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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353101 Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año, en el sur del país, existen locales escolares y viviendas destruidas o deterioradas que imposibilitan la continuidad del servicio educativo, obligando a los padres de familia a desplazarse a otros lugares, dando lugar a la petición de traslado de matrícula de sus hijos a otras instituciones educativas; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministerio de Gestión Institucional; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a los Directores de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país, para aceptar el traslado de matrícula solicitado por alumnos provenientes de zonas declaradas en emergencia a raíz de desastres naturales que han afectado los locales escolares y viviendas, con la sola declaración jurada simple, referida a los datos personales y de escolaridad formulados por los padres de familia o tutores, con cargo a la regularización posterior mediante la presentación de documentos o fi ciales. Artículo 2º.- Están comprendidos en los alcances de la presente Resolución los alumnos provenientes de los lugares afectados por el sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, a adoptar las acciones inmediatas y necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 107042-3 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2007-MEM/DM Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31 198207, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito para un área de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel N° 5186, para Servicio Público de Electricidad; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito, sobre un área de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel N° 5186, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en las inmediaciones del pueblo de Surco, del Fundo La Talana, Lote 2, Sector II, Condominio Las Terrazas, Altura cuadra 10 de la Avenida La Merced, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, se gún las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio de propiedad privada señalado en el primer considerando, se ha constituido las servidumbres convencionales de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados y de tránsito sobre un área de 18,67 metros cuadrados para la instalación de la subestación compacta pedestal a nivel N° 5186, para Servicio Público de Electricidad, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 27 de febrero de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las servidumbres a que se re fi ere la presente Resolución es a título gratuito; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 169-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres convencionales de ocupación y de tránsito sobre el bien de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal a nivel N° 5186, para Servicio Público de Electricidad, ubicada en las inmediaciones del pueblo de Surco, del Fundo La Talana, Lote 2, Sector II, Condominio Las Terrazas, Altura cuadra 10 de la Avenida La Merced, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 27 de febrero de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31198207 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5186 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM ( PSAD 56) : Servidumbre de Ocupación Vértice Norte Este B 8 657 849,233 281 461,076 E 8 657 847,439 281 463,480 F 8 657 850,645 281 465,872 G 8 657 852,439 281 463,468 Servidumbre de Tránsito Vértice Norte Este A 8 657 852,647 281 456,638 B 8 657 849,233 281 461,076 C 8 657 851,638 281 462,870 D 8 657 855,820 281 457,244 Área: 12,00 m². y sus aires Área: 18,67 m². y sus airesPrivada PrivadaUrbano Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.