NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352792 08.2. Gerencia de Desarrollo Económico Local 08.2.1. Subgerencia de Desarrollo Empresarial08.2.2. Subgerencia de Turismo08.2.3. Subgerencia de Licencias y Comercialización 08.3. Gerencia de Obras Públicas 08.3.1. Subgerencia de Proyectos 08.3.2. Subgerencia de Obras 08.4. Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes 08.4.1. Subgerencia de Educación y Cultura08.4.2. Subgerencia de Juventud08.4.3. Sugerencia de Deportes 08.4.4. División de Biblioteca 08.5. Gerencia de Desarrollo Social. 08.5.1. Subgerencia de Salud08.5.2 Subgerencia de Programas Alimentarios08.5.2. Subgerencia de Participación Vecinal08.5.3. Subgerencia de Derechos Humanos 08.6. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal 08.6.1. Subgerencia de Defensa Civil08.6.2. Subgerencia de Policía Municipal 08.7. Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial 08.7.1. Subgerencia de Transporte y Tránsito08.7.2. Subgerencia de Seguridad Vial 09. Órganos Desconcentrados09.1. Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo09.2. Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo 10. Órganos Descentralizados. 10.1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo10.2. Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT 10.3. Servicio de Administración de Inmuebles Municipales - SAIMT 10.4. Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo - SEGAT CAPÍTULO PRIMERO ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8º. Concejo Municipal. El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno, integrado por el Alcalde y los Regidores. Ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 9º. Atribuciones del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas y arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los Artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los con fl ictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 10º. Alcaldía. La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, siendo el Alcalde el representante legal y Titular del Pliego. Artículo 11º. Atribuciones del Alcalde. Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;