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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369831 VISTOS: Los expedientes correspondientes al procedimiento de efectivización de transferencia de funciones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes que se encuentran debidamente acreditados y las Actas de Entrega y Recepción de Funciones debidamente suscritas por el señor Secretario General en atención a la delegación de facultades otorgadas; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, que establecen como sus competencias defi nir, formular, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo y productividad, seguridad y salud en el trabajo, formación profesional, bienestar y seguridad social; Que en el marco de la Ley Nº 24650, Ley de Bases de la Regionalización, el D.S. Nº 071-88-PCM, TUO de la Ley de Bases de la Regionalización y el D. S. Nº 012-1-90-PCM, que aprueba la “Directiva de transferencia de funciones, personal y diversos recursos a los Gobiernos Regionales”, el Sector Trabajo y Promoción del Empleo transfi rió las Direcciones Regionales de Trabajo con los precitados recursos a los Gobierno Regionales de ese entonces, a excepción de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, con ámbito en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, que continúa bajo dependencia del Sector hasta su transferencia a los Gobiernos Regionales de Lima, Callao y Lima Metropolitana. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Cabe precisar que en el caso del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con lo precedentemente manifestado, los recursos ya fueron transferidos con la excepción indicada. Que la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y el artículo 9º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establecen el ciclo del proceso de acreditación, luego del cual se efectivizarán las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstos; Que mediante Decretos Supremos Nos. 021-2006- PCM y 036-2007-PCM se aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007 respectivamente, estableciendo el universo de competencias sectoriales que en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, debían transferirse a los Gobiernos Regionales, previa acreditación de las mismas; Que de acuerdo a lo indicado en las normas mencionadas en los considerandos precedentes, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, dispone la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Que mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 018, 024, 041, 044, 048, 054-2007-PCM/SD y 002-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales. Asimismo mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003, 006, 007, 013, 016 y 017-2008-PCM/SD se certifi ca a los Gobiernos Regionales que han cumplido con los requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales; Que la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo designada mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR, y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 065-2006-TR, presidida por la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, a quien se delegó la facultad de fi rmar las Actas de Entrega y Recepción, ha culminado el proceso de efectivización de la transferencia de funciones señalado en la Directiva de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mencionada en el párrafo anterior, suscribiendo las correspondientes Actas de Entrega y Recepción con los Presidentes de los Gobiernos Regionales mencionados en el visto; Que en tal sentido, es procedente comunicar la transferencia de funciones sectoriales relacionada a la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos en tal sentido, es procedente declarar la competencia para ejercer las funciones acreditadas por los Gobiernos Regionales, cuyo proceso de efectivización de transferencia de funciones ha culminado con la suscripción de las respectivas actas de entrega y recepción; De conformidad con lo dispuesto en el literal g), 5.1.9, numeral 5) de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y el literal 5.2.8, numeral 5) de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de transferencia de funciones sectoriales. Declarar que los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Tumbes han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo a partir de la fecha competentes para el ejercicio de las mismas. Artículo 2º.- Adecuación de los instrumentos de gestión. De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los Gobiernos Regionales señalados en el artículo anterior, deberán dictar las disposiciones necesarias afi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la transferencia de funciones sectoriales referidas en el artículo precedente. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2008-TR Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales REGIÓNTRABAJO, PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA FUNCIONES ACREDITADAS (Art. 48º Ley Nº 27867) Ancash a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,r Apurímac a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,rArequipa a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,r