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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377321 materia y como funciones especifi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39° señala que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y en su artículo 40° indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Que, mediante Ordenanza N° 143-MDA del 23 de febrero de 2007, se aprueba la Modifi cación del Planeamiento Integral de Módulos Viales de las Vías Principales y Secundarias de los Terrenos Ubicados en el Sector Catastral N° 30 denominado Valle Amauta, que incluye la Aprobación del Plano Signado con el N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que deja sin efecto el Plano N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 088-MDA. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones específi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberá ser habilitado para que garantice el optimo funcionamiento de sus edifi caciones y los espacios urbanos, y considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente y que cuentan con saneamiento físico legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y COFOPRI; por lo que se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas – R.M. N° 705-79-VC-5500 del 03 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, y a pedido de las diferentes Organizaciones que conforman el Consejo Ejecutivo del Valle de Amauta quienes han manifestado la necesidad de modifi car y ampliar el Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, muro de contención u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública, Parques y Jardines en el Valle Amauta. Que la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro ha revisado el Planeamiento integral del Valle Amauta, aprobado mediante Ordenanza N° 143-MDA; viéndose en la necesidad de realizar la Inspección Ocular al área del terreno de 2´233,876.30 m2. (223.38 ha) de área. Encontrando organizaciones formalizadas por COFOPRI que cuentan con ampliaciones, nuevos Asentamiento Humanos que cuentan con planos visados para servicios básicos por la Sub Gerencia, secciones de vía que no corresponde al Planeamiento Integral aprobado. Concluyendo técnicamente realizar la Modifi cación y Ampliación del Planeamiento Integral del Valle Amauta a nivel de diseño de los módulos viales en planta, cortes; considerando la consolidación física existente. El cual está formado por 57 organizaciones entre formalizadas por COFOPRI y reconocidas por la Municipalidad, dentro de los sectores catastrales N° 20, N° 21 y N° 30. Que, la Modifi cación y Ampliación del Planeamiento Integral del Valle Amauta se realizó basado en el cruce de información cartográfi ca del IGN (Instituto Geográfi co Nacional), COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) y el SAN (Servicio Aerofotográfi co Nacional) adecuándolo a la situación física existente; la modifi cación de los módulos viales incorporación de organizaciones y ampliaciones al planeamiento. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 143-MDA, QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES CATASTRALES N° 20, N° 21 Y N° 30. Artículo 1°.- APROBAR el nuevo Planeamiento Integral de los Sectores Catastrales 20, 21 y 30, denominada Valle Amauta, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de Recreación Pública -Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano Signado N° 010-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA, N° 010A-2008-PI-SGPUC-GDU/MDA y Anexo 1; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- DEROGUESE la Ordenanza N° 088-MDA y su modifi catoria la Ordenanza N° 143-MDA que aprueba el Planeamiento Integral de los módulos viales de las vías Principales y Secundarias de los terrenos ubicados en el Sector Catastral N° 30 denominado Valle Amauta del distrito de Ate, así como los planos N° 007-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA y N° 004-2006-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de dichas Ordenanzas. Artículo 3°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaria de Imagen Institucional se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Valle Amauta, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 7°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 232386-1 Aprueban Planeamiento Integral de Módulos Viales y diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública del Sector Catastral 45 - Zona “H” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán 1ra. Etapa ORDENANZA N° 192-MDA Ate, 7 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe