NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353099 d) Información, datos y pruebas que contribuyan a demostrar el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, así como la individualización de los involucrados o los testigos. e) Lugar, fecha, nombres apellidos, fi rma y/o huella digital del denunciante, en caso de ser mayor de edad. 5. PROCESO DE INVESTIGACIÓN5.1 Recepción y cali fi cación de la denuncia o información 5.1.1 El Director de la Institución Educativa o autoridad educativa competente que recibe la denuncia o información sobre un caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, inmediatamente dictará medidas de protección para el estudiante agraviado, comunicará el hecho a sus padres e informará a la Comisión de Denuncias y Reclamos – CADER o el que haga sus veces dentro del plazo máximo de 24 horas de conocido el acto. 5.1.2 El Director de la Institución Educativa, en caso de violación de la libertad sexual al estudiante, bajo responsabilidad, informará de inmediato a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Comisaría de la localidad y al Ministerio Público (Fiscalía) para los fi nes correspondientes. 5.2 De la Investigación5.2.1 La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, a través de la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, recibida la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, efectuará en el día la cali fi cación de la misma, con fi rmará y/o adoptará medidas de protección para la víctima, determinará al personal responsable de la investigación y comunicará al denunciado los cargos imputados, otorgándole tres días hábiles para que presente sus descargos. 5.2.2 En el proceso de investigación se reunirá los medios probatorios así como todos los indicios que coadyuven a determinar la comisión del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, teniendo como pruebas: - Declaración de la víctima y de testigos - Grabaciones, fotografías, mensajes de textos telefónicos, declaración de testigos, documentos públicos o privados, correos electrónicos, cintas de grabación, pericias psicológicas, psiquiátricas, forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos u otros medios y objetos relacionados al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. 5.2.3 La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos o la que haga sus veces, tendrá a su cargo el proceso de investigación, que será sumario y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente. a) El personal del CADER, responsable de la investigación, o el que haga sus veces, se apersonará a la Institución Educativa y realizará una veri fi cación “ in situ”. Acto seguido entrevistará al Director, al presunto responsable, a la víctima en presencia de sus padres o tutor, a los testigos, recabará toda clase de información o evidencia relacionada directa o indirectamente con el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual b) En base a los hechos descritos, información o antecedentes recabados sobre el tipo de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, elaborará un Acta de Veri fi cación que contendrá: - Síntesis de la situación encontrada - Identi fi cación del presunto agresor: nombres y apellidos - Nombres y apellidos del(a) estudiante agraviado- Resumen de los hechos con indicación del lugar, fecha y circunstancias.- El Acta será suscrita por el Director de la Institución Educativa y/o persona que se encuentre en la Institución Educativa. c) La entrevista que se realice con el objeto de recabar la información sobre un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, se caracterizará por el recojo objetivo y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevará a cabo con la mayor discreción posible, en un lugar adecuado y visible de la Institución Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente: - La entrevista al estudiante no es un acto terapéutico y no implica una confrontación o careo con su agresor. - Durante la entrevista no se emitirán juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante. - En concordancia con el principio de reserva, confi dencialidad y derecho a la privacidad y con la fi nalidad de evitar la re-victimización del agraviado(a), se guardará estricta reserva sobre su identidad, así como la de los informantes. - Se ofrecerá y brindará al estudiante agraviado, el apoyo correspondiente, asegurándole que no sufrirá represalia alguna a partir de ese momento. d) El quejado o presunto agresor, formulará y presentará su descargo en el plazo máximo de tres días útiles, adjuntando las pruebas que considere pertinente. e) Si el Director es el presunto responsable del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, la autoridad educativa inmediata superior, dispondrá las acciones administrativas correspondientes. f) En caso que el presunto autor del maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual o violación de la libertad sexual, sea un integrante del CONEI, producida la denuncia o el conocimiento del hecho, será automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones en el CONEI, mientras dure el proceso de investigación pertinente. g) La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos CADER o la que haga sus veces, realizará la investigación y emitirá el informe correspondiente en el plazo máximo de cinco días útiles de recibida la denuncia. El Jefe del CADER o el que haga sus veces podrá dictar medidas de protección a la víctima. h) El Informe sobre el caso de maltrato físico y/ o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante tendrá la siguiente estructura: - Antecedentes: Breve enunciado de la denuncia o información sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. - Análisis y conclusiones: Hechos e indicios recabados. En esta parte se precisará si el acto denunciado ha sido acreditado o si existen indicios razonables de su comisión por el denunciado. - Recomendaciones. En este rubro se sugiere al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, las medidas que debe adoptarse como resultado de la investigación, para encaminar la aplicación de sanciones y/o superar los hechos denunciados. Si como resultado del proceso de investigación se evidencian indicios razonables de: -Comisión de delito y/o responsabilidad civil, se recomendará formalizar la denuncia ante el Ministerio Público. -Comisión de faltas administrativas pasibles de sanción, se recomendará la remisión de lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos correspondiente. -Comisión de faltas leves. Se recomendará la aplicación de sanciones señaladas en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado o el D. L. Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa, sus modi fi catorias y sus respectivos Reglamentos. -Inexistencia de delitos y faltas, se recomendará su archivo