Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370193

Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 12 de febrero del ano 2008, la propuesta para establecer como requisito para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica de la Region La MORDAZA, el certificado que acredita la inscripcion y la habilitacion por no haber sido sancionado por comision de falta o delito, otorgado por el respectivo Colegio Profesional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, son personas juridicas de derecho publico interno, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y tiene por finalidad promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, asi como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes de desarrollo regional y local; dentro de sus funciones en materia de trabajo y promocion del empleo, esta la de coordinar la oferta de formacion profesional y los programas de orientacion laboral y ocupacional que brindan las entidades publicas y privadas, supervisar los sistemas de intermediacion laboral en la region y su articulacion con el sistema profesional, como tambien, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la Administracion Publica Regional. Que, el Articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, precisa que los colegios profesionales son instituciones autonomas de derecho publico, prescribiendo que la Ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria. Que, el Congreso de la Republica mediante leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales de Abogados (Ley Nº 1367), Colegio de Contadores Publicos (Ley Nº 13253), Colegios de Ingenieros del Peru (Ley Nº 14086), Colegio Quimico Farmaceutico del Peru (Ley Nº 15266), Colegio Medicos del Peru (Ley Nº 15173), Colegio Odontologico del Peru (Ley Nº 15251), Colegio de Economistas (Ley Nº 15488), Colegio Profesional de Tecnologo Medicos del Peru (Ley Nº 24291), Colegio Profesional de Periodistas (Ley Nº 23221), Colegio Psicologos del Peru (Ley Nº 23019), Colegio de Arquitectos del Peru (Ley Nº 14085), Colegio Profesional de Medicos Veterinarios (Ley Nº 16200), Colegio Profesional de Sociologos (Ley Nº 24933), Colegio de Nutricionistas del Peru (Ley Nº 24641), Colegio de Notarios (Ley Nº 16607), Colegio de Biologos del Peru (Ley Nº 19364), Colegio Profesional de Trabajadores Sociales del Peru (Ley Nº 27918), Colegio de Obstetrices del Peru (Ley Nº 21210), Colegio de Enfermeras (os) del Peru (Decreto Ley Nº 22315), Colegio de Licenciados en Administracion (Decreto Ley Nº 22087) y Colegio Profesional de Profesores del Peru (Ley Nº 25231). Que, acorde con lo previsto por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- ESTABLECER, como requisito para el ejercicio profesional en el ambito de la Administracion Publica de la Region La MORDAZA, el certificado que acredita la inscripcion y la habilitacion por no haber sido sancionado por comision de falta o delito, otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Personal de las Entidades de la Administracion Publica de la Region La MORDAZA cautelen el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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Constituyen el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2008-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, su modificatoria, Ley N° 27902 y demas normas complementarias; El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 12 de Febrero del ano 2008, la propuesta para constituir el Consejo Regional del Patrimonio e Identidad Cultural de la Region La MORDAZA, en adelante denominada CORPIC ­ LL. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado de 1993, establece en su Articulo 2° Inc. 19 que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Que, conforme lo establece el Articulo 10°, numeral 2 inciso f) de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, determina como una de las competencias compartidas, la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. Que, en ese orden de ideas, el tema del desarrollo humano, esta relacionado con la cultura que juega un papel de cohesion social, de autoestima, creatividad, memoria historica, que constituye el patrimonio material e inmaterial, donde entran actividades y politicas publicas orientadas a la conservacion, restauracion, puesta en valor y uso social de los bienes patrimoniales. Que, la UNESCO ha precisado definiciones como: Cultura: Es el conjunto de los rasgos distintos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. MORDAZA engloba, ademas de las artes y las letras, los modos de MORDAZA, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones. Diversidad Cultural: Multiciplidad de formas en que se expresen las culturas de los grupos y sociedades. Estas

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