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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377319 la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Por lo que, estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, y Superintendencia Adjunta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el quinto párrafo del artículo 12 de la Resolución Nº 014-2006-SUNARP-SN, de acuerdo al siguiente detalle: El Jefe Zonal es competente para conocer el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Gerentes, Jefes de Área, y funcionarios de rango similar, Registradores, Certifi cadores y Abogados Certifi cadores, por las inconductas atribuidas en el ejercicio de la expedición de publicidad registral, y demás trabajadores de la Zona Registral, estos últimos cuando la sanción sea suspensión o despido, en primera instancia; y, en segunda instancia, en los conocidos por la GAF de la Zona Registral en primera instancia. Artículo Segundo.- Modifi car el primer párrafo del artículo 14 de la Resolución Nº 014-2006-SUNARP-SN, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 14.- Órganos encargados de emitir dictamen en los procedimientos iniciados contra Jefes Zonales y contra Registradores e integrantes del Tribunal Registral. Corresponde al Gerente Registral de la Zona Registral respectiva emitir dictamen, en primera instancia, en los procedimientos seguidos contra Registradores y, en su caso, contra Certifi cadores y Abogados Certifi cadores, por supuestas faltas en el ejercicio de la función registral. Corresponde al Gerente Registral de la Sede Central emitir dictamen en segunda instancia. Artículo Tercero.- Los procedimientos iniciados con la normativa anterior les será aplicable la presente modifi cación normativa, siempre que no se haya expedido resolución resolviendo en primera instancia. Regístrese, publíquese y comuníquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 232584-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Crean el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GRL-CR Villa Belén, 11 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Nacional Unidas sobre el Cambio Climático; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, en el análisis de la realidad ambiental en la región, se han identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como incendios forestales, extracción forestal insostenible, quema de pastos, cambio de uso de suelo, caza y pesca desmedida, contaminación de gases tóxicos por fuentes móviles, etc.; Que, una de las expresiones más directas de este daño es la peligrosa contribución a la generación de gases de efecto invernadero (GEI) y otras interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; Que, el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre este aspecto, por lo cual la Comisión Ambiental Regional de Loreto en su LXII sesión ordinaria de fecha 10/09/07, ha propuesto la creación de un Grupo Técnico que se encargue del tema del cambio climático de Loreto; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Crear el GRUPO TECNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMATICO DE LORETO, el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de la estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto estará integrado por:  Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside  Dirección Regional de Agricultura de Loreto  Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – INRENA  Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional Loreto – San Martín  Municipalidad Provincial de Maynas Municipalidad Provincial de Loreto Municipalidad Provincial del Alto Amazonas Municipalidad Provincial de Ramón Castilla Municipalidad Provincial de Datem del Marañón Municipalidad Provincial de Requena Municipalidad Provincial de Ucayali Universidad Nacional de la Amazonía Peruana Universidad Particular de Iquitos Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Dirección Regional de Educación de Loreto Dirección Regional de Salud de Loreto Dirección Regional de la Producción de Loreto Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto INADE – Proyecto Especial Desarrollo Integral Cuenca Putumayo  Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA Loreto Instituto Nacional de Defensa Civil – Loreto Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI Loreto  ONG Ambientalista  Un Representante de las Empresas Petroleras  Un Representante de la Asociación de Madereros Industriales de Loreto  Un Representante de PetroPerúDescargado desde www.elperuano.com.pe