NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352793 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; 10. Aprobar el presupuesto municipal en el caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y/o autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y a propuesta de este a los demás funcionarios de con fi anza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 26. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 27. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implementen. 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitados ante el concejo municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 12º. Consejo de Coordinación Local Provincial. El Consejo de Coordinación Local Provincial es el órgano de coordinación y concertación, su composición y funcionamiento se rige por lo establecido en los artículos 98º, 99º, 100º y 101º de la ley Orgánica de municipalidades y su reglamento, el CCL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 13º. Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial. Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de co fi nanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la constitución de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o disponga el Concejo Municipal Provincial. Artículo 14º. Junta de Delegados Vecinales Comunales. La Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación en el ámbito del distrito capital Trujillo, su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en los artículos 106º, 107º, 108º, 109º, y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º. Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales. Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión. 2. Proponer las políticas de salubridad.3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares tanto deportivas como culturales. 6. Apoyar y fi scalizar la ejecución de los planes de desarrollo Municipal. 7. Las demás que le delegue la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo 16º. Comité Provincial de Defensa Civil El Comité de Defensa Civil Provincial, es un organismo integrador de la función ejecutiva del SINADECI, orienta sus acciones a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o calamidades. Es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal, esta integrando por: 1. El Teniente alcalde 2. Los Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil 3. Los Alcaldes de los Centros Poblados Menores de su jurisdicción 4. El O fi cial más antiguo de cada uno de los Institutos Armados de la Provincia 5. El Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú6. Representantes de las Universidades y Colegios Profesionales de la Provincia 7. Representantes de la Iglesia y otras congregaciones religiosas 8. Funcionarios titulares de los distintos sectores de gobierno con sede en la provincia 9. Representantes de organizaciones vinculadas con el quehacer de Defensa Civil