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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377333 6.3. Fase de la Publicación de la Iniciativa privada. De ser emitida la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada, se procederá conforme a lo siguiente: 6.3.1 Con la notifi cación referida en el Numeral 6.2.6 se informará al proponente el costo de las publicaciones de la declaración de interés y un Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, conforme al formato del Anexo Nº 1. Este pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la iniciativa Privada. 6.3.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el proponente cubra los gastos de publicación antes referidos, el Comité Especial dispondrá la publicación de la Declaración de Interés y del Resumen Ejecutivo, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación nacional y en otro de circulación local, por única vez, así como en la página web de de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, debiendo tenerse en consideración lo regulado por el Artículo 15 Numeral 7 del REGLAMENTO. El Resumen Ejecutivo deberá incluir el modelo de “Solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación”, según el formato del Anexo Nº 2, el que deberá ser presentado ante la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote por los terceros interesados. El Comité Especial, una vez declarado el interés en los medios de comunicación antes indicados, estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. 6.3.3 Dentro de los ochenta (80) días naturales siguientes a la última publicación del Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, los terceros interesados podrán solicitar a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote a través de la Gerencia Municipal, la información existente sobre el proyecto de inversión, que sea pública y se encuentre en poder de la entidad. A fi n de acceder a dicha información, el interesado deberá suscribir un Acuerdo de Confi dencialidad, de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 3. 6.3.4 De no presentarse terceros interesados en la Iniciativa Privada en el plazo antes indicado, o habiéndose presentados éstos, no hayan cumplido con la acreditación de los requisitos de precalifi cación o su Solicitud de Declaración de Interés según Anexo Nº 2 haya sido presentada de manera incompleta, se procederá con arreglo a los dispuesto en el Numeral 6.5.1. 6.3.5 En el caso de iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar dentro del plazo de diez días calendario de comunicada la declaración de interés, una carta fi anza, a fi n de asegurar la suscripción del contrato respectivo en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta deberá mantenerse vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fi anza será fi jado en cada caso por el Comité Especial en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fi anza entregada por el proponente le será devuelta a éste. 6.4. Fase de Evaluación de la Declaración de Interés y de Precali cación de terceros interesados. 6.4.1. De presentarse terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto de inversión publicado o de un proyecto alternativo, corresponderá al Comité Especial, verifi car lo siguiente: a) La presentación de la Solicitud de Declaración de Interés, según el modelo contenido en el Anexo Nº 2. b) La presentación de la documentación que permita acreditarlos como potenciales postores, conforme a los requisitos indicados en el Resumen Ejecutivo. c) La nueva propuesta de Iniciativa Privada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.1.2. de la presente Directiva, en caso de tratarse de un proyecto alternativo.La acreditación o precalifi cación se llevará a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de terceros interesados. El Comité Especial adoptará una decisión mediante acuerdo, y la elevará al Concejo Municipal para su aprobación. De existir uno o más interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, el Comité Especial deberá cursar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles una comunicación escrita al proponente poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto. 6.4.2. En caso exista al menos un tercero interesado en el mismo proyecto de inversión publicado que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalificación, el Comité Especial decidirá si el proyecto de inversión se adapta a las modalidades de participación de la Inversión Privada con arreglo a las disposiciones de la LEY, y podrá optar por la Licitación Pública Especial, promover un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún mecanismo de Oferta Pública, según corresponda. Dicha decisión será puesta a consideración del Concejo Municipal a efectos que decida la ejecución y conducción del proceso de promoción de la inversión privada conforme a las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada de acuerdo a lo que señala LEY, el mismo que será desarrollado contemplando los lineamientos básicos de la Iniciativa Privada, conforme a lo señalado en el Resumen Ejecutivo. 6.4.3. Los proyectos alternativos serán considerados nuevas Iniciativas Privadas. En caso que exista al menos un tercero interesado en la ejecución de proyectos alternativos, que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación, el Comité Especial dará preferencia mediante acuerdo, a la Iniciativa Privada que, debidamente sustentada acredite una mayor rentabilidad social. A partir de la presentación de la nueva Iniciativa Privada, el plazo para emitir pronunciamiento sobre la primera iniciativa presentada será suspendido. Para efectos de la declaración de preferencia de la nueva iniciativa privada, el Comité Especial, la pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación. Si el Concejo Municipal declara preferente la nueva Iniciativa Privada, el Comité Especial la declara también de interés para lo cual emitirá un acuerdo, y notificará de esta decisión al titular de la nueva iniciativa, así como al titular de la primera iniciativa presentada, dentro del plazo de cinco (5) días calendario desde dicha aprobación, procediéndose a la publicación del Resumen Ejecutivo por el plazo establecido en 6.5.1, en la cual se deberá indicar la suspensión del plazo de la primera iniciativa. En caso que el Concejo Municipal desapruebe la nueva Iniciativa Privada se notifi cará de esta decisión al titular de la primera iniciativa presentada, levantándose la suspensión del plazo de evaluación. En dicho caso, el Comité procederá, según corresponda, a la adjudicación o concesión directa del proyecto a la primera Iniciativa Privada presentada. 6.4.4. Si concurren interesados en el mismo proyecto publicado y en proyectos alternativos, y el Concejo Municipal prefi ere la ejecución del mismo proyecto, éste deberá optar por promover por la Licitación Pública Especial, un Concurso de Proyectos Integrales y/o algún otro mecanismo de Oferta Pública, según corresponda. Si el Concejo Municipal prefi ere la ejecución del proyecto alternativo, se procederá de conformidad con lo previsto con el Numeral 6.4.3 precedente. En el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en los casos señalados en los Artículos 6.4.2 y 6.4.3 anteriores, el tercero interesado debe presentar una Carta Fianza bancaria de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote cuyo valor estará en función a la inversión comprometida a ser determinada por el Comité Especial.Descargado desde www.elperuano.com.pe