NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352795 1. Ejercer el control interno posterior a los actos, procedimientos administrativos de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se re fi ere el artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se re fi ere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa internas aplicables a la Municipalidad. 3. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control previamente aprobado, en coordinación con la Contraloría General de la República. 4. Ejecutar las actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Alcalde y el Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones que establezca la Contraloría General. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Gerente de Auditoría Interna. 5. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloría General y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes. 6. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda. 7. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano del más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere pre-juzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que se recomiende como resultado de las acciones y actividades de control, a fi n de comprobar su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Esta función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 9. Atender los diversos requerimientos y encargos de información provenientes de la Contraloría General de la Republica, así como los requeridos por el Concejo Municipal. 10. Promover la difusión de las leyes de Control Gubernamental, su conocimiento y propiciar la buena práctica de las mismas. 11. Formular y proponer el presupuesto anual de la Gerencia de Auditoría Interna para su aprobación por la entidad 12. Actuar de o fi cio, cuando se adviertan objetivamente indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento; debiendo en estos casos, informar al Alcalde para que adopte las medidas correctivas a que hubiera lugar. 13. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. Asimismo, el Jefe y personal de la O fi cina colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. 14. Otros funciones que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO CUARTO ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 24º. Procuraduría Pública Municipal. Es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad, depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial de Estado. El procurador es un funcionario designado por el Alcalde. Artículo 25º. Funciones de la Procuraduría Pública Municipal. Las funciones de la Procuraduría Publica de la Municipalidad, de acuerdo a su Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 10-2004-MPT, a lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por las normas que regulan la Representación y Defensa Judicial del Estado, son las siguientes: 1. Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.2. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal o el Órgano de Control Institucional. 3. Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados autorizados y asignados a la Procuraduría. 4. Plani fi car, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de la municipalidad. 5. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento e fi ciente de la Procuraduría de la Municipalidad. 6. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier de las O fi cinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus funciones. 7. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios municipales con la fi nalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signi fi quen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias. 8. Informar mensualmente al Alcalde Provincial sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos. 9. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan. 10. Formular anualmente su memoria de gestión11. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea convocado. 12. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión, hasta antes del 31 de marzo del año siguiente de fenecido el ejercicio. 13. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función. 14. Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a ley le corresponda. CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 26º. Gerencia Municipal La Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel técnico - administrativo, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, fi nanciera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la prestación de los servicios municipales en general, con plena sujeción a las normas vigentes. Está a cargo del Gerente Municipal que es designado por el Alcalde en condición de funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva, depende del Alcalde y ejerce mando sobre los órganos de línea, asesoramiento y de apoyo que no tengan relación directa de dependencia con la Alcaldía, con los cuales en todo caso mantiene relaciones de coordinación. Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las funciones ejecutivas y administrativas de la Alcaldía. Artículo 27º. Funciones de la Gerencia Municipal. Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y fi nanciera de la institución tanto para el buen funcionamiento institucional como para la óptima prestación de los servicios municipales. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de las Gerencias y Subgerencias bajo su dependencia. 3. Asesorar a la Alcaldía en temas relacionados a la administración y gestión municipal 4. Formular y proponer al Alcalde disposiciones normativas y administrativas 5. Revisar, proponer y elevar al Alcalde normas propuestas por las diferentes unidades de la institución. 6. Supervisar la formulación del Presupuesto Institucional y sus modi fi catorias y presentarlos al Alcalde en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes que la ley establece. 7. Supervisar la formulación de los estados fi nancieros y presupuestarios y la memoria del ejercicio económico