Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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comprende el distrito de Nueva MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de San Martin; Que, por Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, se restituyen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las atribuciones y facultades referidas al ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones; entre las cuales se encuentra la funcion de otorgar concesiones, conforme a lo previsto en el inciso 3 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 255-97MTC/15.03, de fecha 20 de junio de 1997, se aprobo el Contrato de Concesion con la empresa concesionaria; el mismo que fue suscrito con fecha 16 de setiembre de 1997; Que, mediante Informe Nº 214-98-MTC/15.03.UECT, de fecha 7 de setiembre de 1998, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, tomando en consideracion el acta de inspeccion tecnica de fecha 5 de setiembre de 1998, concluye que la empresa MORDAZA E.I.R.L. ha iniciado la prestacion del servicio en el area de concesion; Que, mediante carta registrada con P/D Nº 011083 de fecha 05 de marzo de 2001, la empresa concesionaria comunico su transformacion de empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad anonima cerrada y cambio de razon social, pasando a denominarse MORDAZA S.A.C., conforme a la Escritura Publica de fecha 19 de enero de 2001, debidamente inscrita en el Registros Publicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, del 26 de MORDAZA de 2006, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion de Presidencia Nº 009-97PD/OSIPTEL, a la empresa MORDAZA S.A.C., incluyendo a los distritos de MORDAZA MORDAZA y de Yaracyacu, de la provincia de MORDAZA, del departamento de San MORDAZA y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; suscribiendose la adenda correspondiente el 4 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Nº 2575-2007-MTC/29.03, de fecha 13 de diciembre de 2007, de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se da cuenta de la inspeccion realizada en el area ampliada correspondiente al distrito de La Peca, provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas; concluyendose que la empresa concesionaria inicio sus operaciones el 04 de enero de 2007; Que, mediante documento de la vista, la empresa concesionaria solicita la adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Decimo Septima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00103-2008-MTC/27, de fecha 13 de febrero de 2008, la empresa MORDAZA S.A.C. pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente al ano 2002 con fecha 06 de agosto de 2004; mientras que la tasa correspondiente a los anos 2003 y 2004 fue cancelada con fecha 25 de MORDAZA de 2006; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual, en los montos y condiciones establecidos en los articulos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Septima del Contrato de Concesion mencionado en el considerando precedente establece que este se resolvera cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el articulo 135º del entonces vigente Reglamento General; Que, en ese sentido, el articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado

por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (actualmente corresponde al articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece como causal de resolucion del Contrato de Concesion el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos; Que, el numeral 21.07 de la Clausula Vigesima Primera del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, senalaba que este quedaba adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo a la modificacion efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 001032008-MTC/27, la empresa MORDAZA S.A.C. incumplio con el pago por tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2002 y 2003, a la fecha en que fue modificado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 0122004-MTC; por lo que incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03; Que, en consecuencia corresponde poner fin al procedimiento iniciado mediante documento con registro P/D Nº 015617, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el Contrato de Concesion y extinguida la precitada concesion no podria resolverse respecto de la adecuacion de la misma al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implica un imposible juridico; Que, por otro lado, respecto a la validez de la Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, con la que se amplio el area de la concesion otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C., el inciso 2 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que son requisitos de validez de los actos administrativos el objeto o contenido, precisando que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos y que su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 27444, senala que es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico. Adicionalmente el articulo 9º de la precitada MORDAZA senala que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda; Que, el inciso 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º de la Ley Nº 27444; Que, al haberse incurrido en causal de resolucion de pleno derecho, el contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, deja de surtir efectos juridicos y la concesion otorgada queda extinguida; por lo que no puede ser objeto de modificaciones mediante adenda o acto administrativo alguno, toda vez que la modificacion de un contrato de concesion implica la preexistencia de este, es decir que al momento de su modificacion el contrato se encuentre vigente y surtiendo efectos juridicos; Que, en ese sentido, al haberse MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 614-2006-MTC/03 el area de la concesion, otorgada mediante Resolucion Ministerial

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