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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377323 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 328-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita dentro del marco de la Ordenanza N° 296-MML, y su modifi catoria mediante Ordenanza N° 786-MML, opinión respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 1 Manzana N2 destinado a Servicio Comunal el cual se encuentra inscrito en los Registros Públicos de Lima con código de predio PO2187086, con un área de 235.90 m², ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Que, el Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate”, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, según Resolución de Gerencia de Titulaciòn Nº 1 103-COFOPRI-2000-GT, de fecha 22 de mayo del 2000, donde se señala que procede a la inscripción del plano de trazado y lotizaciòn con código Nº 1588-COFOPRI-2000-GT. De la misma forma el lote 1 de la Manzana “N2” se encuentra inscrito en la SUNARP, con código de predios Nº PO2187086, asimismo COFOPRI afecta en Uso el Predio a favor del Asentamiento Humano Los Progresistas de Ate, por un plazo indefi nido con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones destinado a Local Comunal. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-JCCR, el Asistente Técnico de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina que es procedente el pedido de desafectación de Uso de Local Comunal a Vivienda, por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación; y por su proceso de consolidación. Por ser un bien de uso público, sustentándose en el Artículo 28°, Inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML “Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes”, asimismo, señala que por contar con obras ejecutadas para tal fi n, además que la ocupación no priva de local comunal al sector ni su entorno, dado que en dicha agrupación existe un local comunal funcionando como tal, asimismo, se menciona que mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de mayo de 2002, acordaron lotizar las Manzanas Q21, N1 y N2, para proceder posteriormente a la Desafectación de dichas Manzanas a Vivienda. Que, mediante Informe Nº 561-2008-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que deberán remitirse los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectacion; asimismo, previo Dictamen respectivo, elevarlo a Sesión de Concejo para su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; disponiéndose se remita dicho Acuerdo y los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ordenanza N° 786-MML, que modifi ca el Artículo 29° de la Ordenanza Nº 296-MML y el artículo 5° de la ordenanza N° 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictámenes de las comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 56°, inciso 6), que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el artículo 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden se transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 023-2008-CDU/MDA la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 1 de la Mz. N2 destinado a Servicio Comunal, cuya área a desafectar queda conformada de 235.90 m², ubicado en el Asentamiento Humano “Los Progresistas” del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1°.- Aprobar el Dictamen Nº 023-2008- CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 1 de la Mz. N2 destinado a Servicio Comunal, cuya área a desafectar queda conformada de 235.90 m², ubicado en el Asentamiento Humano “Los Progresistas” del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- Disponer a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de desafectación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 232386-3 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento del Proceso Participativo 2009 ORDENANZA Nº 299-MDB Barranco, 24 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, Por Cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Informe Nº 077-08-OPP-MDB, el Informe Nº 236-2008-MDB/GM-OAJ, y el Dictamen Nº 001-2008-CPV-CDB, de la Comisión de Participación Vecinal; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 111º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de la participación vecinal. Que, de acuerdo al artículo 112° de la citada Ley, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, y presupuesto de gestión. Que, según el artículo 53° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y formando parte del plan integral de desarrollo distrital; y según el artículo 102° de la citada norma, el Concejo de Coordinación Local Distrital es un Órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades distritales;. Que, mediante Ley Nº 28056, se aprueba la Ley Marco del Presupuesto Participativo y mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó su Reglamento; Que, las Municipalidades como Órgano de gobierno local tienen entre sus fi nes promover la adecuada Descargado desde www.elperuano.com.pe