Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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regular el procedimiento de entrega de la placa de MORDAZA con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante, de no emitirse las normas complementarias o en defecto de estas, son aplicables a la placa de MORDAZA las normas del presente Reglamento referidas a la entrega de placas que corresponde al Registro de Propiedad Vehicular. CAPITULO IV PLACA DE EXHIBICION

con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la entidad administradora de las placas de exhibicion, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Alternativamente, la solicitante podra presentar una declaracion jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fianza dentro del plazo de diez (10) dias utiles de otorgada la autorizacion. Articulo 29º.- Impedimentos para acceder a una autorizacion como entidad administradora Se encuentran impedidos de acceder a una autorizacion como entidad administradora: 29.1 Los gremios o asociaciones que agrupan a las personas naturales o juridicas dedicadas o vinculadas a la importacion y comercializacion de vehiculos usados, asi como motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor. 29.2 Los gremios o asociaciones que agrupan a personas naturales o juridicas dedicadas o vinculadas a actividades de reparacion, reacondicionamiento y mantenimiento de vehiculos automotores usados. 29.3 Los gremios o asociaciones que agrupan a personas naturales o juridicas dedicadas o vinculadas a la prestacion del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. 29.4 La Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) y la MORDAZA MORDAZA de Tacna (ZOFRATACNA). Articulo 30º.- Fabricacion de las placas de exhibicion La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, se encargara de la fabricacion de las placas de exhibicion, pudiendo encargar tal labor a la entidad a la cual el Ministerio hubiera delegado la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas de exhibicion quedaran bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo esta responsabilidad por su asignacion a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emision de placas de exhibicion que realice. Articulo 31º.- Procedencia de entrega de la placa de exhibicion 31.1 Las entidades administrativas entregaran las placas de exhibicion solicitadas por las usuarias para su utilizacion en vehiculos nuevos que requieran circular en las vias publicas terrestres, MORDAZA de su inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes casos: a) Cuando son retirados de los recintos de Aduana hacia los establecimientos de distribucion o comercializacion o hacia las plantas de ensamblado o de carrozado. b) Cuando son retirados de la planta ensambladora o de carrozado hacia los establecimientos de distribucion o comercializacion y viceversa. c) Cuando son trasladados dentro de la misma MORDAZA o hacia otras localidades del territorio nacional para su exhibicion o comercializacion, incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. d) Cuando son trasladados dentro de la misma MORDAZA para prueba. e) Cuando son trasladados de los recintos de aduana, plantas ensambladoras o de carrozado o locales de distribucion o comercializacion hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares y viceversa. 31.2 Efectuados los desplazamientos MORDAZA descritos, la usuaria podra instalar la placa de exhibicion en otras unidades que se encuentren en los supuestos del parrafo anterior. 31.3 Tratandose de vehiculos de la Categoria M, estos unicamente podran circular con placa de exhibicion llevando un MORDAZA de dos (2) personas a bordo, sin incluir el conductor. En los vehiculos de las Categorias M2 y M3 esta permitido simular el peso de los pasajeros mediante el empleo de maniquies u otros similares y en los vehiculos de la Categoria N esta permitido simular el

Articulo 25º.- Usuarias de la placa de exhibicion Podran ser usuarias de la placa de exhibicion las personas naturales y juridicas dedicadas a la venta o comercializacion de vehiculos automotores nuevos, asi como aquellas que importen vehiculos nuevos para su propio uso.

Articulo 26º.Designacion de entidad administradora El Ministerio designara mediante Resolucion Ministerial a las entidades administradoras encargadas de entregar la placa de exhibicion a las usuarias y de efectuar el seguimiento permanente de estas. Dicha designacion sera por el plazo de tres (3) anos y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los articulos siguientes. Articulo 27º.- Condiciones para acceder a una autorizacion como entidad administradora Para acceder a una autorizacion como entidad administradora debera cumplirse con las siguientes condiciones: 27.1 Contar con personeria juridica y sin fines de lucro. 27.2 Objeto social o actividad principal vinculada a las actividades de comercializacion de vehiculos nuevos que realizan las usuarias de las placas de exhibicion. 27.3 Contar con capacidad tecnica y economica, asi como infraestructura y personal suficiente, para operar el sistema de administracion de las placas de exhibicion. 27.4 Contar con experiencia no menor de diez (10) anos en la realizacion de actividades de promocion y desarrollo del transporte y MORDAZA terrestre. Articulo 28º.- Requisitos documentales para acceder a una autorizacion como entidad administradora Para acceder a una autorizacion como entidad administradora, la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT firmada por su representante legal, adjuntando la siguiente documentacion: a) Fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos de la persona juridica, debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP. Tratandose de personas juridicas de derecho publico, debera adjuntarse fotocopia del dispositivo que les confiere personeria juridica. b) Original del certificado de vigencia de poder de la persona natural que actua en representacion de la solicitante expedido por la MORDAZA registral correspondiente de la SUNARP con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Tratandose de los representantes de las personas juridicas de derecho publico, debera adjuntarse fotocopia de su nombramiento expedido por la autoridad competente. c) Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el articulo 29º del presente Reglamento. d) Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante, senalando que su representada cumple con los requisitos exigidos por los numerales 27.3 y 27.4 del articulo anterior, la que debera ir acompanada de MORDAZA simple de los documentos sustentatorios del caso. e) Carta fianza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100 dolares americanos), la misma que tendra el caracter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realizacion inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorizacion,

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