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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369835 VISTA: La concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03 al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2003- MTC/03 de fecha 30 de mayo de 2003, se otorgó concesión al señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA, por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, habiéndose suscrito el contrato de concesión el 24 de julio de 2003; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los servicios de difusión de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión suscrito con el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA establece que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en el reglamento general. Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato mencionado establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el Contrato de Concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00164-2008- MTC/27 del 07 de marzo de 2008, el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA incumplió el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2005 y 2006, en su oportunidad, efectuando el pago de dichas obligaciones el 23 de febrero de 2008; Que, de acuerdo al artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006. De la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2006 se confi guró el 1 de mayo de 2007. Así, en tanto a dicha fecha no se había efectuado el pago de dicha deuda, se confi guró el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico por dos (2) años consecutivos, acarreando de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Es decir, aún cuando esta deuda haya sido posteriormente pagada, como en efecto lo fue el 23 de febrero de 2008, la resolución del contrato se produjo el 1 de mayo de 2007; Que, mediante Informe N° 283-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable durante dos (2) años calendarios consecutivos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con el señor ORLANDO GONZALEZ CABRERA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 406-2003-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 182223-1 Modifican las Notas P50 y P55 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por R.M. Nº 187-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2008-MTC/03 Lima, 28 de marzo de 2008VISTAS, las solicitudes de las empresas Producciones Publicitarias S.A., Asociación Cultural Ondas del Perú S.A.C., y el Instituto Nacional de Radio, para la ampliación del plazo de migración de las bandas 450 MHz y 900 MHZ; CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;