NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353098 y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaría, Comités Vecinales y Parroquias. 2.2 La Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de: a) Promover y ejecutar campañas de prevención con el apoyo del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas y organismos nacionales e internacionales. b) Identi fi car necesidades de capacitación del personal docente y administrativo sobre la temática de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual y desarrollar programas de capacitación con apoyo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, instituciones públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales. c) Difundir las normas y procedimientos a ser aplicados por las Instituciones Educativas. ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. 2.3 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y los órganos pertinentes, es responsable de: a) Normar y orientar, políticas y estrategias de prevención en el marco de la política Educativa Nacional. b) Coordinar con los demás sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, acciones conjuntas para la prevención. c) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y fi nanciera para el desarrollo de acciones de prevención. d) Suscribir convenios y acuerdos intersectoriales, con el Sector Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Gobiernos Locales, Organizaciones no Gubernamentales relacionados con la protección del menor y la Cooperación Internacional, para articular iniciativas de prevención y asistencia médica, psicológica, social y legal a los estudiantes y la comunidad educativa en general. 3. ACCIONES DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN 3.1 El Director de la Institución Educativa bajo responsabilidad, en coordinación con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, desarrollará las medidas de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, que a continuación se indica: a) Coordinar con el Centro de Salud de su jurisdicción, las instituciones y/o personal especializado, para la asistencia integral de salud a la víctima, la misma que de ser posible deberá hacerse extensiva a los familiares y a los integrantes de la comunidad educativa que apoyan en la denuncia. b) Coordinar con la Comisaría o Ministerio Público de su sector, para la interposición de la denuncia, así como las acciones de protección policial a la víctima, en los casos que sea necesario. c) Coordinar con el Centro de Emergencia Mujer, para brindar el apoyo legal y social. d) Informar inmediatamente, dentro de las 24 horas de haber conocido el hecho, a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, sobre el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha sido denunciado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, para que tomen las medidas preventivas. e) Disponer como medida de protección al menor, que el presunto responsable de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, no continúe a cargo de la víctima. f) Atender en cualquier época del año, la solicitud de los padres de familia o tutores que piden traslado de matrícula para el estudiante afectado, a otra institución educativa, brindando la colaboración y facilidades pertinentes. 3.2 La Dirección de la UGEL y DRE, en su respectiva jurisdicción priorizará la atención de estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, estableciendo : a) Diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva y estrategias que posibiliten a los estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones especí fi cas de matrícula, permanencia, y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios. b) Acciones intersectoriales prioritariamente con el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y otras instituciones de la sociedad civil para el desarrollo y ejecución de políticas de asistencia y protección. 3.3 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Tutoría y Orientación Educativa y sus respectivos órganos, es responsable de : a) Coadyuvar para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, cumplan con las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual. b) Establecer lineamientos normativos para fortalecer las acciones de asistencia y protección a estudiantes víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. c) Promover acciones intersectoriales, alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, responsables de brindar asistencia y protección a las personas víctimas de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual 4. DE LA DENUNCIA4.1 Capacidad para efectuar denunciaEl padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante, informará o denunciará, el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Dirección de la Institución Educativa, Consejo Educativo Municipal-CEM, la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente. La denuncia podrá presentarse por escrito o verbalmente. En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, esta obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado. 4.2Contenido de la denuncia Las denuncia debe consignar en lo posible la información siguiente: a) Nombres y apellidos completos de la víctima, domicilio y número telefónico. b) Nombres y apellidos y cualquier otro dato que concurra a la identi fi cación del presunto autor. c) Exposición de los hechos con indicación de la persona o personas involucradas, lugares y fechas en que se han cometido el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.