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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377334 Si se presentan terceros interesadas conforme a lo indicado en el presente Numeral, la garantía se mantendrá vigente hasta que sea sustituida por la Garantía de Seriedad de Oferta prevista en el marco del concurso público. La Carta Fianza será ejecutada en la medida que el titular de la nueva iniciativa (tercero interesado) no suscriba el respectivo contrato en caso de haber sido favorecido con la adjudicación directa, o no se presentase al Concurso Público o Licitación que en su oportunidad sea convocado. En caso no se presentaran terceros interesados en el Concurso público o Licitación, la garantía se mantendrá vigente hasta la suscripción del Contrato, salvo que la Iniciativa Privada fuera desaprobada. 6.4.5 Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. En caso que el proponente no participe en el proceso que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiere incurrido en la preparación de la propuesta. 6.4.6 En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar, en el plazo establecido por las bases correspondientes, la documentación requerida, tendrá el derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 (quince) días calendario de abiertas las ofertas económicas. 6.5. Fase de Adjudicación o Concesión Directa y Negociación del Contrato. 6.5.1. De no existir interesados en la Iniciativa Privada en el plazo de noventa (90) días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa privada, o de no haber precalifi cado a ninguno de los interesados, el Comité Especial aprobará, mediante acuerdo, la adjudicación o concesión directa, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación. 6.5.2. La negociación del contrato con el proponente será conducida por el Comité Especial. La versión defi nitiva del contrato será defi nida en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del acuerdo del Concejo Municipal aludido en el Numeral anterior, plazo que deberá ser ampliado a pedido del proponente hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales. Dicha negociación está dirigida exclusivamente a aspectos no sustanciales, tendientes a posibilitar la ejecución del contrato, no pudiendo modifi car los elementos esenciales contenidos en el Resumen Ejecutivo. La versión fi nal del contrato deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. 6.5.3 El Comité Especial suspenderá el proceso de evaluación de la iniciativa en el estado que se encuentre, incluso en el caso de haber procedido a aprobar la iniciativa en la medida que se detecte la falta de veracidad de la información contenida en la Iniciativa Privada. 6.5.4 Previo a la suscripción del contrato el Comité Especial requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa. VII. REEMBOLSO DE GASTOS 7.1. Sólo serán reconocidos aquellos gastos incurridos por los proponentes que sean razonables, se encuentren debidamente sustentados y aprobados por el Comité Especial, debiendo necesariamente consignarse en las Bases del proceso de selección respectivo en caso corresponda. Los gastos a reconocer son los efectuados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Comité Especial hasta su declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. 7.2. En los supuestos que se presentaren nuevos interesados en la ejecución de la Iniciativa Privada y se proceda a un proceso de selección pública, las Bases de los procesos de selección, deberán establecer que los gastos incurridos por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada sean asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar dentro de los tres (03) días naturales posteriores a la fecha de adjudicación de la Buena Pro y será condición precedente para el cierre del proceso de selección, de conformidad con el cronograma establecido en las Bases del proceso. 7.3. En los supuestos contemplados en el Numeral 6.4.3, en el caso que no se presentaran nuevos interesados en la nueva Iniciativa Privada publicada, el titular de ésta deberá rembolsar el costo de los estudios incurridos por el titular del primer proyecto de Iniciativa privada presentada. En caso que el titular de la nueva Iniciativa Privada no fuese favorecido con la Buena Pro del Concurso o Licitación convocado, el adjudicatario deberá reembolsar el valor de los gastos incurridos por el titular de la nueva iniciativa, siendo distribuidos en partes iguales entre éste y el titular de la primera iniciativa. Ningún reembolso será aplicable si el proponente no concurre en calidad de postor al proceso de selección o resulta adjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no procederá el reembolso de los gastos en los casos en que no se realice y/o concluya el proceso de selección por causa no imputable a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 7.4 El monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el 1% del valor total de la obra, y/o el valor referencial previsto para el proceso de selección en el caso de prestación de servicios públicos, salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencial de inversión no supere a 1,120 UIT vigentes al momento de presentación de la Iniciativa Privada, en cuyo caso el límite será fi jado, previamente en el documento que apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5% del valor total de la Obra y/o el valor referencial previsto para la presentación de servicios públicos. VIII. EL COMITÉ ESPECIAL Mediante Resolución de la Presidencia de la República y conforme a lo señalado en el Artículo 26 del REGLAMENTO, se designarán los Comités Especiales que tendrán a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten al amparo de la presente Directiva, para lo cual deberán contemplarse los siguientes criterios: 8.1. Estarán compuestos por tres miembros, uno de los cuales será el Presidente. 8.2. Los miembros del Comité Especial serán designados mediante Resolución Ejecutiva, siendo que los cargos pueden ser remunerados en la medida que el miembro no fuera funcionario de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 8.3. Los Comités Especiales podrán ser investidos para tramitar varias Iniciativas Privadas a la vez, así como otros Procesos de Promoción de la Inversión Privada en el ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. 8.4. Las decisiones del Comité Especial se adoptan mediante acuerdos con un mínimo de dos votos. 8.5 El quórum para la instalación de las sesiones del Comité Especial será de por lo menos dos de los miembros. 8.6. El Comité Especial se conduce conforme a las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. IX. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Descargado desde www.elperuano.com.pe