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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369836 Que, la nota P50 del PNAF establece que en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en la banda 452,35 - 454,84 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media y onda corta deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fin, en un plazo que no deberá exceder del 30 de marzo de 2008, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados; Que, la nota P55 del PNAF establece que los titulares de frecuencias en la banda 942 – 947 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM, deberán migrar hacia la banda 947 – 960 MHz en un plazo que no deberá exceder del 30 de marzo de 2008, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 094-2007-MTC/03 y las bases de los Concursos Públicos para la adjudicación de las Bandas 450 MHz y 900 MHz, los operadores que resulten adjudicatarios, asumirían los costos de migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión asignados en las referidas bandas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 216- 2008-MTC/03 y 217-2008-MTC/03 se aprobaron los contratos de concesión en las Bandas 450 MHz y 900 MHz a favor de la empresa Telefónica Móviles S.A., suscribiéndose los respectivos contratos el 3 de marzo de 2008; Que, mediante cartas de fecha 18, 25 y 26 de marzo del 2008, la Asociación Cultural Ondas del Perú S.A.C., la empresa Producciones Publicitarias S.A., y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, respectivamente, manifiestan su imposibilidad de migrar a las Bandas 450 MHz y 900 MHz en la fecha prevista; por lo que solicitan la ampliación del plazo para cumplir con la migración; Que, considerando que el plazo para la migración establecido en el PNAF al 30 de marzo de 2008, resultaría insufi ciente para que los titulares de asignaciones de los enlaces auxiliares a la radiodifusión, realicen las coordinaciones para su migración, así como adquieran, instalen y operen los nuevos enlaces, es necesario ampliar el plazo previsto para las respectivas migraciones al 30 de mayo de 2008; Que, la presente norma, permitirá garantizar la continuidad de los servicios auxiliares a la radiodifusión asignados en las bandas 452,35 - 454,84 MHz y 942 – 947 MHz, cautelando los derechos de los usuarios de estos servicios; Que, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 05-2008-MTC/CCPNAF recomienda la modifi cación del PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car las Notas P50 y P55 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con la fi nalidad de ampliar el plazo previsto para la migración de los titulares de asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta en las bandas 452,35 – 454,84 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y de los titulares de frecuencias en la banda 942 – 947 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM, hasta el 30 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182225-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen distribución aleatoria de expedientes en grado de apelación proveniente de juzgados en lo contencioso administrativo entre salas especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 123-2008-P-CSJLI-PJ Lima, veintiséis de marzo del dos mil ocho.EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTA:La Resolución Administrativa Nº 115-2008-CED- CSJLI-P-J, de fecha 18 de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, mediante resolución de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital ha dispuesto que la Primera y Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima reciba en forma aleatoria las nuevas demandas, hasta que nivele la carga de éstas respecto de las demás Salas Especializadas en dicha materia, creándose para el efecto la Mesa de Partes Única; Que, habiéndose dispuesto la distribución de las demandas en el orden señalado, debe también tenerse en cuenta la distribución de los expedientes que son elevados en grado de apelación, proveniente de los Quince Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, los que deberán ser distribuidos en forma aleatoria entre la Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, salvo aquellos que hayan sido prevenidos por la Tercera, Cuarta y Quinta Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo a donde deberán ser remitidos excepcionalmente por esta circunstancia legal; Por la razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, la distribución aleatoria de los expedientes en grado de apelación proveniente de los Quince Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo entre la Primera y Segunda Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, salvo aquellas que por Prevención deben ser remitidas a la Tercera, Cuarta y Quinta Salas de la materia Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y al Magistrado ratifi cado; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase, comuníquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 182891-1