Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

Nº 255-97-MTC/15.03, incluyendo los distritos de MORDAZA MORDAZA y de Yarayacu, en la provincia de MORDAZA, del departamento de San MORDAZA, asi como el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, se ha incurrido en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el inciso 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde que esta sea declarada por la autoridad competente; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos numerados en el articulo 10º de la referida Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, por su parte, el numeral 202.2 de la precitada MORDAZA establece que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto administrativo que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera tambien declarada por resolucion del mismo funcionario; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Adicionalmente, el numeral 202.4 refiere que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en el caso que es materia de analisis, el acto administrativo incurso en causal de nulidad ha sido emitido por una autoridad que no se encuentra sujeta a subordinacion jerarquica, por lo que la nulidad de oficio corresponderia ser declarada por la misma autoridad que emitio el acto; Que, sin embargo, considerando que la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, fue notificada el dia viernes 04 de agosto de 2006 esta quedo consentida el dia 28 de agosto de 2006; en consecuencia es a partir de esta fecha que debe computarse el plazo de prescripcion para declarar la nulidad en via administrativa de la precitada Resolucion Ministerial, plazo que vencio el dia 28 de agosto de 2007; Que, no obstante lo mencionado en los considerandos precedentes, conforme lo dispuesto en el articulo 202.4 del articulo 202 de la Ley Nº 27444, el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa para la declaratoria de la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, en sede judicial, se encuentra aun vigente; puesto que dicho plazo vencera el 28 de agosto de 2009; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los intereses del Estado estan a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley; en ese sentido, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, dispone que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el Decreto Ley Nº 17537 refiere que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, por su parte, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que de acuerdo con lo mencionado en el considerando precedente corresponde autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 274-2008-MTC/27, MORDAZA con Informe Nº 313-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa MORDAZA S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03 por el incumplimiento del pago tasa durante dos (02) anos

calendarios consecutivos y que como consecuencia de ello los actos administrativos mediante los cuales se otorgo la concesion a la referida empresa, han quedado sin efectos juridicos; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado con P/D Nº 015617; asimismo, se concluye que la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, se encuentra incursa en causal de nulidad de acto administrativo prevista en el inciso 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444 y que dicha nulidad debe ser declarada en la via judicial, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su entonces Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, quedando sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL que otorgo la concesion a la empresa MORDAZA S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; y en consecuencia, declarar improcedente la solicitud sobre adecuacion al regimen de concesion unica iniciado con P/D Nº 015617. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare, en via judicial, la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03 referida a la ampliacion del area de concesion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de MORDAZA MORDAZA y de Yaracyacu, de la provincia de MORDAZA, del departamento de San MORDAZA y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182222-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 406-2003-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2008-MTC/03 MORDAZA, 27 de marzo de 2008

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