NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353103 que crea el FOSE, a los usuarios residenciales del servicio público de electricidad localizados en un Sistema Aislado que se interconecta al SEIN, independientemente del marco legal bajo el cual reciben el servicio: Sector * del Sistema AisladoFactor ** de referencia antes de la InterconexiónFactores de Ajuste Aplicables en los 8 Trimestres Posteriores a la Interconexión 12 3 4 5 6 7 8 Urbano 0,500 0,533 0,571 0,615 0,667 0,727 0,800 0,889 1,000 Urbano-Rural y Rural0,800 0,820 0,842 0,865 0,889 0,914 0,941 0,970 1,000 (*) Según párrafo fi nal del artículo 3° de la Ley N° 27510, modi fi cada por la Ley Nº 28307. (**) Valor de referencia de la relación entre los parámetros de reducción y descuento del FOSE aplicables a los usuarios localizados en el SEIN y los aplicables a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados. Dichos factores de ajuste serán aplicados durante los dos (2) años siguientes desde la fecha en que se produzca la interconexión de un Sistema Aislado al SEIN. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 107030-1 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, del 28 de julio de 2004, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del Decreto Legislativo Nº 958 que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual está integrada por los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia, quien además la preside; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28671, del 31 de enero 2006, señala que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal elaborará las normas reglamentarias requeridas para el fortalecimiento del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal, las que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia; Que, en sesión del 25 de junio de 2007, la citada Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó por unanimidad aprobar su Reglamento, el cual tiene por objetivo desarrollar sus funciones y atribuciones, a fi n de fortalecer y consolidar el proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal; así como, de dotar a su Secretaría Técnica de las condiciones normativas necesarias que le permitan el cumplimiento efi caz de sus funciones de asistencia técnica, apoyo y coordinación interinstitucional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal mediante el correspondiente instrumento legal; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 958, la Ley Nº 28671, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 Aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que consta de cinco (5) Títulos, dos (2) Capítulos y treinta y cuatro (34) artículos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 TÍTULO I DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- De fi nición La Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo Nº 958, es la más alta autoridad en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957. Artículo 2º.- Funciones La Comisión Especial de Implementación tiene las funciones de plani fi car, conducir, coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Artículo 3º.- Principios rectores Son principios rectores de la implementación del nuevo Código Procesal Penal los siguientes: a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal. b. Servicio al ciudadano.c. Actuación transparente de los actores del sistema.d. E fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado. e. Mejoramiento continuo de la calidad.f. Integración interinstitucional.g. Coordinación horizontal entre las instituciones. Artículo 4º.- Integrantes La Comisión Especial de Implementación está integrada por los siguientes miembros: a. Un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Un representante del Poder Judicial.d. Un representante del Ministerio Público. e. Un representante del Ministerio del Interior.