Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370189

solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nº 050-024-0000183, publicada en nuestra edicion del dia 27 de marzo de 2008. DICE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA ­ Oficina Zonal Puno... DEBE DECIR: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA ­ Oficina Zonal Juliaca...

184665-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran al 19 de octubre de cada ano como "Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana" (JUVESC)
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, ha aprobado la siguiente ordenanza regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relativo a instaurar el dia 19 de octubre de cada ano como el "Dia de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana" (JUVESC), y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado de 1993 establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades especificamente el inciso d) Promover la participacion ciudadana en la planificacion, administracion y vigilancia de los programas de desarrollo e inversion social en sus diversas modalidades, brindando la asesoria y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Articulo 2º prescribe que

es la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencion de la comision de delitos y faltas. Que, la Policia Comunitaria, aplica una nueva doctrina, tiene una nueva mision y realiza procedimientos y modos de trabajo modificados que se articulan alrededor de tres propositos principales: (1) Ser un Policia que se anticipe y prevenga las dificultades; (2) Conocer su territorio y ser conocido por sus habitantes; y, finalmente, (3) Responder a los requerimientos de la poblacion a traves de un dialogo MORDAZA y una atenta escucha de sus problemas con la finalidad de ir planeando alternativas de solucion. Que, la Policia Comunitaria, su filosofia se fundamenta en los principios basicos de descentralizacion del mando, proximidad al barrio, impulso de la participacion ciudadana en la seguridad, la corresponsabilidad del ciudadano con los problemas existentes, la resolucion de problemas, prevencion y proactividad, identificacion con el territorio, multidisciplinariedad de servicios, integracion social y reconocimiento de capacidades del policia. No es una Policia paralela, es una Policia Especializada dentro de la organizacion policial, como lo podria ser la Policia de MORDAZA, la Policia de Turismo, la Policia de Investigacion Criminal, etc. Que, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana nos permiten respirar un aire de tranquilidad y nos permiten incrementar la sensacion de seguridad. La seguridad es como el aseo: se percibe, se siente, esta en el medio ambiente. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana una vez organizadas, iniciaran sus funciones luego de ser juramentadas, elaborando el "Plan de Barrio para la Prevencion del Delito". El Plan de Barrio para la prevencion del Delito, es una estrategia de la Policia Comunitaria para ser aplicada por las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC), para identificar conjuntamente con la Policia Comunitaria y sus autoridades vecinales, los principales problemas que afectan la seguridad y el desarrollo integral del barrio. Que, dentro del Calendario Civico Nacional sea considerado el dia 19 de octubre de cada ano como "DIA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA" (JUVESC), fecha que se ha tomado en cuenta en merito a la promulgacion de la Resolucion Directoral Nº 2142-2004-DIRGEN/EMG, (19. OCT.2004), relacionado a la aprobacion del Manual de Procedimientos y Funcionamiento de las JUVESC, promovidas por la Policia Nacional del Peru, en razon que ninguna Institucion ni autoridad publica y/o privada hasta la fecha no han considerado ni tomado en cuenta el trabajo esforzado y arriesgado que realizan los vecinos vigilantes integrantes de las JUVESC para prevenir y combatir la delincuencia en coordinacion con la PNP, tal es asi que como es de conocimiento, a la fecha la provincia de MORDAZA MORDAZA, se vive en paz y tranquilidad, desde hace 2 anos luego que la delincuencia hizo de las suyas sin que las autoridades responsables, puedan poner fin a ello. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DECLARAR, el dia 19 de octubre de cada ano como "DIA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA" (JUVESC), en razon que ninguna institucion ni autoridad publica y/o privada hasta la fecha no han considerado ni tomado en cuenta el trabajo esforzado y arriesgado que realizan los vecinos vigilantes integrantes de las JUVESC para prevenir y combatir la delincuencia en coordinacion con la Policia Nacional del Peru. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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