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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369837 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 081-2008-CONAFU Lima, 17 de marzo del 2008 VISTOS; el Ofi cio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de octubre del 2007, el Ofi cio Nº 219-2007-CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre del 2007, el Informe Legal Nº 062-2008-CONAFU-CJ de fecha 12 de febrero del 2008, y el Acuerdo Nº 069-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 4 de marzo del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno; Que, por Resolución N° 003-2008 que modifi ca el artículo 30 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: La Comisión de Califi cación es un órgano integrado por dos Docentes con categoría mínima de asociados, y Presidida por un Consejero del CONAFU; ésta se conformará para cada proyecto bajo evaluación del CONAFU, cuando sea necesario uno de los integrantes podrá ser un profesional no docente, tienen derecho a percibir viáticos, honorarios profesionales y movilidad…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, con Ofi cio Nº 1-2007 presentado en fecha 11 de Octubre del 2007, la Representante de la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, con la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Ofi cio Nº 219-2007-CONAFU-CDAA de fecha 29 de Noviembre del 2007, el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud se encuentra conforme a lo señalado y exigido en la reglamentación pertinente, establecida por el CONAFU, debiendo admitirse a trámite el referido proyecto; Que, con Informe Legal Nº 391-2007-CONAFU-CJ de fecha 18 de Diciembre del 2007, la Comisión Jurídica informa que la Promotora del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud ha presentado la Carta de Compromiso, sin embargo la ha presentado en el formato correspondiente a la Parte “A” del PDI y no al compromiso que se requiere en la Parte “B” del mismo, que es para brindar las facilidades e información aclaratoria que se requiera con motivo del procedimiento de evaluación del expediente, por lo opina se declare inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento presentado; Que, por Resolución N° 040-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008, la Representante de la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, subasana la observación advertida en la Parte B del Proyecto de Universidad; Que, con Ofi cio Nº 016-2008 presentado en fecha 18 de Febrero del 2008, la Representante de la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, con la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Informe Legal Nº 062-2008-CONAFU-CJ de fecha 12 de Febrero del 2008, la Comisión Jurídica opina porque se admita a trámite la solicitud presentada por la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.” ; Que, con fecha 25 de Febrero del 2008, se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con el artículo 22° de la Resolución N° 196-2004-CONAFU; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 4 de Marzo del 2008, por Acuerdo Nº 069-2008-CONAFU admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, presentado por la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Ciencias de la Salud, presentado por la Promotora “Lilia Gutierrez Molero e Hijos S.A.C.”. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Ciencias de la Salud, la cual estará integrada por: