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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377318 en ESSALUD, autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el período de 08 días calendario, hasta por el monto de S/. 509,838.84 (Quinientos nueve mil ochocientos treinta y ocho con 84/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística realice la contratación objeto de la presente exoneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 232495-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Designan Jefe de Adjudicaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN RESOLUCIÓN N° 052-2008/SBN San Isidro, 30 de julio de 2008. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución N° 007-2007/SBN de fecha 05 de febrero de 2007, se encargaron las funciones de Jefe de la Jefatura de Adjudicaciones (JAD) de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), cargo considerado de confi anza, hasta la designación de su titular; Que, resulta necesario dejar sin efecto el encargo indicado en el considerando precedente y designar a la persona que desempeñará el cargo en mención; Que, es atribución del Superintendente designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor abogado FRANCO SORIA PALACIOS, en el cargo público de confi anza de Jefe de Adjudicaciones (JAD) de la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución N° 007-2007/SBN de fecha 05 de febrero de 2007, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 232988-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican la Res. Nº 014-2006- SUNARP-SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 216-2008-SUNARP/SN Lima, 31 de julio de 2008 VISTO; el Informe N° 742-2008-SUNARP/GL, mediante el cual se ha elevado una propuesta para modifi car el Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución N° 014-2006-SUNARP-SN de fecha 26 de enero de 2006, se aprobó el Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, con el objetivo de regular la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la Sede Central y órganos desconcentrados de la SUNARP, el trámite de quejas y denuncias, así como establecer los mecanismos de protección cuando, dichos trabajadores, sean objeto de acciones judiciales por actos, decisiones u omisiones en el ejercicio regular de sus funciones; Que, dicho instrumento normativo, reguló entre otros aspectos, la competencia de los funcionarios de la SUNARP para conocer los procedimientos administrativos disciplinarios en el caso de inconducta funcional en el desempeño de sus cargos; Que, esta Superintendencia se encuentra en la búsqueda permanente de dotar a los funcionarios y servidores de la SUNARP de mecanismos transparentes, otorgándoles las mayores seguridades en cuanto a reglas y principios que informan al régimen disciplinario al que se encuentran sometidos; Que, asimismo, la facultad normativa de esta Superintendencia se desarrolla siempre dentro del principio de legalidad, por el cual las normas reglamentarias emitidas por la SUNARP, siempre respetan la Constitución, la ley y el marco legal vigente; Que, es necesario señalar que la Resolución Nº 014- 2006-SUNARP-SN no ha previsto que el Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, regula la fi gura del Certifi cador, que es un servidor del órgano desconcentrado que expide certifi cados literales y la fi gura del Abogado Certifi cador que está facultado para expedir certifi cados literales y compendiosos; razón por la cual, debe precisarse en el artículo 12 que el Jefe de la Zona Registral siempre se pronunciará en primera instancia, en los procedimientos que se inicien contra los Certifi cadores y Abogados Certifi cadores, por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de dicha función registral, contando para ello con el correspondiente dictamen de la Gerencia Registral de la Zona Registral; siendo en este sentido, necesario modifi car el artículo 14 del mismo Reglamento; Que, en estos casos, el conocimiento de la segunda instancia corresponderá a esta Superintendencia Nacional, quien resolverá con el dictamen emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central; Que, el objetivo de esta norma es guardar uniformidad en los procedimientos administrativos disciplinarios que se inicien contra los servidores públicos que cumplan funciones registrales, predeterminando en forma indubitable los órganos instructores y dictaminadores que deberán pronunciarse en estos casos; Que, esta Superintendencia considera que la modifi cación normativa propuesta por la Gerencia Legal de la Sede Central, resulta atendible a la realidad descrita; la misma que resulta compatible con el principio recogido en el artículo 231 de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que el ejercicio de Descargado desde www.elperuano.com.pe