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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370189 solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000183, publicada en nuestra edición del día 27 de marzo de 2008. DICE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa – Ofi cina Zonal Puno... DEBE DECIR:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa – Ofi cina Zonal Juliaca... 184665-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran al 19 de octubre de cada año como “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana” (JUVESC) ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, ha aprobado la siguiente ordenanza regional. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2007, la propuesta formulada y presentada por el Consejero Regional Alexis Nicolás Rebaza López, relativo a instaurar el día 19 de octubre de cada año como el “Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana” (JUVESC), y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Estado de 1993 establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades específicamente el inciso d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Artículo 2º prescribe que es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, la Policía Comunitaria, aplica una nueva doctrina, tiene una nueva misión y realiza procedimientos y modos de trabajo modifi cados que se articulan alrededor de tres propósitos principales: (1) Ser un Policía que se anticipe y prevenga las difi cultades; (2) Conocer su territorio y ser conocido por sus habitantes; y, fi nalmente, (3) Responder a los requerimientos de la población a través de un diálogo constante y una atenta escucha de sus problemas con la fi nalidad de ir planeando alternativas de solución. Que, la Policía Comunitaria, su fi losofía se fundamenta en los principios básicos de descentralización del mando, proximidad al barrio, impulso de la participación ciudadana en la seguridad, la corresponsabilidad del ciudadano con los problemas existentes, la resolución de problemas, prevención y proactividad, identifi cación con el territorio, multidisciplinariedad de servicios, integración social y reconocimiento de capacidades del policía. No es una Policía paralela, es una Policía Especializada dentro de la organización policial, como lo podría ser la Policía de Tránsito, la Policía de Turismo, la Policía de Investigación Criminal, etc. Que, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana nos permiten respirar un aire de tranquilidad y nos permiten incrementar la sensación de seguridad. La seguridad es como el aseo: se percibe, se siente, está en el medio ambiente. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana una vez organizadas, iniciarán sus funciones luego de ser juramentadas, elaborando el “Plan de Barrio para la Prevención del Delito”. El Plan de Barrio para la prevención del Delito, es una estrategia de la Policía Comunitaria para ser aplicada por las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC), para identificar conjuntamente con la Policía Comunitaria y sus autoridades vecinales, los principales problemas que afectan la seguridad y el desarrollo integral del barrio. Que, dentro del Calendario Cívico Nacional sea considerado el día 19 de octubre de cada año como “DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” (JUVESC), fecha que se ha tomado en cuenta en mérito a la promulgación de la Resolución Directoral Nº 2142-2004-DIRGEN/EMG, (19.OCT.2004), relacionado a la aprobación del Manual de Procedimientos y Funcionamiento de las JUVESC, promovidas por la Policía Nacional del Perú, en razón que ninguna Institución ni autoridad pública y/o privada hasta la fecha no han considerado ni tomado en cuenta el trabajo esforzado y arriesgado que realizan los vecinos vigilantes integrantes de las JUVESC para prevenir y combatir la delincuencia en coordinación con la PNP, tal es así que como es de conocimiento, a la fecha la provincia de Sánchez Carrión, se vive en paz y tranquilidad, desde hace 2 años luego que la delincuencia hizo de las suyas sin que las autoridades responsables, puedan poner fin a ello. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, el día 19 de octubre de cada año como “DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA” (JUVESC), en razón que ninguna institución ni autoridad pública y/o privada hasta la fecha no han considerado ni tomado en cuenta el trabajo esforzado y arriesgado que realizan los vecinos vigilantes integrantes de las JUVESC para prevenir y combatir la delincuencia en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.