inspecciones técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 18. Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastres y certi fi car la veracidad de la entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damni fi cada. 19. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comité, así como supervisar la operación continua del Centro o Estación de Comunicaciones. 20. Supervisar y apoyar la gestión de los Comités Distritales de Defensa Civil. Artículo 18º. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es el órgano de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: 1. La autoridad política de mayor nivel de la localidad. 2. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.3. La autoridad educativa del más alto nivel. 4. La autoridad de salud o su representante.5. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte 6. Superior de la jurisdicción.7. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. 8. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.9. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia. 10. Un representante de las Juntas Vecinales. Artículo 19º. Funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. 2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. 3. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal 4. Celebrar convenios institucionales.5. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad. Artículo 20º. Comités Multisectoriales Provinciales. Son órganos de coordinación, participación y concertación multisectorial dentro de la Provincia de Trujillo, son constituidos por resolución de alcaldía, y están conformados por los Sectores Estatales, Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base, Artículo 21º. Funciones de los Comités Multisectoriales Provinciales. Son funciones de los Comités Multisectoriales Provinciales: 1. Plani fi car, diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar programas y proyectos preventivos. 2. Abordar problemas planteando soluciones especí fi cas, contando para ello con asistencia técnica especializada. CAPÍTULO TERCERO ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 22º. Gerencia de Auditoría Interna. La Gerencia de Auditoría Interna, es el órgano de control interno integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Trujillo así como de sus órganos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con su propio órgano de control, conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloría General de la República. La Gerencia de Auditoría Interna está a cargo de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, es designado previo concurso público de méritos y cesado por la misma, representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia y mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República y de coordinación permanente con el titular de la entidad. Su ámbito de control abarca todos los órganos del gobierno local y todos los actos y operaciones, conforme a ley. Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad. El Gerente de Auditoría Interna emite informes anuales al Concejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. Artículo 23º. Funciones de la Gerencia de Auditoría Interna. Son funciones de la Gerencia de Auditoría Interna: