Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

Que, la nota P50 del PNAF establece que en el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en la banda 452,35 - 454,84 MHz para la operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en onda media y onda corta deberan migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fin, en un plazo que no debera exceder del 30 de marzo de 2008, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados; Que, la nota P55 del PNAF establece que los titulares de frecuencias en la banda 942 ­ 947 MHz para la operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en FM, deberan migrar hacia la banda 947 ­ 960 MHz en un plazo que no debera exceder del 30 de marzo de 2008, de acuerdo a las condiciones que establecera el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 094-2007-MTC/03 y las bases de los Concursos Publicos para la adjudicacion de las Bandas 450 MHz y 900 MHz, los operadores que resulten adjudicatarios, asumirian los costos de migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion asignados en las referidas bandas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 2162008-MTC/03 y 217-2008-MTC/03 se aprobaron los contratos de concesion en las Bandas 450 MHz y 900 MHz a favor de la empresa Telefonica Moviles S.A., suscribiendose los respectivos contratos el 3 de marzo de 2008; Que, mediante cartas de fecha 18, 25 y 26 de marzo del 2008, la Asociacion Cultural Ondas del Peru S.A.C., la empresa Producciones Publicitarias S.A., y el Instituto Nacional de Radio y Television, respectivamente, manifiestan su imposibilidad de migrar a las Bandas 450 MHz y 900 MHz en la fecha prevista; por lo que solicitan la ampliacion del plazo para cumplir con la migracion; Que, considerando que el plazo para la migracion establecido en el PNAF al 30 de marzo de 2008, resultaria insuficiente para que los titulares de asignaciones de los enlaces auxiliares a la radiodifusion, realicen las coordinaciones para su migracion, asi como adquieran, instalen y operen los nuevos enlaces, es necesario ampliar el plazo previsto para las respectivas migraciones al 30 de MORDAZA de 2008; Que, la presente MORDAZA, permitira garantizar la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusion asignados en las bandas 452,35 - 454,84 MHz y 942 ­ 947 MHz, cautelando los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, el Comite Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 05-2008-MTC/CCPNAF recomienda la modificacion del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las Notas P50 y P55 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con la finalidad de ampliar el plazo previsto para la migracion de los titulares de asignaciones para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora en Onda Media y Onda Corta en las bandas 452,35 ­ 454,84 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; y de los titulares de frecuencias en la banda 942 ­ 947 MHz para la operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en FM, hasta el 30 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182225-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen distribucion aleatoria de expedientes en grado de apelacion proveniente de juzgados en lo contencioso administrativo entre MORDAZA especializadas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 123-2008-P-CSJLI-PJ MORDAZA, veintiseis de marzo del dos mil ocho. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 115-2008-CEDCSJLI-P-J, de fecha 18 de marzo del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital ha dispuesto que la Primera y MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA reciba en forma aleatoria las nuevas demandas, hasta que nivele la carga de estas respecto de las demas MORDAZA Especializadas en dicha materia, creandose para el efecto la Mesa de Partes Unica; Que, habiendose dispuesto la distribucion de las demandas en el orden senalado, debe tambien tenerse en cuenta la distribucion de los expedientes que son elevados en grado de apelacion, proveniente de los Quince Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, los que deberan ser distribuidos en forma aleatoria entre la Primera y MORDAZA MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo, salvo aquellos que hayan sido prevenidos por la Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo a donde deberan ser remitidos excepcionalmente por esta circunstancia legal; Por la razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, la distribucion aleatoria de los expedientes en grado de apelacion proveniente de los Quince Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo entre la Primera y MORDAZA MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo, salvo aquellas que por Prevencion deben ser remitidas a la Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA de la materia Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo y al Magistrado ratificado; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 182891-1

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