Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaria, Comites Vecinales y Parroquias. 2.2 La Unidad de Gestion Educativa Local y la Direccion Regional de Educacion en el ambito de su jurisdiccion, son responsables de: a) Promover y ejecutar campanas de prevencion con el apoyo del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoria del Pueblo, Ministerio de Salud, instituciones publicas y privadas y organismos nacionales e internacionales. b) Identificar necesidades de capacitacion del personal docente y administrativo sobre la tematica de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual y desarrollar programas de capacitacion con apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, instituciones publicas y privadas, asi como organismos nacionales e internacionales. c) Difundir las normas y procedimientos a ser aplicados por las Instituciones Educativas. ante situaciones de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. 2.3 El Ministerio de Educacion a traves de la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa y los organos pertinentes, es responsable de: a) Normar y orientar, politicas y estrategias de prevencion en el MORDAZA de la politica Educativa Nacional. b) Coordinar con los demas sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, acciones conjuntas para la prevencion. c) Concertar y promover la cooperacion nacional e internacional tecnica y financiera para el desarrollo de acciones de prevencion. d) Suscribir convenios y acuerdos intersectoriales, con el Sector Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Policia Nacional del Peru, Defensoria del Pueblo, Gobiernos Locales, Organizaciones no Gubernamentales relacionados con la proteccion del menor y la Cooperacion Internacional, para articular iniciativas de prevencion y asistencia medica, psicologica, social y legal a los estudiantes y la comunidad educativa en general. 3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCION 3.1 El Director de la Institucion Educativa bajo responsabilidad, en coordinacion con el Comite de Tutoria, Convivencia y Disciplina Escolar, desarrollara las medidas de asistencia y proteccion a estudiantes victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, que a continuacion se indica: a) Coordinar con el Centro de Salud de su jurisdiccion, las instituciones y/o personal especializado, para la asistencia integral de salud a la victima, la misma que de ser posible debera hacerse extensiva a los familiares y a los integrantes de la comunidad educativa que apoyan en la denuncia. b) Coordinar con la Comisaria o Ministerio Publico de su sector, para la interposicion de la denuncia, asi como las acciones de proteccion policial a la victima, en los casos que sea necesario. c) Coordinar con el Centro de Emergencia Mujer, para brindar el apoyo legal y social. d) Informar inmediatamente, dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho, a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, sobre el personal directivo, jerarquico, docente y administrativo, que ha sido denunciado por maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, para que tomen las medidas preventivas. e) Disponer como medida de proteccion al menor, que el presunto responsable de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, no continue a cargo de la victima. f) Atender en cualquier epoca del ano, la solicitud de los padres de familia o tutores que piden traslado de matricula

para el estudiante afectado, a otra institucion educativa, brindando la colaboracion y facilidades pertinentes. 3.2 La Direccion de la UGEL y DRE, en su respectiva jurisdiccion priorizara la atencion de estudiantes victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, estableciendo : a) Diseno y ejecucion de politicas compensatorias de accion positiva y estrategias que posibiliten a los estudiantes victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones especificas de matricula, permanencia, y evaluacion de los aprendizajes, y culminacion de los estudios. b) Acciones intersectoriales prioritariamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y otras instituciones de la sociedad civil para el desarrollo y ejecucion de politicas de asistencia y proteccion. 3.3 El Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa y sus respectivos organos, es responsable de : a) Coadyuvar para que las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada, cumplan con las acciones de asistencia y proteccion a estudiantes victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual. b) Establecer lineamientos normativos para fortalecer las acciones de asistencia y proteccion a estudiantes victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual. c) Promover acciones intersectoriales, alianzas estrategicas y convenios con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, responsables de brindar asistencia y proteccion a las personas victimas de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual 4. DE LA DENUNCIA 4.1 Capacidad para efectuar denuncia El padre, la MORDAZA, tutor, estudiante, personal directivo, jerarquico, docente y administrativo de la Institucion Educativa, asi como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual al estudiante, informara o denunciara, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Direccion de la Institucion Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos ­ CADER o el que haga sus veces, Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local o Direccion Regional de Educacion correspondiente. La denuncia podra presentarse por escrito o verbalmente. En caso que el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantara el Acta en que se dejara MORDAZA del hecho denunciado. 4.2 Contenido de la denuncia Las denuncia debe consignar en lo posible la informacion siguiente: a) Nombres y apellidos completos de la victima, domicilio y numero telefonico. b) Nombres y apellidos y cualquier otro MORDAZA que concurra a la identificacion del presunto autor. c) Exposicion de los hechos con indicacion de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato fisico y/o psicologico, hostigamiento sexual y/o violacion de la MORDAZA sexual.

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