Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369833 comprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín; Que, por Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, se restituyen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las atribuciones y facultades referidas al ámbito de los servicios públicos de telecomunicaciones; entre las cuales se encuentra la función de otorgar concesiones, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-97- MTC/15.03, de fecha 20 de junio de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión con la empresa concesionaria; el mismo que fue suscrito con fecha 16 de setiembre de 1997; Que, mediante Informe Nº 214-98-MTC/15.03.UECT, de fecha 7 de setiembre de 1998, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, tomando en consideración el acta de inspección técnica de fecha 5 de setiembre de 1998, concluye que la empresa EVELYN E.I.R.L. ha iniciado la prestación del servicio en el área de concesión; Que, mediante carta registrada con P/D Nº 011083 de fecha 05 de marzo de 2001, la empresa concesionaria comunicó su transformación de empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad anónima cerrada y cambio de razón social, pasando a denominarse EVELYN S.A.C., conforme a la Escritura Pública de fecha 19 de enero de 2001, debidamente inscrita en el Registros Públicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, del 26 de julio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL, a la empresa EVELYN S.A.C., incluyendo a los distritos de Pardo Miguel y de Yaracyacu, de la provincia de Rioja, del departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; suscribiéndose la adenda correspondiente el 4 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Nº 2575-2007-MTC/29.03, de fecha 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se da cuenta de la inspección realizada en el área ampliada correspondiente al distrito de La Peca, provincia de Bagua, en el departamento de Amazonas; concluyéndose que la empresa concesionaria inició sus operaciones el 04 de enero de 2007; Que, mediante documento de la vista, la empresa concesionaria solicita la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 00103-2008-MTC/27, de fecha 13 de febrero de 2008, la empresa EVELYN S.A.C. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente al año 2002 con fecha 06 de agosto de 2004; mientras que la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004 fue cancelada con fecha 25 de mayo de 2006; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, en los montos y condiciones establecidos en los artículos 208º y 209º del Reglamento General. De igual modo el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente establece que éste se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del entonces vigente Reglamento General; Que, en ese sentido, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (actualmente corresponde al artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece como causal de resolución del Contrato de Concesión el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos; Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, señalaba que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo a la modifi cación efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el caso de incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00103-2008-MTC/27, la empresa EVELYN S.A.C. incumplió con el pago por tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2002 y 2003, a la fecha en que fue modifi cado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2004-MTC; por lo que incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante documento con registro P/D Nº 015617, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el Contrato de Concesión y extinguida la precitada concesión no podría resolverse respecto de la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, por otro lado, respecto a la validez de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, con la que se amplió el área de la concesión otorgada a la empresa EVELYN S.A.C., el inciso 2 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que son requisitos de validez de los actos administrativos el objeto o contenido, precisando que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos y que su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27444, señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Adicionalmente el artículo 9º de la precitada norma señala que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda; Que, el inciso 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14º de la Ley Nº 27444; Que, al haberse incurrido en causal de resolución de pleno derecho, el contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, deja de surtir efectos jurídicos y la concesión otorgada queda extinguida; por lo que no puede ser objeto de modifi caciones mediante adenda o acto administrativo alguno, toda vez que la modifi cación de un contrato de concesión implica la preexistencia de éste, es decir que al momento de su modifi cación el contrato se encuentre vigente y surtiendo efectos jurídicos; Que, en ese sentido, al haberse ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03 el área de la concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial