Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369835

VISTA: La concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 406-2003MTC/03 de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion de television por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en el area que comprende el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion el 24 de MORDAZA de 2003; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los servicios de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el numeral 6.03 de la Clausula Sexta del contrato de concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece que el concesionario debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el reglamento general. Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato mencionado establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el Contrato de Concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendarios consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00164-2008MTC/27 del 07 de marzo de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incumplio el pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2005 y 2006, en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 23 de febrero de 2008; Que, de acuerdo al articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006. De la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al ano 2006 se configuro el 1 de MORDAZA de 2007. Asi, en tanto a dicha fecha no se habia efectuado el pago de dicha deuda, se configuro el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico por dos (2) anos consecutivos,

acarreando de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Es decir, aun cuando esta deuda MORDAZA sido posteriormente pagada, como en efecto lo fue el 23 de febrero de 2008, la resolucion del contrato se produjo el 1 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe N° 283-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable durante dos (2) anos calendarios consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, dejandose sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182223-1

Modifican las Notas P50 y P55 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado por R.M. Nº 187-2005MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2008-MTC/03 MORDAZA, 28 de marzo de 2008 VISTAS, las solicitudes de las empresas Producciones Publicitarias S.A., Asociacion Cultural Ondas del Peru S.A.C., y el Instituto Nacional de Radio, para la ampliacion del plazo de migracion de las bandas 450 MHz y 900 MHZ; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57º, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico;

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