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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377325 Artículo Segundo.- DERÓGUESE el literal o) del Artículo 26° de la Ordenanza Nº 140. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 232788-1 Prorrogan vigencia y modifican Ordenanza Nº 146 mediante la cual se concedieron beneficios tributarios y administrativos ORDENANZA Nº 165 La Molina, 31 de julio de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática de fecha 31 de julio del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 146, ampliada con la Ordenanza N° 158 y precisada con Ordenanza N° 161, se concedieron benefi cios tributarios y administrativos, en favor de los vecinos que, a través del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal, se presenten para regularizar sus obligaciones con la administración, hasta el 31 de julio del 2008; Que, acercándose el vencimiento de los benefi cios concedidos en la citada Ordenanza N° 146, se ha visto por conveniente otorgar a los vecinos las máximas facilidades, para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza, así como establecer disposiciones excepcionales que permitan mejorar la aplicación de las normas antes referidas; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 08 de agosto del 2008, la vigencia de la Ordenanza N° 146. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE a la Ordenanza N° 146, las siguientes disposiciones fi nales: “DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el caso los administrados cuyos inmuebles han sido objeto de inspección catastral realizada hasta el 08 de agosto del 2008, podrá emitirse y notifi carse la Cédula de Regularización con fecha posterior a la vigencia de la Ordenanza N° 146, la cual podrá ser utilizada para obtener los benefi cios establecidos en la misma, en los plazos señalados. Segunda.- Excepcionalmente, para los casos de los administrados cuyos inmuebles no han sido materia de inspección catastral ni se ha emitido la Cédula de Regularización correspondiente, podrán solicitar su acogimiento a los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 146 siempre que hasta el 08 de agosto del 2008 hayan presentado por escrito su voluntad. En tales casos, se podrá realizar la inspección catastral y emitirse la Cédula de Regularización con fecha posterior a la antes citada, la cual podrá ser utilizada para obtener los beneficios establecidos en la misma en los plazos señalados. Tercera.- Precísese que es potestad del administrado acogerse al benefi cio administrativo, al benefi cio tributario o a ambos de manera paralela; no pudiendo la administración municipal, por tanto, condicionar el otorgamiento de cualquiera de estos benefi cios al acogimiento del otro.Artículo Tercero.- DERÓGUESE o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 232788-2 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 289-MM Mirafl ores, 30 de julio de 2008 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTOS, el Memorando N° 348-2008-GM/MM, elaborado por la Gerencia Municipal, que remite adjunto el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica (Organigrama) de la Municipalidad de Mirafl ores; CONSIDERANDO; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 26º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la referida ley; Que, el Artículo 9º numerales 3) y 32) de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar el cuadro de asignación de personal, concordante con el artículo 40º que establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF- por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 5º defi ne al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, señalando en su artículo 34º que para el caso de las Municipalidades, se deberá aprobar mediante la Ordenanza Municipal correspondiente; Que, el literal f) del artículo 28º del citado Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que se requiere Descargado desde www.elperuano.com.pe