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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370937 regular el procedimiento de entrega de la placa de gracia con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento. No obstante, de no emitirse las normas complementarias o en defecto de éstas, son aplicables a la placa de gracia las normas del presente Reglamento referidas a la entrega de placas que corresponde al Registro de Propiedad Vehicular. CAPÍTULO IV PLACA DE EXHIBICION Artículo 25º.- Usuarias de la placa de exhibición Podrán ser usuarias de la placa de exhibición las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos, así como aquellas que importen vehículos nuevos para su propio uso. Artículo 26º.- Designación de entidad administradora El Ministerio designará mediante Resolución Ministerial a las entidades administradoras encargadas de entregar la placa de exhibición a las usuarias y de efectuar el seguimiento permanente de éstas. Dicha designación será por el plazo de tres (3) años y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 27º.- Condiciones para acceder a una autorización como entidad administradora Para acceder a una autorización como entidad administradora deberá cumplirse con las siguientes condiciones: 27.1 Contar con personería jurídica y sin fi nes de lucro. 27.2 Objeto social o actividad principal vinculada a las actividades de comercialización de vehículos nuevos que realizan las usuarias de las placas de exhibición. 27.3 Contar con capacidad técnica y económica, así como infraestructura y personal sufi ciente, para operar el sistema de administración de las placas de exhibición. 27.4 Contar con experiencia no menor de diez (10) años en la realización de actividades de promoción y desarrollo del transporte y tránsito terrestre. Artículo 28º.- Requisitos documentales para acceder a una autorización como entidad administradora Para acceder a una autorización como entidad administradora, la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT fi rmada por su representante legal, adjuntando la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento que contenga el acto constitutivo y estatutos de la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Tratándose de personas jurídicas de derecho público, deberá adjuntarse fotocopia del dispositivo que les confi ere personería jurídica. b) Original del certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que actúa en representación de la solicitante expedido por la zona registral correspondiente de la SUNARP con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. Tratándose de los representantes de las personas jurídicas de derecho público, deberá adjuntarse fotocopia de su nombramiento expedido por la autoridad competente. c) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el artículo 29º del presente Reglamento. d) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante, señalando que su representada cumple con los requisitos exigidos por los numerales 27.3 y 27.4 del artículo anterior, la que deberá ir acompañada de copia simple de los documentos sustentatorios del caso. e) Carta fi anza bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio por la suma de US $ 30 000,00 (treinta mil 00/100 dólares americanos), la misma que tendrá el carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la entidad administradora de las placas de exhibición, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar la carta fi anza dentro del plazo de diez (10) días útiles de otorgada la autorización. Artículo 29º.- Impedimentos para acceder a una autorización como entidad administradora Se encuentran impedidos de acceder a una autorización como entidad administradora: 29.1 Los gremios o asociaciones que agrupan a las personas naturales o jurídicas dedicadas o vinculadas a la importación y comercialización de vehículos usados, así como motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor. 29.2 Los gremios o asociaciones que agrupan a personas naturales o jurídicas dedicadas o vinculadas a actividades de reparación, reacondicionamiento y mantenimiento de vehículos automotores usados. 29.3 Los gremios o asociaciones que agrupan a personas naturales o jurídicas dedicadas o vinculadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades. 29.4 La Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo (CONAZEDE), los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) y la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA). Artículo 30º.- Fabricación de las placas de exhibición La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, se encargará de la fabricación de las placas de exhibición, pudiendo encargar tal labor a la entidad a la cual el Ministerio hubiera delegado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de exhibición que realice. Artículo 31º.- Procedencia de entrega de la placa de exhibición 31.1 Las entidades administrativas entregarán las placas de exhibición solicitadas por las usuarias para su utilización en vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres, antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes casos: a) Cuando son retirados de los recintos de Aduana hacia los establecimientos de distribución o comercialización o hacia las plantas de ensamblado o de carrozado. b) Cuando son retirados de la planta ensambladora o de carrozado hacia los establecimientos de distribución o comercialización y viceversa. c) Cuando son trasladados dentro de la misma ciudad o hacia otras localidades del territorio nacional para su exhibición o comercialización, incluyendo los traslados del local principal hacia otros locales de la misma empresa o viceversa. d) Cuando son trasladados dentro de la misma ciudad para prueba. e) Cuando son trasladados de los recintos de aduana, plantas ensambladoras o de carrozado o locales de distribución o comercialización hacia talleres o locales de acondicionamiento de equipos y accesorios vehiculares y viceversa. 31.2 Efectuados los desplazamientos antes descritos, la usuaria podrá instalar la placa de exhibición en otras unidades que se encuentren en los supuestos del párrafo anterior. 31.3 Tratándose de vehículos de la Categoría M, éstos únicamente podrán circular con placa de exhibición llevando un máximo de dos (2) personas a bordo, sin incluir el conductor. En los vehículos de las Categorías M 2 y M3 está permitido simular el peso de los pasajeros mediante el empleo de maniquíes u otros similares y en los vehículos de la Categoría N está permitido simular el Descargado desde www.elperuano.com.pe