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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369834 Nº 255-97-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Pardo Miguel y de Yarayacu, en la provincia de Rioja, del departamento de San Martín, así como el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, se ha incurrido en la causal de nulidad del acto administrativo establecida en el inciso 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde que ésta sea declarada por la autoridad competente; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, señala que en cualquiera de los casos numerados en el artículo 10º de la referida Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; Que, por su parte, el numeral 202.2 de la precitada norma establece que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto administrativo que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será también declarada por resolución del mismo funcionario; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, señala que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Adicionalmente, el numeral 202.4 refi ere que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (02) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en el caso que es materia de análisis, el acto administrativo incurso en causal de nulidad ha sido emitido por una autoridad que no se encuentra sujeta a subordinación jerárquica, por lo que la nulidad de ofi cio correspondería ser declarada por la misma autoridad que emitió el acto; Que, sin embargo, considerando que la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, fue notifi cada el día viernes 04 de agosto de 2006 ésta quedó consentida el día 28 de agosto de 2006; en consecuencia es a partir de esta fecha que debe computarse el plazo de prescripción para declarar la nulidad en vía administrativa de la precitada Resolución Ministerial, plazo que venció el día 28 de agosto de 2007; Que, no obstante lo mencionado en los considerandos precedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 202.4 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa para la declaratoria de la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, en sede judicial, se encuentra aún vigente; puesto que dicho plazo vencerá el 28 de agosto de 2009; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, establece que los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley; en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, dispone que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el Decreto Ley Nº 17537 refi ere que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, por su parte, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que de acuerdo con lo mencionado en el considerando precedente corresponde autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan para que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03; Que, mediante Informe Nº 274-2008-MTC/27, ampliado con Informe Nº 313-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa EVELYN S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03 por el incumplimiento del pago tasa durante dos (02) años calendarios consecutivos y que como consecuencia de ello los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la concesión a la referida empresa, han quedado sin efectos jurídicos; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado con P/D Nº 015617; asimismo, se concluye que la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, se encuentra incursa en causal de nulidad de acto administrativo prevista en el inciso 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 y que dicha nulidad debe ser declarada en la vía judicial, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su entonces Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, quedando sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL que otorgó la concesión a la empresa EVELYN S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; y en consecuencia, declarar improcedente la solicitud sobre adecuación al régimen de concesión única iniciado con P/D Nº 015617. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare, en vía judicial, la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03 referida a la ampliación del área de concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Pardo Miguel y de Yaracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas. Artículo 3º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182222-1 Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. Nº 406-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2008-MTC/03 Lima, 27 de marzo de 2008