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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353100 5.2.4 En caso de violación de la libertad sexual o cuando el hecho con fi gura delito, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, en el día y bajo responsabilidad remitirá lo actuado al Ministerio Público (Fiscalía que corresponda), con las evidencias que se hubiera recogido, para lo fi nes de Ley. 6. DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. 6.1 El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 24 horas de recibido el informe sobre el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, lo remitirá a la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario o Comisión Permanente de Procesos Administrativos, según se trate de personal docente o administrativo, en ambos casos, en adelante se indicará sólo “Comisión de Procesos”.si la recomendación fuese en ese sentido. 6.2 El proceso administrativo o proceso administrativo disciplinario, será sumario y se efectuará conforme a los dispositivos legales sobre la materia y teniendo en cuenta lo siguiente: 6.2.1 La Comisión de Procesos, dentro de las 24 horas de recibido el Informe de Investigación, efectuado por el CADER o la que haga sus veces, se pronunciará e informará al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, sobre la procedencia o no de la instauración del proceso. 6.2.2 El pronunciamiento de la Comisión de Procesos, junto con el respectivo proyecto de Resolución, será elevado al Director de la UGEL o DRE, para su promulgación dentro de las 24 horas de recibido el informe. Emitida la Resolución ésta será noti fi cada al denunciado dentro de las 24 horas de emitida, bajo responsabilidad. 6.2.3 La Comisión de Procesos, bajo responsabilidad efectuará las investigaciones correspondientes, examinará las pruebas y descargos presentados, adoptará acuerdos y formulará las recomendaciones de caso de conformidad con las normas legales pertinentes. 6.2.4 El Informe Final de la Comisión de Procesos, con el respectivo proyecto de Resolución, será remitido al Director de la UGEL o DRE quien la suscribirá y la notifi cará al interesado(s) el mismo día. 7. FALTAS Y SANCIONES7.1 FaltasEl personal directivo, jerárquico, docente y administrativos que cometa maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, incurre en falta administrativa por el incumplimiento de normas legales que regulan sus deberes, obligaciones y prohibiciones, en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda. 7.2 Sanciones7.2.1 El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de las instituciones Educativas que comete maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, será sancionado de conformidad con la Ley Nº 27942 y lo establecido en la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado, su Reglamento o el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus modi fi catorias y sus Reglamentos, según se trate del personal docente o administrativo, independiente de la responsabilidad penal por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en los casos que corresponda. 7.2.2 De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27911, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación según corresponda, una vez que ha tomado conocimiento mediante copia certi fi cada, de la sentencia condenatoria por la comisión del delito de violación sexual en agravio del estudiante, procederá automáticamente a emitir la respectiva Resolución de destitución o separación defi nitiva del servicio. La sanción de destitución o separación del servicio se aplicará aún en aquellos casos que el juez disponga la suspensión de la ejecución de la pena o la reserva del fallo condenatorio. En la misma resolución de destitución o separación defi nitiva del servicio se precisará que el sancionado no podrá reingresar al servicio público a nivel nacional. 8. DEL REGISTRO DE PERSONAL SANCIONADO8.1 La Unidad de Personal del Ministerio de Educación de conformidad con el Artículo 9º del D. S. Nº 005-2003-ED, tiene a su cargo el Registro Nacional de personal magisterial y servidores públicos del Sector Educación, sancionados por delito contra la libertad sexual en agravio de los educandos. Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad informarán a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la sanción de destitución o separación defi nitiva del servicio del personal magisterial o de los servidores públicos, que han cometido delito de violación de la libertad sexual, para su inscripción en el Registro Nacional correspondiente. 8.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, a su vez, establecerán el Registro de personal docente o administrativo de su jurisdicción, sancionado por maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual. 8.3 El Director de la Institución Educativa Pública bajo responsabilidad establecerá y tendrá a su cargo el Registro del personal docente y administrativo de la Institución Educativa que tiene denuncias, quejas, llamadas de atención, amonestaciones, u otras sanciones en el ejercicio de sus funciones. 9. ROTACIÓN DE PERSONAL La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en los casos que sea necesario, efectuará de o fi cio la rotación por necesidad del servicio, del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que ha cometido maltrato físico, psicológico físico y/o psicológico, u hostigamiento sexual a estudiantes, independiente de la sanción administrativa que le corresponda. 107042-2 Autorizan a Directores de instituciones educativas para aceptar el traslado de matrícula de alumnos provenientes de zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto, con la presentación de declaración jurada simple referida a sus datos personales y de escolaridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0407-2007-ED Lima, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en concordancia con la Ley General de Educación, es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la formación integral de los educandos, estableciendo entre otros, medidas que permitan la continuidad de los estudios de los alumnos y su permanencia en el Sistema Educativo, en caso de desastres naturales;