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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370193 Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 12 de febrero del año 2008, la propuesta para establecer como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública de la Región La Libertad, el certifi cado que acredita la inscripción y la habilitación por no haber sido sancionado por comisión de falta o delito, otorgado por el respectivo Colegio Profesional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tiene por fi nalidad promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y local; dentro de sus funciones en materia de trabajo y promoción del empleo, está la de coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema profesional, como también, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la Administración Pública Regional. Que, el Artículo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993, precisa que los colegios profesionales son instituciones autónomas de derecho público, prescribiendo que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Que, el Congreso de la República mediante leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales de Abogados (Ley Nº 1367), Colegio de Contadores Públicos (Ley Nº 13253), Colegios de Ingenieros del Perú (Ley Nº 14086), Colegio Químico Farmacéutico del Perú (Ley Nº 15266), Colegio Médicos del Perú (Ley Nº 15173), Colegio Odontológico del Perú (Ley Nº 15251), Colegio de Economistas (Ley Nº 15488), Colegio Profesional de Tecnólogo Médicos del Perú (Ley Nº 24291), Colegio Profesional de Periodistas (Ley Nº 23221), Colegio Psicólogos del Perú (Ley Nº 23019), Colegio de Arquitectos del Perú (Ley Nº 14085), Colegio Profesional de Médicos Veterinarios (Ley Nº 16200), Colegio Profesional de Sociólogos (Ley Nº 24933), Colegio de Nutricionistas del Perú (Ley Nº 24641), Colegio de Notarios (Ley Nº 16607), Colegio de Biólogos del Perú (Ley Nº 19364), Colegio Profesional de Trabajadores Sociales del Perú (Ley Nº 27918), Colegio de Obstetrices del Perú (Ley Nº 21210), Colegio de Enfermeras (os) del Perú (Decreto Ley Nº 22315), Colegio de Licenciados en Administración (Decreto Ley Nº 22087) y Colegio Profesional de Profesores del Perú (Ley Nº 25231). Que, acorde con lo previsto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- ESTABLECER, como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública de la Región La Libertad, el certifi cado que acredita la inscripción y la habilitación por no haber sido sancionado por comisión de falta o delito, otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Ofi cina de Personal de las Entidades de la Administración Pública de la Región La Libertad cautelen el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHÁVEZ Consejero DelegadoConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 184108-5 Constituyen el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 003-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modifi catoria, Ley N° 27902 y demás normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 12 de Febrero del año 2008, la propuesta para constituir el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Región La Libertad, en adelante denominada CORPIC – LL. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado de 1993, establece en su Artículo 2° Inc. 19 que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Que, conforme lo establece el Artículo 10°, numeral 2 inciso f) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como una de las competencias compartidas, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, en ese orden de ideas, el tema del desarrollo humano, está relacionado con la cultura que juega un papel de cohesión social, de autoestima, creatividad, memoria histórica, que constituye el patrimonio material e inmaterial, donde entran actividades y políticas públicas orientadas a la conservación, restauración, puesta en valor y uso social de los bienes patrimoniales. Que, la UNESCO ha precisado defi niciones como: Cultura: Es el conjunto de los rasgos distintos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones. Diversidad Cultural: Multiciplidad de formas en que se expresen las culturas de los grupos y sociedades. Estas