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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353102 Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 103694-1 Designan funcionario que suscribirá contrato de comodato con CENTROMIN PERÚ S.A. en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2007-MEM/DM Lima, 7 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2007-EM del 4 de julio de 2007, se aprobó el Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2007- PCM del 6 de julio de 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial – Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2007-EM del 6 de septiembre de 2007, se modi fi có el Decreto Supremo N° 034-2007-EM, disponiéndose como una de las acciones inmediatas para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción, la apertura de la O fi cina Técnica en la localidad de Ananea, en las instalaciones de propiedad de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A., para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las coordinaciones para la transferencia y asumirá los gastos de la puesta en operación y mantenimiento de dichas instalaciones a su favor; Que, se ha visto por conveniente la suscripción de un Contrato de Comodato, entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A., por medio del cual, este último, hará entrega temporal y gratuitamente, de 53 edi fi caciones del ex Proyecto San Antonio de Poto, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis; Que, en este sentido, es necesario designar al funcionario que suscribirá en representación del Ministerio de Energía y Minas el referido Contrato; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y el Decreto Supremo N° 034-2007-EM modi fi cado por Decreto Supremo N° 046-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Señor Julio César Pesantes Rebaza, Director General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Contrato de Comodato señalado en los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 106399-1Fijan Factores de Ajuste para adecuar al FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2007-MEM/DM Lima, 10 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, faculta al Ministerio de Energía y Minas para adecuar los parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose lo establecido en la Ley N° 28307, entendiéndose que los SER son aquellos sistemas eléctricos de distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de fronteras del país, y de preferente interés social, que se cali fi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas, según la de fi nición contenida en el artículo 3° de la misma Ley N° 28749; Que, el FOSE se creó mediante la Ley N° 27510 con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, la misma Ley N° 27510 dispone que el FOSE sefi nancie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que consuman más de 100 kW.h; Que, conforme al artículo 3° de la referida Ley N° 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciadas según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el beneficio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados; Que, la interconexión de un Sistema Aislado al SEIN produce una mejora sustantiva de la calidad del suministro que recibe el usuario, pero también dicha interconexión implica un brusco incremento tarifario debido a que los descuentos aplicados a los usuarios favorecidos por el FOSE conectados al SEIN son menores; Que, lo señalado en el considerando que antecede sobre los efectos de la interconexión de un Sistema Aislado al SEIN, ocurre independientemente del marco legal bajo el cual se preste el servicio, sea la Ley de Concesiones Eléctricas o la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, en consecuencia, resulta necesario fi jar factores de ajuste que permitan adecuar los parámetros del FOSE aplicables a los usuarios residenciales del servicio público de electricidad localizados en un Sistema Aislado que se interconecta al SEIN, independientemente del marco legal bajo el cual reciben el servicio, con el objeto de atenuar el referido incremento tarifario mediante la nivelación progresiva de la tarifa que venían pagando con la tarifa aplicable en el SEIN, durante un período de dos (2) años desde la fecha en que se produzca la interconexión; De conformidad con el inciso c) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; el artículo 14° de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjense los siguientes factores de ajuste, que serán multiplicados por los parámetros de la reducción tarifaria que se aplica, conforme a la Ley N° 27510, Ley