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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377328 3.1. Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono: 0.06% de la UIT por metro lineal 3.2. Por tapiar o cercar construcciones con materiales no autorizados: 0.06% de la UIT por metro lineal. La Municipalidad notifi cará al propietario la obligación del tapiado o cercado de la construcción en estado de abandono y/o cercado con materiales no autorizados, debiendo ejecutar el cerco en un plazo de treinta días calendario que será contado a partir del día siguiente de su notifi cación. Vencido el plazo sin que el propietario haya cumplido con el requerimiento, la Municipalidad procederá a iniciar el procedimiento sancionador teniendo como medida complementaria cumplir con ejecutar el cerco bajo el apercibimiento que autoriza la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 93º, inciso 5. Artículo 4.- Modifícase en lo pertinente el artículo 6 de la Ordenanza Municipal N° 000026 del 12 de agosto de 2004, que aprobó la reglamentación de los cercos, el tarrajeo y el tapiado de los inmuebles del Cercado del Callao Artículo 5.- Modifícase el Régimen de Aplicación de Sanciones, contenido en la Ordenanza Municipal N° 00010 del 24 de febrero de 2007, en el extremo del Anexo 3 denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones, en los numerales 01-009 y 01-030 que establecen las infracciones “Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones” y “Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono”, estableciendo como sanción el 0.06% de la UIT por metro lineal del área cercada y como medida complementaria, la ejecución del cercado o tapiado. Artículo 6.- Autorízase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano para que a través de la Gerencia de Obras se inicie una campaña de “Cerco de Terrenos sin Construir” y se notifi que a los propietarios de dichos terrenos otorgándoseles el plazo de treinta días para ejecutar el cercado de sus predios; vencido dicho plazo se deberá proceder a emitir la multa correspondiente, bajo apercibimiento de ejecutar en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley. Artículo 7.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia General de Administración y Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 232426-1 Aprueban cambio de zonificación de terreno rústico ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 10 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 10 de julio de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 5, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, asimismo el artículo 79º, sobre la organización del espacio físico y uso del suelo, el numeral 1, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, los numerales 1.1., aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y el numeral 1.2. aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2004-VIVIENDA, en el Capítulo VII, artículos 37º, 38º y 39º, regula el cambio de zonifi cación. Que en la sesión de la fecha, el Concejo Municipal Provincial del Callao, adoptó el Acuerdo 000161 en el que se acuerda aprobar el cambio de zonifi cación solicitado mediante con Expediente N° 10704228-C por don David Kuoman Saavedra, sobre el terreno rústico ubicado entre la avenida Elmer Faucett y avenida Quilca, de las manzanas G e I de la Urbanización Aeropuerto, de RDM Residencial de Densidad Media a CP Comercio Provincial (C7, C9) conforme al Plano PZ-02 y cuenta con los Informes N° 051 y 053-2008-MPC/GGDU-GPUC-MPA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano e Informe N° 189-2008-MPC/GGAJC-SGCA, la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación favorables al cambio de zonifi cación solicitado, al haberse cumplido con los requisitos técnicos y legales correspondientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE UN TERRENO RÚSTICO UBICADO ENTRE LA AVENIDA ELMER FAUCETT Y AVENIDA QUILCA, MANZANAS “G” E “I” DE LA URBANIZACIÓN AEROPUERTO A CP COMERCIO PROVINCIAL Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonifi cación solicitado por don David Kuoman Saavedra, sobre el terreno rústico ubicado entre la avenida Elmer Faucett y avenida Quilca, de las manzanas “G” e “I” de la Urbanización Aeropuerto, de RDM Residencial de Densidad Media a CP Comercio Provincial (C7, C9) conforme al Plano PZ – 02 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Establecer que en el proceso de la aprobación de la habilitación urbana del terreno indicado en el artículo anterior se incorpore los aportes del denominado Sector 2 de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Alcaldía N° 356 del 1 de marzo de 1983. Artículo 3.- Modifi car en lo pertinente el Plan Urbano Director 1995-2010 de la Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 000018 de fecha 9 de octubre de 1995. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 232428-1 Ratifican Ordenanzas referidas al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla ACUERDO Nº 000167 Callao, 24 de julio de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de julio del 2008, con el voto Descargado desde www.elperuano.com.pe